Decisión de Corte de Apelaciones de Delta Amacuro, de 16 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDomingo Duran
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo D.A..

Tucupita, 16 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-S-2001-000016

ASUNTO : YP01-R-2007-000007

Ponente: Abg. DOMINGO DURAN MORENO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia múltiple en lo Civil, mercantil, Protección de niños y Adolescentes, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., conocer del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abogada V.V.D., en su condición de fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de Enero de 2007, la cual fue recibida en esta alzada en fecha 01 de Marzo de 2007, por lo cual una vez constituida se declara competente para conocer el presente Asunto Penal acordando darle entrada en los libros respectivos.

PLANTEAMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Del escrito contentivo del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abogada V.V.D., en su condición de fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., señala lo siguiente:

“…(…) DE LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO… Ciudadanos Magistrados… establece la norma Adjetiva en su artículo 436: “Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables…” siendo ésta una condición indispensable para intentar un recurso contra una decisión judicial, … el Tribunal ad quo decide sustituir la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256 ordinales 2,3,4,6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante un Auto Inmotivado contrariando lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico procesal Penal, la Juez de Juicio no cumplió con comprobar lo alegado, simplemente se basó en meros señalamientos de artículos como son: Derecho a ser juzgado en libertad, Principio de Inocencia, afirmación de libertad, sin la debida observancia de las circunstancias que cambiaron para la modificación de Medida lo cual viola el principio de igualdad causando un estado de indefensión para el Ministerio Público …”

En la parte Petitoria el Recurrente manifiesta lo siguiente:

… solicito PRIMERO: Sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado CON LUGAR el presente RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Enero de 2007, por el Tribunal de Juicio, …causando con ello un estado de INDEFENSIÓN tanto a esta representación fiscal como a la víctima, por posibilitar con dicha decisión el peligro de fuga y de que el imputado que pueda destruir, ocultar falsificar elementos de convicción o influir en los testigos. SEGUNDO: Que declarado Con Lugar el presente Recurso de Apelación de Auto solicito a la Corte de Apelaciones dicte una decisión propia sobre el asunto con base a las comprobaciones del hecho ya fijadas por la decisión recurrida de conformidad con lo pautado en el último aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en los artículos 21, 23, 26, 30, 44, 49, 55, 75, 78, 253, 257, 285 ordinales 1°, , todos de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela Y por último Solicito Anule el AUTO DE FECHA 11-01-2007 por falta de Motivación.

Consecuentemente el Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado deltaA., una vez registrado el presente Recurso, acuerda remitirlo a esta Corte de Apelaciones con Competencia múltiple, previo computo de los lapsos para la interposición del Recurso, conjuntamente con las actuaciones que conforman el Asunto Principal.

Una vez recibido por esta Corte de Apelación las referidas actuaciones, en fecha 01/03/2007, se procede a darle entrada en los libros respectivos, con auto de esa misma fecha, designando como Ponente al Juez Superior D.A. DURAN MORENO, tal como consta al folio 31.

Posteriormente, se admite el Recurso de Apelación de Auto en fecha 06 de Marzo de 2007, como se evidencia del folio 32, de conformidad con lo establecido en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que procede a considerar lo siguiente: . . .

MOTIVACIÓN

Esta Corte de Apelaciones, luego de observar y analizar tanto el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y la decisión impugnada emitida por la única Juez de Juicio del Estado D.A., en fecha 11 del mes de enero de 2007, donde le acuerda Medida Cautelar Sustitutiva al imputado P.V.A.C., y demás actas que conforman este cuaderno separado, aprecia que en nuestro ordenamiento jurídico está establecido como regla el juicio en libertad y someten sus restricciones o las medidas de coerción personal a reglas precisas que consagran su excepcionalidad, proporcionalidad, interpretación restrictiva, judicialidad, salvo el caso de flagrancia y ejecución humanitaria. El artículo 44 de la carta Magna dispone que : “La libertad personal es inviolable, en consecuencia : ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti…Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley”… Ahora bien, interpretando la segunda parte de ese artículo, el imputado, está siendo procesado por el delito de violación a una adolescente, del cual pueda ser sentenciado, y que el Código Penal en su artículo 375, tiene una pena que oscila entre diez y dieciséis años, sanción que podría ocasionar la fuga, de conformidad con el artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. También, se observa que este imputado estando en libertad se aprovechará de sus relaciones personales que tiene con la madre de la niña, y tratará de que esta se abstenga de ratificar ante el juicio, de todo lo que sabe sobre el delito en etapa de sentencia, ocasionando la violación de la justicia.

La Juez de instancia, en la decisión, suscribió los principios de Presunción de Inocencia del imputado y el derecho a ser juzgado en libertad y los fundamenta en los artículos 44 ordinal 1 y 49 numeral 2° Constitucional y los relaciona con los artículos 8, 9, 243, 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, no motivando si se le estaban violando esos principios al procesado, y el porque debería otorgársele la libertad, sino se limitó a nombrarlos únicamente y en base a ellos tomó la decisión impugnada. También, alegó que el imputado presentaba buena conducta en el sitio de reclusión, sin fundamentarlo en un documento emitido por el director de ese recinto carcelario.

Para concluir, el artículo 375 del Código Penal, parágrafo único, señala lo siguiente: “Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresadose , no tendrán derecho a gozar de beneficios procesales de ley ni a la aplicación de las medidas alternativas del cumplimiento de pena”. El referido imputado, está siendo procesado por esos supuestos, que son, el delito violación de adolescente y haberlo realizado por abuso de confianza o de relaciones domesticas.

… DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, ESTA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A. CON COMPETENCIA MULTIPLE EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA : Con lugar el Recurso de Apelación, interpuesto por la Abogada V.V.D., actuando con el carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, en contra de la decisión emitida por la única Juez de Juicio en lo Penal, de este Estado, en fecha 11 del mes de enero de 2007, donde le otorga Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al imputado ALFONSO CAMINO P.V., portador de la cédula de identidad N° 5.336.396. Se revoca esa decisión, y se ordena mantenerlo detenido o al efectuar su detención trasladarlo al Reten Policial de Guasina. Esta decisión, se fundamenta en los artículos, 44 numeral 1° en su última parte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 375 del Código Penal , 173, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. Déjese copia certificada. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la Ciudad de Tucupita, a los 16 días del mes de Marzo del año Dos Mil Siete (2007). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. D.A. DURÁN MORENO

JUEZ SUPERIOR, Ponente

ABG. DIOSNARDO A.F.V. (Ponente)

JUEZ SUPERIOR

ABG. A.G. BARRIOS

JUEZ SUPERIOR

LA SECRETARIA

ABG. SAMANDA YEMES

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