Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 8 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteLuis Alberto Maduro
ProcedimientoRegulación De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-

V.Y.G.T. y R.J.L.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.130.238 y 3.040.720, respectivamente, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.-

M.R.N., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.642, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo

PARTE DEMANDADA.-

M.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.349.751, domiciliado en Macapo-Cojedes, y la sociedad de comercio AUTOBUSES DE BARINAS, C.A., inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 16 de junio del 2001, bajo el No. 38, tomo 12-A.

MOTIVO.-

DAÑO MORAL DERIVADO POR ACCIDENTE DE TRANSITO (REGULACION DE COMPETENCIA).

EXPEDIENTE: 9.163

La abogada M.R.N., en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos V.Y.G.T. y R.J.L.C., demandó por Daño Moral derivado por Accidente de Tránsito al ciudadano M.G.C., y a la sociedad de comercio AUTOBUSES DE BARINAS, C.A., por ante el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien en fecha 24 de febrero del 2005, dictó sentencia interlocutoria, declarándose incompetente por la cuantía para conocer de la presente acción, declinando la competencia en el Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Consta asimismo, que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el 06 de junio del 2005, dictó sentencia interlocutoria, declarándose incompetente para conocer del presente juicio, solicitando la regulación de competencia ante el Juzgado Distribuidor Superior.

En razón de lo anterior, es por lo que las copias certificadas de dichas actuaciones subieron al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada el 01 de noviembre del 2.005, bajo el N° 9.163, y cumplidos los trámites de ley, encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia, este juzgador lo hace en los términos siguientes:

PRIMERA

De la lectura de las actuaciones que integran en el presente expediente se observa que:

  1. - La abogada M.R.N., en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos V.Y.G.T. y R.J.L.C., en su libelo de demanda alega lo siguiente:

…En fecha 23 de febrero del 2004, El ciudadano quien en vida respondía al nombre de R.A.L.G., quien era venezolano, mayor de edad, comerciante (informal-Confiterías), titular de la cédula de identidad Nro. 13.988.582 y con domicilio en Tinaquillo, Estado Cojedes, siendo aproximadamente las seis y cuarenta y cinco (06:45 p.m.) en la Avenida Miranda C7C S.d.T. fue arrollado el Ciudadano R.A.L.G., por una Unidad de Transporte Público, propiedad de autobús de Barinas, C.A., Placa: AK 917X, Marca: Blue Bird, Modelo: All American, Clase Autobús, Color: Amarillo, Serial del Motor 20194880, Serial de Carrocería: 31816, Año 1978… quien circulaba en sentido Este-Oeste… con destino a Acarigua, Estado Portuguesa, conducido por el ciudadano: M.G. Cárdenas… y con domicilio en la calle Bolívar, No. 18, Macapo Estado Cojedes, hace parada, bajaban y subían pasajeros el conductor de la unidad arrancó y le gritaban que arrolló a un vendedor de Golosinas, produciendo consecuencias de este accidente Traumatismo por atricción Tx, cerrado de abdomen por arrolamiento, P/o Laparotomía exploradora en plan de abdomen abierto.- Pancreatitis post traumática…

…Por todo lo antes expuesto, acudo por ante su competente autoridad para demandar como formalmente demando al ciudadano: M.G. Cardenas… y la empresa autobuses de Barinas, C.A. … para que en su carácter de conductor el primero y de propietaria la segunda de los nombrados del vehículo Placa: AK 917X, Marca: Blue Bird, Clase: Autobús, Colo: Amarillo, Serial del Motor: 20194880, Serial de carrocería: 31816, Servicio de Transporte Público, Modelo: All American, tipo: Colectivo, para que paguen o en su defecto sean condenados por este Tribunal, en lo siguiente: Primero: en pagarles a mis representados, la cantidad de Trescientos Millones de Bolívares (Bs. 300.000.000,oo), por concepto de Daño Moral. Segundo: En pagar las costas, gastos y costos de este procedimiento, incluidos los honorarios de abogados. Tercero: Solicito del Tribunal, que al momento de dictar sentencia, se Indexada a la suma condenada a pagar; tomando en cuenta la devaluación o pérdida de el poder adquisitivo de nuestro signo monetario, como consecuencia a los altos índices inflacionarios…

  1. El Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 24 de febrero del 2005, dictó sentencia interlocutoria, en la cual se lee:

    …Revisadas exhaustivamente, como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal pasa a hacer la siguiente observación: Visto que en el escrito del libelo de la demanda, la parte demandante Abogada M.R.N., Apoderada Judicial de los ciudadanos V.Y.G.T. y R.J.L.C.; demandan al ciudadano M.G.C. Y A LA EMPRESA DE AUTOBUSES DE BARINAS, C.A.; Por DAÑO MORAL derivado por ACCIDENTE DE TRANSITO, por la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 300.000.000,oo), suma ésta que excede el conocimiento de este Tribunal.-

    En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE, por la Cuantía para seguir conociendo de la presente acción y así se decide.- En consecuencia, este Tribunal acuerda declinar la competencia al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que continúe la presente causa…

  2. El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el 06 de junio del 2005, dictó sentencia interlocutoria, en la cual se lee:

    …el conocimiento de la presente causa corresponde a un Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia de tránsito por razón de la cuantía, no obstante, se desprende del libelo de la demanda que el accidente ocurrió el 23 de febrero de 2004 en LA AVENIDA MIRANDA C/C S.D.T., población que se encuentra ubicada en el Estado Cojedes.

    Señala el artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre: “…La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho”.

    En consecuencia, siendo como se dijo que el accidente ocurrió en la población de Tinaquillo del Estado Cojedes, es claro que la competencia corresponde a un Juzgado de Primera Instancia de la circunscripción judicial del referido estado Cojedes con fundamento en el citado artículo 150 ejusdem.

    DECISION

    En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito… en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción.

    Ahora bien, dado que el Juzgado Sexto de los Municipios de esta Circunscripción Judicial declinó su competencia ante esta autoridad judicial, este Tribunal de oficio SOLICITA LA REGULACION DE COMPETENCIA ante el Juzgador Distribuidor Superior de esta Circunscripción de conformidad con el artículo 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil…

SEGUNDA

El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:

  1. - “Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.”

  2. - “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.

Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 68, o que fuere solicitada como medio de impugnación de la decisión a que se refiera el artículo 349, la solicitud de regulación de la competencia no suspenderá el curso del proceso y el Juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia…”

Por su parte, el artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre establece:

…la acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho…

TERCERA

Por las razones antes expuestas dada las circunstancias de que el accidente de tránsito acaeció en la población de Tinaquillo, del Municipio F.d.E.C., y la competencia para conocer del juicio se corresponde a un Tribunal de la Circunscripción donde haya ocurrido el hecho, es por lo que este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la Regulación de Competencia, solicitada el 06 de junio del 2005, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.- SEGUNDO: DECLARA COMPETENTE A UN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, para conocer del juicio contentivo de DAÑO MORAL DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO, presentada por los ciudadanos V.Y.G.T. y R.J.L.C., contra el ciudadano M.G.C., y a la sociedad de comercio AUTOBUSES DE BARINAS, C.A..

Remítase el presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y ello a los fines legales consiguientes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° y 146°

El Juez Temporal,

Abog. L.A.M.

La Secretaria Temporal,

M.B.M.

En la misma fecha, y siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Se remite constante de catorce (14) folios útiles, mediante Oficio No. 292/05.-

La Secretaria Temporal,

M.B.M.

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