Decisión nº 1EL-052-2010 de Tribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 17 de Junio de 2010

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A
PonenteLuyza Delgado
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 17 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000080

ASUNTO : YP01-D-2010-000080

RESOLUCION No.1EL-52-2010

AUTO DE IMPOSICION DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA POR DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Recibido como ha sido el presente asunto signado con el No. YP01-D-2010-80 en fecha 15 de Junio de 2010, remitido por el Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, por lo que en fecha 15 de Abril de 2010, por auto fundado, declinó la competencia a este Tribunal por cuanto el adolescente ha manifestado querer vivir con sus padres los cuales residen en el Estado D.A., evidenciando ese tribunal, por constancia de residencia emitida por el registrador del Municipio Tucupita que efectivamente sus familiares tienen su domicilio en esta Ciudad y Municipio Tucupita del Estado D.A., a fin de que este Juzgado vigile y controle el cumplimiento de la medida de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia condenatoria dictada en fecha 03 de mayo de 2010 según la cual se le impuso al IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas provenientes del delito y Resistencia a la Autoridad previsto en el artículo 470 y 218 ambos del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano J.M., la sanción de Reglas de conducta contenidas en el Literal “b”, del articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y del Adolescente.

Así firme como ha quedado la sentencia mencionada este Tribunal Único de Ejecución, antes de decidir considera conveniente hacer las siguiente consideraciones.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes otorga a este Tribunal de Ejecución una pluralidad de funciones entre las que se debe mencionar como primordial el Vigilar que se cumplan las medidas y que se controlen de acuerdo con lo que se dispuso en la sentencia definitiva, conforme a su artículo 647, así como velar por la salvaguarda de los derechos humanos de los adolescentes.

Sabemos que las sanciones contempladas en la ley tienen un carácter especial entre otras razones, por el profundo sentido educativo y porque están enmarcadas en el gran programa de la protección integral, en las cuales el legislador le reconoce al adolescente la condición de ser humano en proceso de desarrollo y formación y hace de la ejecución de la sanción un momento para que el joven reflexione, y se concientice en la responsabilidad de sus actos, se prepare y pueda obtener una profesión que lo ayude a desarrollarse como persona, que madure en su comportamiento y deje atrás su niñez llena de conflictos, lo que se entiende como la figura del pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes y además que pueda tener una adecuada convivencia con su familia y con su entorno social como lo disponen los artículos 629, 646 y 647 de la supra indicada ley.

Pues bien a tenor de los artículos 620 literal “b” y 624, que tratan de las sanciones de 1.- Reglas de Conducta, la cual consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación deberá iniciarse a más tardar, un mes después de impuestas: consistente, en el caso que nos ocupa 1) Trabajar, debiendo consignar cada dos (2) constancia que así lo acredite, ante este Tribunal y b) no ausentarse del lugar del Tribunal de Ejecución, para ser cumplida por el lapso de un (1) año.

FINALIDAD DE LA IMPOSICION DE LA SANCION

Por otro lado, la celebración de la audiencia de Imposición de Sentencia tiene como finalidad garantizar el cumplimiento del debido proceso y de los derechos y garantías de los adolescentes, además que contiene un sentido altamente pedagógico dirigido a la concientización del adolescente, es decir que sea conocido y entendido por el adolescente lo estipulado en la sentencia y orientar a sus familiares que se involucren en el trípode de la protección integral del adolescente, Por lo que este Tribunal cuenta con un equipo Multidisciplinario cuyas recomendaciones coinciden en “brindar, orientar y hacer seguimiento profesional, para lo cual se requiere del compromiso de su seno familiar en el proceso de rehabilitación y de esta forma lograr su desarrollo biopsicosocial, por lo que se ordena realizar los informes clínicos respectivos.

TIEMPO DE DURACION DE LA SANCION.

Ahora bien para determinar el inicio del lapso de duración de cumplimiento de las sanciones, se tomará en cuenta el día que efectivamente comience el adolescente a cumplir las sanciones, y posteriormente se hará el computo respectivo por secretaria, para determinar la fecha probable de su finalización, sin perjuicio de los derechos y garantías que le corresponden al adolescente a que se le revise la sanción impuesta como lo estipula el articulo 647 literal “e”, así como también los restantes beneficios que le corresponden por Ley.

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO D.A., EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído, acuerda imponer las sanciones antes descritas al Joven IDENTIDAD OMITIDA para lo cual acuerda fijar audiencia de imposición de sanción para el día 08 de Julio de 2010 en horas de las 2pm. Se ordena oficiar al equipo multidisciplinarlo a fin de practicar los exámenes clínicos que se requieran a los Jóvenes sancionados. Notifíquese a todas las partes.

CÚMPLASE

La Jueza

Abg. Luyza B.D.M.

La Jueza

Abg. A.D.

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