Decisión nº 1EL-074-2009 de Tribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 29 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A
PonenteErmilo José Dellan Estaba
ProcedimientoAuto De Cesación De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 29 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2007-000016

ASUNTO : YP01-D-2007-000016

RESOLUCION : 1EL-074-2009

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

Juez: Abg. E.J.D.E.. Juez de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado D.A..

Secretario: Abg. M.A. ESCOBAR V.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Fiscal del Ministerio Público: Abg. V.V.. Fiscal 5º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

Victima: ESTADO VENEZOLANO.

Adolescente Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA

Defensor: Abg. CLARENSE RUSSIAN.

Delito. OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN CASERA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 1, numeral 1º literal B y 3º, literal “a” de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros materiales.

Decisión de oficio: CESACIÓN DE MEDIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Es competencia de este Tribunal conocer y decidir de oficio la CESACIÓN DE MEDIDA, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de haber dado cumplimiento, según se desprende de constancia de estudios expedida por la dirección del Liceo Bolivariano “José Enrique Rodó” de esta ciudad.

En efecto, el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y además, tiene competencia para resolver las cuestiones e incidencias que se originen durante su ejecución y controlar que dichas medidas cumplan con los objetivos previstos por la Ley.

En el mismo orden de ideas, el artículo 647, que señala las funciones del Juez de Ejecución en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en su literal “h”, especifica que corresponde a éste DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA.

RESUMEN ANTECEDENTES DEL CASO

El día 09 de Febrero de 2007, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por una Comisión de la Policía del Estado, quienes se encontraban en labores de patrullaje, fueron notificados vía red transmisiones para que se trasladaran hasta el liceo Bolivariano “José Enrique Rodó”, y una vez en dicho instituto educativo se entrevistaron con la Directora, ciudadana M.R.D.R., quien les hizo entrega de dos adolescentes alumnos regulares, entre ellos identificaron a IDENTIDAD OMITIDA, quien portaba un arma de fabricación casera e indicando que el arma partencia a otro alumno de nombre WARNER.

El día 07 de Diciembre de 2.007, se realizó el acto de Audiencia Preliminar, en el cual el Juez Segundo de Control, admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo responsable, del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego de Fabricación Casera, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 1, numeral 1º literal B y 3º, literal “a” de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros materiales, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como todas las pruebas presentadas, por ser legales y pertinentes.

En dicho acto, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, admitió los hechos por los cuales lo acusa la Representación Fiscal, procediendo el Juez de Control a imponer incontinenti las sanciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que regula el Procedimiento de Admisión de los hechos, siendo sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, con las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la que a bien tenga imponer el Juez de Ejecución al cual le corresponda conocer la presente causa e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistiendo esta ultima en: 1.- prohibición de portar armas de fuego o armas blancas; 2.- integrarse al sistema educativo y laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica consignando ante el Tribunal las constancias respectivas mensualmente. Ambas sanciones a cumplir de manera simultanea y por el lapso de seis (06) meses, todo de conformidad con los artículos 620 literales “B”, y “C”, artículos 625, 624 y 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, publicándose la sentencia el día 10 de Diciembre de 2.007.

En fecha 15 de Enero de 2.008, fue recibido el presente asunto en este Tribunal, y se acordó darle entrada en el libro correspondiente.

En fecha 18 de Enero de 2.008, se fijó la Audiencia de Imposición de Sanción, para el día 01 de Febrero de 2.008.

El día 14 de Febrero de 2.008, por diferimiento, se realizó la Audiencia de Imposición de Sanción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, designándose como ente para los efectos del cumplimiento de la sanción, el Parque Tucupita II, área de servicios a la comunidad, adscrito al INAM, de la Urbanización D.M.d. esta ciudad.

El día 15 de Mayo de 2.009, se recibió Constancia de estudios, emanada de la Dirección del Liceo Bolivariano “José Enrique Rodó”, de esta ciudad, donde consta que el precitado adolescente es alumno regular de ese plantel para el año escolar 2008-2009, cursando el 5to. Año de Ciencias, Sección “D”, de Educación Media Diversificada y Profesional, solicitó la defensa la Cesación de la Medida, por cumplimiento de la misma.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El objetivo de la sanción impuesta al adolescente que contraviene la Ley Penal, es básica y primordialmente educativa y además en este fin debe coadyuvar fundamentalmente la familia, la sociedad y el estado, apoyados por especialistas, para lograr la concientización y reinsercición en la sociedad del adolescente infractor y así dar respuesta a la sociedad que cada día exige seguridad y contención del fenómeno criminal.

Por otra parte, en el cumplimiento de la sanción, se dispone como cuestión de vital importancia la exigencia de entidades y programas, públicos y privados, para garantizar su adecuado cumplimiento y el logro de su finalidad educativa.

En este mismo orden de ideas, se establece como punto obligatorio la escolaridad, formación para el trabajo y recreación, tanto en los institutos de internamiento como en aquellos donde se cumplen sanciones no privativas de libertad, con un personal cuidadosamente seleccionado según su capacitación.

Se establece el control judicial de la ejecución de la sanción impuesta al adolescente, para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.

En el caso de marras, este Tribunal, acuerda de oficio, la CESACION DE LA MEDIDA que fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el precitado adolescente, ahora joven adulto, según se evidencia de Constancia de estudios, emanada de la Dirección del Liceo Bolivariano “José Enrique Rodó”, de esta ciudad, donde consta que el precitado adolescente es alumno regular de ese plantel para el año escolar 2008-2009, cursando el 5to. Año de Ciencias, Sección “D”, de Educación Media Diversificada y Profesional, de fecha 11 de Mayo de 2.009, dio, con sus estudios, cabal cumplimiento a la sanción impuesta, por lo que a consideración de este Tribunal, debe decretarse la cesación de la sanción por cumplimento de la misma y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todas las razones que preceden, este TRIBUNAL UNICO DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA CESACION DE LAS MEDIDAS DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD y REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al adolescente, actualmente joven adulto, IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN CASERA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 1, numeral 1º literal B y 3º, literal “a” de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros materiales, ejecutado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de de que el precitado adolescente, ahora joven adulto, según se evidencia de la Constancia de estudios, emanada de la Dirección del Liceo Bolivariano “José Enrique Rodó”, de esta ciudad, donde se constata que el precitado adolescente es alumno regular de ese plantel para el año escolar 2008-2009, cursando el 5to. Año de Ciencias, Sección “D”, de Educación Media Diversificada y Profesional, de fecha 11 de Mayo de 2.009, dio, con sus estudios, cabal cumplimiento a la sanción impuesta. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA; a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público; a la Defensora Pública Penal, Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese la o conducente a la Coordinación del Programa de L.A., adscrito a la Misión Negra H.d.M.d.P.P. para la Participación y Protección Social, que funciona en el Parque Tucupita II, de la Urbanización D.M.d. la ciudad de Tucupita, Estado D.A.. Una vez consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente se cierra la presente causa. Es todo. CUMPLASE.

El Juez,

Abg. E.D.E..-

La Secretaria,

Abg. A.E.

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