Decisión nº 01-0905-1276-12 de Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre Y Lamas de Aragua, de 9 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios Sucre Y Lamas
PonenteMazzey Manuel Rodríguez Ramirez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) del mes de mayo del año dos mil doce (2012), siendo las 9:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con la práctica de la medida de Entrega Material (Restitución), decretada en fecha 20 de Diciembre de 2.011, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo de la acción de A.C., intentado por la abogado A.M.R.M., en su carácter de Defensora Pública Provisoria Primera con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, asistiendo a los ciudadanos V.R.S. y A.C.M.d.S., contra los ciudadanos A.E.R.d.S., Yurbelys Albarrán Rodríguez, L.L., A.S.R. y O.S.R.; en el expediente Nº 11-16.324 (nomenclatura del Tribunal comitente), cuya medida de Entrega material es recaída sobre un inmueble ubicado en la avenida A.J., calle Guanare, casa Nº 126-16-57, Urbanización Corinsa, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua. Se dictó auto de entrada de la comisión en fecha 09 de enero de 2.012. En fecha 15 de febrero de 2.012, se recibió oficio número 12-0111, procedente del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, indicando que la posesión del inmueble objeto de la medida, recaerá sobre los accionantes agraviados; el cual se agregó a los autos. En 27 de abril del presente año, se recibió oficio número 12-0336, procedente del Juzgado antes mencionado, remitiendo anexo copia certificada de la Declaratoria Con Lugar del Beneficio de Justicia Gratuita, solicitado por los ciudadanos V.R.S. y A.C.M.d.S.. Este Juzgado ordenó agregar la misma a los autos, y librar oficio a la Depositaria Judicial La Nacional, C.A., remitiendo copia de la mencionada decisión. En fecha 30 de abril de 2.012, compareció la abogada A.M.R.M., en su carácter de autos, y presentó escrito solicitando se fije fecha para la ejecución de la medida, así como que se oficie a la Guardia Nacional Bolivariana; a la Brigada de Operaciones Especiales de la Policía del Estado Aragua; a la Fiscalía del Ministerio Público; y a la Rectoría Judicial del Estado Aragua; lo cual fue acordado por este Juzgado. En fecha 07 de Mayo de 2012, diligenciaron los ciudadanos V.S. y A.d.S., consignando los oficios debidamente recibidos y sellados por sus destinatarios. En fecha 07 de Mayo de 2012, se designó al ciudadano G.F., en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Nacional, C.A. En fecha 08 de Mayo de 2012, diligenció el ciudadano G.F., en su carácter de autos y consignó diligencia presentada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. Se dictó auto, agregando los oficios número 05-F10-216-12 y DPCAL1ª 069-2012, procedentes de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Aragua, y de Defensa Pública Primera con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda; respectivamente, recibidos en fecha 08 de mayo de 2.012. Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana Abg. J.G.M., en su carácter de Secretaria en compañía de los ciudadanos V.R.S. y A.C.M.d.S., asistidos por la abogada A.M.R.M., actuando en su carácter de Defensora Pública Provisoria Primera con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la defensa del Derecho a la Vivienda, quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida, es todo”. Seguidamente se deja constancia de la presencia de la abogada Jelitza Coromoto Bravo Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-10.513.825, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Aragua. En este estado, siendo las 9:10 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial al auxiliar de justicia, ciudadano G.F., titular de la cedula de identidad Nº V- 6.233.915, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Nacional, C.A., en el libro que reposa en el Tribunal Ejecutor. En este estado siendo las 10:49 a.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: un inmueble ubicado en la avenida A.J., calle Guanare, casa Nº 126-16-57, Urbanización Corinsa, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua; siendo atendidos por una ciudadana a quien se le solicitó su identificación para imponerla del Despacho de comisión, negándose a presentar su cédula de identidad; a amarrar un canino de tamaño grande, color blanco que se encuentra en la casa; y así mismo, se negó a abrir la puerta, por lo que se le hizo el llamado judicial al cerrajero para que aperture el portón de entrada al inmueble. Este Juzgado hizo el llamado judicial al ciudadano J.A., titular de la cédula de identidad Nº V-6.832.198, a los fines de que aperture el portón principal del inmueble y el cambio de cerradura, que da acceso al mismo, quien actuará en calidad de auxiliar de justicia (cerrajero), ordenando