Decisión nº 1EL-009-2009 de Tribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 9 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A
PonenteErmilo José Dellan Estaba
ProcedimientoCesación De La Sanción

Tucupita, 09 de Marzo de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2006-000007

ASUNTO : YP01-D-2006-000007

RESOLUCION : 1EL-009-2009

AUTO DE CESACIÓN DE SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

Juez: Abg. E.J.D.E.. Juez de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado D.A..

Secretaria: Abg. ROSMELYS MEDINA.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Fiscal del Ministerio Público: Abg. V.V.. Fiscal 5º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

Victima: ESTADO VENEZOLANO.

Defensor: Abg. L.M.N..

Delito. Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Solicitud: Cesación de Medida de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Es competencia de este Tribunal conocer y decidir sobre la solicitud de CESACIÓN DE MEDIDA, realizada por la Defensora Público de Presos L.M.N., a favor de su defendido IDENTIDAD OMITIDA, en virtud del cumplimiento de la misma, previo el cómputo correspondiente.

En efecto, el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y además, tiene competencia para resolver las cuestiones e incidencias que se originen durante su ejecución y controlar que dichas medidas cumplan con los objetivos previstos por la Ley.

En el mismo orden de ideas, el artículo 647, que señala las funciones del Juez de Ejecución en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en su literal “h”, especifica que corresponde a éste DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA.

RESUMEN ANTECEDENTES DEL CASO

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ante el Juez Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., por estar presuntamente incurso en los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, acto realizado el día 26 de Febrero de 2.006.

El día 25 de Julio de 2.007, se realizó el acto de Audiencia Preliminar, en el cual el juez de Control, admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo responsable de los delitos arriba mencionados, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como todas las pruebas presentadas, por ser legales y pertinentes.

En dicho acto, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, admitió los hechos por los cuales lo acusa la Representación Fiscal, procediendo el Juez de Control a imponer incontinenti las sanciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que regula el Procedimiento de Admisión de los hechos, siendo sancionado con las medidas de L.A., por el lapso de un (01) año; IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales ”d”; “b” y “c”, en concordancia con los artículos 626, 624 y 625, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 28 de Septiembre de 2.007, fue recibido el presente asunto en este Tribunal, y se acordó darle entrada en el libro correspondiente.

En fecha 01 de Octubre de 2.007, se fijó la Audiencia de Imposición de Sanción para el día 10 de Octubre de 2.007, y se ordenó al equipo multidisciplinario realizar exámenes al adolescente sancionado.

El día 31 de Octubre de 2.007, en virtud de algunos diferimientos, por razones excusables, se realizó la Audiencia de Imposición de Sanción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, designándose como ente para los efectos del cumplimiento de las sanciones a la Coordinación del Programa de L.A., adscrito a la Misión Negra H.d.M.d.P.P. para la Participación y Protección Social, que funciona en el Parque Tucupita II, de la Urbanización D.M.d. la ciudad de Tucupita, Estado D.A..

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El objetivo de la sanción impuesta al adolescente que contraviene la Ley Penal, es básica y primordialmente educativa y además en este fin debe coadyuvar fundamentalmente, el adolescente, la familia, la sociedad y el estado, apoyados por especialistas, para lograr la concientización y reinserción en la sociedad del adolescente infractor y así dar respuesta a la sociedad que cada día exige seguridad y contención del fenómeno criminal.

Por otra parte, en el cumplimiento de la sanción, se dispone como cuestión de vital importancia la exigencia de entidades y programas, públicos y privados, para garantizar su adecuado cumplimiento y el logro de su finalidad educativa.

En este mismo orden de ideas, se establece como punto obligatorio la escolaridad, formación para el trabajo y recreación, tanto en los institutos de internamiento como en aquellos donde se cumplen sanciones no privativas de libertad, con un personal cuidadosamente seleccionado según su capacitación.

Se establece el control judicial de la ejecución de la sanción impuesta al adolescente, para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.

En el caso de marras, la Defensa, solicita a este despacho, la CESACION DE LA MEDIDA que fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de haber éste cumplido satisfactoriamente con la misma.

Revisadas las actas que integran el presente asunto, se puede evidenciar, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en ningún momento dio cumplimiento a las sanciones en el Programa de L.A., adscrito a la Misión Negra H.d.M.d.P.P. para la Participación y Protección Social, que funciona en el Parque Tucupita II, de la Urbanización D.M.d. la ciudad de Tucupita, Estado D.A., ente designado a tales fines, según oficio No. 121-2008, emanado de la Coordinación.

