Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Julio de 2010

Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoIntimacion De Honorarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinte (20) de Julio de dos mil diez (2010).

200º y 151º

ASUNTO: KH02-X-2010-000048

PARTE INTIMANTE: VILMARILIN J.T.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.229.887 y de este domicilio, quien actuó en su propio nombre y representación.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE: M.D.C.A. Y S.B.A., abogadas en ejercicio inscritas en el inpre-abogado bajo los números 55.167 y 68.739

PARTE INTIMADA: M.V.C.D.U., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.275.547 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDYCSON M.M.L., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 117.915 y de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por la Abogada VILMARILIN J.T.Q., contra la ciudadana M.V.C.D.U..

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

La presente causa de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por la ciudadana VILMARILIN J.T.Q., abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 108.638 y de este domicilio, contra la ciudadana M.V.C.D.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.275.547 y de este domicilio. En fecha 18/03/2010 se recibió por ante la U.R.D.D Civil el libelo de la demanda (Folios 1 al 3). En fecha 30/04/2010 se admitió la demanda (Folios 4 y 5). En fecha 17/05/2010, el Alguacil del Tribunal mediante diligencia informó que la ciudadana M.V.C., se había negado a firmar la Boleta de Intimación (Folio 6). En fecha 14/05/2010 la Abogada intimante por medio de diligencia entregó los emolumentos al Alguacil (Folio 8 y 9). En fecha 17/05/2010 la Abogada intimante por medio de diligencia solicitó la practica de la notificación por el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (Folios 10 y 11). En fecha 24/05/2010 el Tribunal mediante auto acordó complementar la intimación por medio de boleta (Folios 12 al 14). En fecha 04/06/2010 la Suscrita Secretaria de este Tribunal fijó Boleta de Notificación en el domicilio de la ciudadana M.V.C.D.U. (Folios 15 al 17). En fecha 15/06/2010 la intimada mediante diligencia se opuso (Folios 18 y 19). En fecha 18/06/2010 el Tribunal mediante auto advirtió que venció el lapso de intimación y apertura una articulación probatoria (Folio 20). En fecha 28/06/2010 la intimada mediante diligencia presentó escrito de contestación a la demanda (Folios 21 y 22). En fecha 01/07/2010 la intimante otorgó Poder Apud-Acta a las Abogadas M.D.C.A. y S.A., inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 55.167 y 68.739 y de este domicilio (Folio 23). En fecha 06/07/2010 el Tribunal mediante auto agregó las pruebas promovidas por la parte actora (Folio 24). En fecha 06/07/2010 el Tribunal mediante auto advirtió que venció el lapso de articulación probatoria (Folio 27).