tomarle el juramento de ley. Seguidamente hace acto de presencia el mencionado ciudadano, quien expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, es todo.” Acto seguido siendo las 10:35 a.m., se ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena dar apertura a la puerta del inmueble objeto de la medida y revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. En este estado siendo las 11:15 a.m., este Tribunal le hizo el llamado una vez mas, a la ciudadana que se encuentra en la casa junto a su hermano, para que se identifique, haciéndole saber que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público, así como la Defensor Público, antes identificadas; negándose a prestar cualquier tipo de colaboración, manteniendo una actitud hostil y grosera ante el Juez Ejecutor; así mismo, manifestó que ella también es profesional y entendía perfectamente de que se trataba la presente medida, y que no iba a presentar su cédula porque estaba dentro de la casa y que no tenía las llaves para acceder a la misma. Este Tribunal vista la actitud hostil de la mencionada ciudadana, le ordenó que se retirara del lugar objeto de la medida. Acto seguido se deja constancia que dicha ciudadana se le ha permitido comunicarse vía telefónica con las personas que considere necesarias, respetándose sus derechos. Acto seguido siendo las 11:20 a.m., este Tribunal ordenó la entrada de los agraviados y el retiro de los ciudadanos que se encuentran en la casa y se niegan a prestar colaboración. Así mismo, se deja constancia que dicha ciudadana en actitud altiva, a viva voz, manifestó que su madre se encuentra dentro del inmueble. E igualmente, propinó amenazas e improperios contra los agraviados. Este Tribunal, solicitó vía telefónica la colaboración de la Comandancia de T.d.M.S.d.E.A., a los fines de que retiren con una grúa, un vehículo marca Toyota, color Blanco, placas BBT48Y, que se encuentra dentro del garaje de la casa. En este estado siendo las 11:25 a.m., el Juez Ejecutor le ordenó a la persona que se encuentra dentro del inmueble que colabore y abra la puerta de acceso, y que le otorgaba cinco (5) minutos para ello; y en caso contrario, se procedería a derribar la puerta, por lo que debía apartarse de la misma. Siendo las 11:30 a.m., y transcurrido el tiempo otorgado para que abriera la puerta, este Tribunal ordenó a la fuerza pública derribar la misma. Este Tribunal procedió a acceder al inmueble donde se encontraba una ciudadana a quien se le solicitó la cédula de identidad, identificándose como A.E.R.d.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.676.082, a quien se le hizo asistir por la Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Aragua, a los fines de garantizar sus derechos. Igualmente, se le preguntó el lugar donde trasladar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble manifestando que no tenía donde llevarlos, por lo que se ordenó el traslado de los mismos a los galpones de la Depositaria Judicial La Nacional, C.A. Así mismo, indicó que ella retiraría el vehículo antes descrito, y que se encuentra en el garaje de la vivienda; autorizándose el retiro de dicho vehículo, bajo su cuenta y riesgo. Acto seguido, se deja constancia que siendo las 11:47 a.m., hizo acto de presencia el Sargento Segundo de T.d.C., ciudadano J.A.R., a bordo de una grúa, atendiendo así el llamado judicial; sin embargo, este Tribunal ordenó el retiro de los mismos, ya que la agraviante retiró por sus propios medios, el vehículo que se encontraba en el garaje de la casa. En este estado, siendo las 11:52 a.m., se deja constancia de la presencia de varias personas, vecinos de la comunidad, que se apersonaron en el lugar objeto de la medida, manifestando pacíficamente, siendo atendidos por la Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Aragua, y por la Defensora Pública, antes identificadas. Acto seguido siendo las 12:30 del mediodía, hace uso del derecho de palabra, la Defensora Pública, antes identificada y expone: “Un grupo de personas de la comunidad se hayan en las afueras del inmueble en actitud hostil respecto a la ejecución de la acción de A.C., en virtud de lo cual esta Defensora Pública conjuntamente con la representación del Ministerio Público, procedimos a informar a la comunidad del procedimiento que se está practicando en el inmueble, quienes manifestaron su deseo de participar e hicieron entrega al ciudadano Alguacil de las cédulas de identidad para su respectiva identificación en la presente acta. Se le indicó a todas las personas que se encentran fuera del inmueble que no debían realizar actos de perturbación de la posesión legítima que tienen los inquilinos, ni en el momento de la ejecución ni con posterioridad a ella, en virtud de que se trata de un mandato jurisdiccional y no puede la comunidad agrupar ni de manera individual tomar la justicia por sus