No obstante lo afirmado y verificado, también está demostrado en autos, que el precitado adolescente es un estudiante y deportista aplicado, con miras a un futuro provisor, ya que desde temprana edad, se ha dedicado a la practica de la disciplina deportiva de Béisbol, quien según informe social presentado por la Lic. Maxlenis Betancourt, es un adolescente que ha cumplido regularmente con su actividad académica y mantiene un promedio de 16 puntos; además es un adolescente que desde los cuatro años de edad ejecuta la disciplina deportiva de béisbol, formando parte de la Selección de Béisbol Menor “Criollitos de Venezuela, siendo observado por escuelas profesionales de béisbol y concluye, que el adolescente aparentemente no presenta trastornos físicos ni mentales, con crecimiento y desarrollo considerado dentro de los rangos normales.

Igualmente, cabe destacar las conclusiones y sugerencias del Dr. J.A.R., Médico Psiquiatra adscrito al equipo Multidisciplinario, quien señala, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, posee características socio-culturales que permiten ubicarlo en un rango promedio de conducta y que exhibe condiciones favorables a cualquier procedimiento de acción psicológica.

Por otra parte, el resultado de la evaluación psicológica es favorable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al señalar que el adolescente en el examen mental se muestra orientado en los tres planos: tiempo, espacio y persona, sin alteraciones en los procesos de memoria, lenguaje y atención. En síntesis, se trata de un adolescente con evidencia de indicadores de trastorno disocial, de tipo leve, existen factores de protección a nivel familiar, y posee proyecto de vida futura, para lo cual está trabajando fuertemente; en el joven se gesta un cambio favorable. Se recomienda continuar los estudios académicos y la practica deportiva.

Ratificación de todo lo anterior, cursa al folio 191 del presente asunto, constancia expedida por el ciudadano M.D., Presidente del Directorio regional Criollito D.A., donde se expresa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es un atleta de destacada actuación en el béisbol menor Criollitos en el estado D.A., quien por voluntad propia decidió incursionar en el béisbol, dedicándose su preparación física, mental y técnica en el Estado Anzoátegui, con miras a ser chequeado con los TWINS DE MINNESOTA u otras organizaciones, con la opción de firma en el béisbol rentado, bien sea nacional o internacional.

Cursa al folio 227 del mismo asunto, constancia expedida por la Lic. Zaida Marín de Guillen, Coordinadora Académica Municipal, Fundación Misión Ribas, Municipio P.M.F., Cantaura, Estado Anzoátegui, donde se expresa que IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con todos los requisitos exigidos por la ley para optar el Titulo de Bachiller Integral. Constancia expedida el día 28 de Noviembre de 2.008.

Riela al folio 228, constancia expedida por el ciudadano Y.A., Presidente en esta entidad de la escuela de Béisbol menor “Indios de Tucupita”, donde se señala que desde el año 2.007, el joven IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra en la Academia de los TWISTE DE MINNESOTA, ubicada en la ciudad de Cantaura, Estado Anzoátegui, recibiendo clínica de béisbol, lo que le servirá para se1guir su carrera como pelotero profesional y así poder cumplir con los requisitos exigidos en dicha academia.

Si bien es cierto, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en ningún momento se presentó al Programa de L.A., adscrito a la Misión Negra H.d.M.d.P.P. para la Participación y Protección Social, que funciona en el Parque Tucupita II, de la Urbanización D.M.d. la ciudad de Tucupita, Estado D.A., ente designado para el cumplimiento de las sanciones que le fueran impuestas, no es menos cierto, que está demostrado fehacientemente en autos, que este adolescente voluntariamente y con ánimos de superación académica, deportiva, personal y moral, se dedicó a sus estudios y a la practica de la disciplina deportiva del béisbol, habiendo alcanzado el titulo de Bachiller Integral y el ingreso a la Academia de Béisbol Menor de los TWISTE DE MINNESOTA, ubicada en la ciudad de Cantaura, Estado Anzoátegui, con miras a la profesionalización como pelotero, donde permanece actualmente, lo que se considera un gran avance en su formación integral y reinserción a la sociedad, que son los objetivos y finalidades de las sanciones previstas en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, por lo que este juzgador considera, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha dado cabal cumplimiento a las sanciones impuestas y se hace necesario, a los fines de que el mismo continúe sin presión de naturaleza alguna en el logro de sus metas, cesar las medidas impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: Cesar las Medidas de L.A., por el lapso de un (01) año; IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales ”d”; “b” y “c”, en concordancia con los artículos 626, 624 y 625, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le fueron impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Ofíciese lo conducente a la Academia de Béisbol Menor de los TWISTE DE MINNESOTA, ubicada en la ciudad de Cantaura, Estado Anzoátegui, sitio donde se encuentra actualmente el adolescente, a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes. Una vez consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente remítase al ARCHIVO JUDICIAL. Es todo. CUMPLASE.

El Juez,

Abg. E.D.E.

La Secretaria

Abg. ROSMELYS MEDINA

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