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De los términos en que fue emitida la demanda, evidencia ésta Juzgadora, que la presente causa de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por la ciudadana VILMARILIN J.T.Q., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.638, de este domicilio, contra la ciudadana M.V.C.D.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.275.547 y de este domicilio, alegando que la representación de la parte actora en fecha 14/02/2008, la Abogada M.D.C.Á.L., quien actuó en su propio nombre y representación intentó demanda de Cobro de Bolívares vía intimación en contra de la ciudadana M.V.C.D.U., antes identificada, estimando dicho acción en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIARES (Bs.140.000,oo) cursando tal demanda ante este Tribunal bajo el N° KP02-M-2008-65. Asimismo manifestó la accionante que una vez admitida la presente demanda la ciudadana M.D.C.Á.L., antes identificada requirió de sus servicios profesionales con la finalidad de sostener y defender sus derechos como en efecto se hizo y se obtuvo Sentencia condenatoria definitivamente firme, que para lograr cumplir con el servicio contratado se debió realizar una serie de actuaciones judiciales que permitieron la materialización de la defensa esgrimida y deseada la cual se encuentra actualmente terminada, solo faltando las costas del proceso la cual fue condenada la parte perdidosa, es decir la ciudadana M.V.C.D.U., antes identificada por ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., en fecha 05/11/2009 que a continuación se especifica las actuaciones realizadas en la causa principal y en el recurso: 1). Presentación del Poder Apud-Acta, estimada en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600.000,oo). 2) Presentación de escrito de Apelación del auto de admisión de pruebas estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000,oo). 3) Presentación de diligencia solicitando certificación de días de despacho ante el Juzgado Superior estimada en la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.700.000,oo). 4) Presentación de escrito de informe ante el Juzgado Superior la cual estimó en la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.19.500,oo) y 5) Estudio y revisión periódica estimada en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES ( Bs.20.000,oo). En este mismo sentido el intimante fundamentó jurídicamente su acción en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, el Artículo 24 del Reglamente de la ley Abogados, artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano en concordancia con los artículos 165 Numeral 3°, Artículos 167, 586, 588 y 607 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Que a los fines de asegurar el cobro efectivo de sus Honorarios Profesionales solicitó se decrete Medida de Prohibición de Enajenar sobre el bien inmueble propiedad de la ciudadana M.V.C.D.U., antes identificada, el cual le pertenece según consta de documento debidamente registrado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el N° 14, folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo 11, Tercer Trimestre del año 2.003 según consta de copias certificadas inserta en autos. Por último el intimante estimó e intimó sus Honorarios Profesionales a la ciudadana M.V.C.U., antes identificada, en su carácter de parte perdidosa y obligada al pago de sus servicios en la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs.42.000,oo) e igualmente solicitó que sea condenada al pago de indexación o corrección monetaria por efecto de la devaluación.

Ahora bien, la parte demandada encontrándose en el lapso legal formuló oposición al Cobro de Honorarios Profesionales exigida por la parte intimante.

Rechazó la demanda en virtud de existir vicios durante el procedimiento llevados en primera instancia, razones por las cuales no se sustentaban la sentencia en segunda instancia, proviniendo la misma de un recurso de apelación intentado por la intimante en la cusa KP02-M-08-065, llevado por este Tribunal. Solicitando así fuese revisada ambas sentencias, tanto la del 06/07/2009 del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la presente circunscripción judicial, como la de fecha 29/04/2009 del presente Tribunal. Dichas nomenclaturas de los referidos expedientes con los Nos. KP02-M-2007-361 y KP02-M-2008-065.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

En el lapso probatorio.

Reprodujo el merito de los autos

Promovió los documentales cursante a los autos del Expediente principal, el cual reclama el pago de las siguientes incidencias:

1) Poder Apud- Acta (Folio 21); Escrito de Apelación del auto de admisión de las pruebas (Folio 58); Presentación de diligencia solicitando certificación de días de despacho ante el Juzgado Superior (Folio 111 y 112); Presentación de escrito de informes ante el Juzgado Superior (Folio 118 al 126); Estudio y revisión periódica de la causa; se valoran de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil, y su incidencia en la presente demanda serán establecidas en la parte motiva de esta sentencia. Así se establece.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

En el lapso probatorio.

No promovió.

CONCLUSIONES

Como se ha esbozado la doctrina y la jurisprudencia reconocen la existencia de dos etapas procesales en la sustanciación del procedimiento de honorarios profesionales por actuaciones judiciales. En la primera, de naturaleza declarativa, está relacionada con el examen y declaración sobre la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios por el intimante. En ella se establecerá o se negará el derecho al cobro de honorarios profesionales de quien los reclama, desarrollándose en forma incidental en el propio expediente donde se realizaron las actuaciones judiciales, la sustanciación se realiza en cuaderno separado y la decisión que se dicte en la incidencia es apelable libremente. La segunda etapa de naturaleza ejecutiva, tiene lugar solamente si ha sido reconocido el derecho a cobrar honorarios, se contrae al proceso de retasa y su objeto es que el intimado y obligado al pago de ellos, si considerar exagerada la estimación, someta su monto a la revisión de un Tribunal Retasador y las decisiones que se dicten en esta etapa son inapelables por mandato del artículo 28 de la Ley de Abogados.