manos. Posteriormente un ciudadano que se identificó como Víctor le solicitó al ciudadano Alguacil que le hiciera la devolución de las cédulas de identidad que les había sido entregadas con la finalidad de levantar un acta, a lo cual accedió el ciudadano Alguacil y procedió a entregarle todas las cédulas de identidad, es todo.” Seguidamente, siendo las 12:45 del mediodía hace uso de derecho de palabra la ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Público, antes identificada y expone: “Esta representación fiscal ha verificado que se ha respetado el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes involucradas, así como de la comunidad que ha hecho acto de presencia frente al inmueble en el presente procedimiento de ejecución, es todo.” En este estado siendo las 12:47 del mediodía, hace acto de presencia el ciudadano J.L.G.A., titular de la cédula de identidad número V-6.325.329, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.385, a los fines de asistir a la parte ejecutada. Seguidamente, siendo las 12:50 del mediodía, este Tribunal le hace el llamado judicial al ciudadano V.A.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.576.027, quien es uno de los vecinos de la comunidad que se encuentra en las afueras del inmueble objeto de la medida. Seguidamente, el Juez conversó con los mencionados ciudadanos, explicándoles el motivo de la medida. Acto seguido se procede a realizar el inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro de la vivienda, siendo los siguientes: 1.) Una cocina de cuatro (4) hornillas, a gas, color almendra con horno, sin marca ni serial visible, en regular estado, tiene algunos rayones, se desconoce su funcionamiento; 2.) Un enfriador de agua, marca Eterna, color marrón, le falta el envase retentor de agua, con algunos rayones y/o golpes, en regular estado general, se desconoce su funcionamiento; 3.) Una neverita ejecutiva, marca Premier, color gris y negro, modelo NV-1900, serial 79156PR50201726B0225708110346, en regular estado, se encuentra encendida; 4.) Un horno rostizador pequeño, marca Oster, color negro y gris, con tres (3) perillas y su vidrio, en regular estado general, se desconoce su funcionamiento, sin modelo ni serial visible; 5.) Una nevera, color beige, serial 311231, modelo 4255ª, capacidad 420 litros, posee una chapa con la suscripción Hecho en Venezuela, por Cores Malt, C.A., en regular estado, se desconoce su funcionamiento; 6.) Un mueble de madera constante de cuatro (4) gavetas y dos (2) puertas con esterilla, color marrón, en regular estado general, con pequeños rayones; 7.) Un mueble de madera pequeño en dos tonos, en regular estado; 8.) Un mueble de madera, tipo repisa, aérea con dos (2) entrepaños, en regular estado general. 9.) Una mesa de comedor rectangular, con base de madera de pino, y tope de cristal de seis milímetros, color negro, en regular estado, el vidrio presenta con algunos rayones; 10.) Una panera en madera, color verde agua, en regular estado, con rayones y/o golpes; 11.) Un mueble de madera tipo escaparate con dos (2) puertas, entrepaños internos en tablopan, todo en regular estado, con algunos rayones; 12.) Una silla individual de madera con asiento en tapicería de tela de flores estampada, en mal estado; 13.) Un juego de recibidor pequeño en madera de pino y asientos de tela estampada beige azul, constante de cinco (5) poltronas, todo en regular estado la tapicería tiene partes manchadas; 14.) Un mueble multiuso en pino, con dos puertas y tres (3) entrepaños en su base, en regular estado; 15.) Dos (2) muebles de metal, tipo rinconera, color dorado, de tres (3) entrepaños, en regular estado; 16.) Un cenicero de pedestal, en metal color dorado, en regular estado; 17.) Un ventilador de piso Designers, modelo 82236-4, de 100 watios, color plata, se encuentra funcionando; 18.) Un mini equipo de sonido marca Samsung, con dos (2) cornetas de la misma marca, modelo P5ZS 53OE, el equipo modelo MAX ZS530, serial 119Y502783Y, se desconoce su funcionamiento, en regular estado general, con su control remoto; 19.) Un minicomponente marca Hycudai, modelo RCD906M, serial 80602553, en regular estado, se desconoce su funcionamiento; 20.) Un juego de comedor color negro, mesa de madera laqueada con seis (6) sillas con cojín plastificadas en semi-cuero, en regular estado; 21.) Un juego de recibo, un sofá de tres (3) puestos y dos (2) poltronas individuales, en semi-cuero, una mesa redonda y dos mesas, con auxiliares de madera, porta lámparas, en regular estado general, con partes sucias; 22.) Un ceibó con dos (2) puertas sin vidrios y dos (2) puertas de maderas, en regular estado, de cuatro (4) tramos; 23.) Una lámpara de piso de tela, color natural, de un metro veinte (1,20 Mts.) de alto y madera color negro; 24.) Tres (3) bambúes decorativos, de un metro veinte (1,20 Mts.), con dos (2) jarrones negros en