Es jurisprudencia pacífica de nuestro más alto Tribunal de Justicia que en el procedimiento por intimación de honorarios no basta la sola oposición al derecho de cobrar, máxime cuando se cuestionan los montos por exagerados, por haberse efectuado el pago o por negligencia en las gestiones realizadas o como en el presente caso donde la intimada señala que hubo “vicios” pero sin especificar cuáles eran; pues tal conducta es equiparable a una aceptación tácita de las actuaciones profesionales en el que se contradice específicamente al quantum, lo cual nos subsume en la segunda etapa del procedimiento. Por ejemplo en sentencia de fecha 07 de octubre de 2003, N° 163 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral bajo la ponencia del Magistrado Dr. A.M.U., en el caso R.R.O.S. vs. SINDICATO DE TRABAJADORES DEL METRO DE CARACAS (SITRAMECA) se decidió:

Con vista a ello, la Sala observa que la intimada, organización SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA C.A. METRO DE CARACAS (SITRAMECA), en la oportunidad procesal para oponerse a la intimación, no negó el hecho en el cual se fundamenta la acción, es decir, no negó que el abogado R.O. le hubiera prestado su asesoramiento y asistencia jurídica como profesional del derecho en el referido proceso judicial mediante las actuaciones que en tal sentido especificó, por el contrario, la organización sindical admitió tácitamente el surgimiento de la obligación de pagar honorarios profesionales derivados de tales actuaciones profesionales, al excepcionarse con la defensa de su extinción por el supuesto pago ya realizado, de allí que con fundamento en el artículo 22 de la Ley de Abogados, la Sala declara que nació a favor del abogado R.R.O.S. el derecho a percibir el pago de un monto de dinero por honorarios profesionales causados por las seis (6) actuaciones en las cuales participó como abogado asistente de la organización sindical intimada, actuaciones que tiene a la vista la Sala y cursan en los Expedientes Nos. 2001-000095 y 2001-000103

.

En el presente caso, luego de lo establecido en los puntos previos, observa este Tribunal que si bien la parte intimada se opone a la demanda, tal como se señala en el escrito de fecha 15/06/2010, que corre en el folio 19, no se evidencia de la revisión del escrito de fecha 28/06/2010, sobre que conceptos se opone pues se indica que rechaza totalmente la demanda en virtud de que existieron vicios durante los procedimientos llevados por la intimante, así mismo observa quien juzga que la parte intimada no ejerció su derecho a retaza, igualmente se evidencia, que los conceptos cuestionados por la ciudadana M.C., son verificables en las actas que conforman el juicio principal y no emerge presunción legal en contra que las desvirtúen, salvo la excepción relacionada con los informes.

En apego a lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Abogados el cobro del concepto N° cuarto, referido al escrito de informes, es ilegal y por lo tanto debe ser excluido, pues es obligación de todo abogado presentar las conclusiones y solo con el pacto expreso los mismos generan honorarios. Así se establece.

Por tales consideraciones y en base a los criterios legalmente establecidos y a la excepción anteriormente señalada, pues como ha quedado fundamentado, el derecho reclamado por la abogada VILMARILIN J.T.Q. a cobrar honorarios profesionales es procedente, en la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.22.500,00), y así debe decidirse.

DECISIÓN

En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR EL DERECHO DE LA INTIMANTE A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES, en el presente juicio incidental de COBRO DE HONORARIOS, seguido por la abogada VILMARILIN J.T.Q., contra la ciudadana M.V.C.D.U., ambas ya identificados. En consecuencia la abogada tiene derecho al cobro de honorarios profesionales por la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.22.500,00).

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151 de la Federación.

La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se Publico siendo las 02:56 p.m. y se dejo copia

La Secretaria

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