cerámica; 25.) Dos (2) cortijeros de un metro veinte (1,20 Mts.) con cortinas en tres (3) pliegos cada uno, cuatro (4) anaranjadas y dos (2) verdes; 26.) Tres (3) floreros de vidrios; 27.) Dos (2) pilones pequeños con cuatro (4) martillos; 28.) Seis (6) porta vasos; 29.) Dos (2) lámparas de techo, color negro. Siendo la 1:25 p.m., se deja constancia que se ha paralizado momentáneamente la continuidad de la medida, por motivos de lluvia. Acto seguido siendo las 2:00 p.m., hace uso del derecho de palabra el abogado J.L.G.A., antes identificado, en su carácter de abogado asistente de la parte ejecutada, quien expone: “Solicito que los bienes sean trasladados a la Calle Guanare, casa número 126-16-29 y 126-16-28, de la Urbanización Corinsa, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua; e igualmente, permita la entrada a algunos vecinos que tienen deseos de colaborar pacíficamente con la ciudadana A.R., es todo.” En este estado, el Tribunal vista la solicitud que antecede acuerda de conformidad y en consecuencia, se le informa al Depositario Judicial el cese de sus funciones, ya que los bienes no serán trasladados a los almacenes de la Depositaria, y parte del transporte va a ser suministrado por los vecinos del sector, por lo que los bienes serán trasladados a riesgo de los mismos; igualmente se ordenó el cese en la elaboración del inventario. Acto seguido, siendo las 2:05 p.m., el Depositario Judicial expone: “Solicito al Tribunal me permita permanecer en la ejecución de la presente medida solo a los efectos de coordinar con los caleteros, transportistas, voluntarios y los vecinos del sector el traslado y empalamiento de los bienes muebles restante. Es todo.” Vista la anterior solicitud este Tribunal lo acuerda de conformidad. En este estado siendo las 2:16 p.m., este Tribunal permite la entrada de dos (2) personas para que colaboren con la parte ejecutada, siendo identificadas como B.d.C.G.R. y Mariebelin de la R.T.L., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.520.751 y V-10.361.651, respectivamente. Seguidamente, se ordenó el retiro de la ciudadana B.d.C.G.R., en virtud de que encaró a los ejecutantes, a pesar de habérsele advertido que sólo se les permitiría el ingreso al inmueble para que colaborara con la ciudadana A.R.d.S.. Acto seguido, se le preguntó a la mencionada ciudadana si necesitaba la colaboración de otra persona, manifestando que sí, por lo que se le hizo el llamado a la ciudadana M.S., quien dijo ser titular de la cédula de identidad V-18.231.628. Así mismo, prestó colaboración al ciudadano J.J.P.V., titular de la cédula de identidad Nº V-14.759.423. En este estado siendo las 4:30 p.m., este Tribunal deja constancia de la comparecencia de un ciudadano sin identificarse, preguntando quien es la Defensor Público, y alegando que él también es Defensor y familiar de la parte agraviada, solicitándole a la misma, que le explicara cuál era el procedimiento desde el inicio, por tener la condición de Defensor. Seguidamente, el Juez le indicó que tenía que dirigirse primero con el abogado asistente de la parte agraviante y que se le había permitido la entrada al sitio donde el Tribunal se encuentra constituido sólo a los efectos de embalar, requiriéndole la cédula de identidad y el carnet que lo acredita, y el mencionado ciudadano no portaba ninguna de las credenciales, por lo que se puso a la orden de la Policía hasta su total identificación. Constatándose que en su carnet está identificado como P.J.A.L.G., titular de la cédula de identidad número V-13.201.346, en el cargo de Analista Profesional I, de la Defensa Pública. Acto seguido, siendo las 4:40 p.m., la Defensor Pública A.M.R., expone: “Solicito al ciudadano Juez, retenga dicha credencial, para que la misma sea remitida a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Aragua, ubicada en la sede de los Tribunales Civiles, en la calle Vargas, centro de Maracay, cuya exactitud puede constatarse a través de los teléfonos 0243-232.29.60; con copia certificada de la presente acta. Así mismo, solicito sea remitido al Despacho a mi cargo copia del oficio que remite dicha credencial, así como copia certificada de la presente acta. Finalmente, solicito que se remita igualmente copia de la credencial de la presente acta a la Coordinación de Vigilancia y Disciplina de la Defensa Pública, ubicada en el Boulevard Panteón, esquina de Jesuitas a Tienda Honda, Edificio sede de la Defensa Pública, piso once (11), Parroquia Altagracia, Caracas, es todo.” En este estado, el Tribunal vista la solicitud que antecede acuerda de conformidad. Acto seguido, siendo las 5:04 p.m., el ciudadano P.A., antes identificado, nuevamente se presentó ante el Juez, con un celular en la mano, dirigiéndose a la Defensora Pública presente, indicándole que en la línea telefónica se encontraba la Coordinadora de la Defensa Pública del Estado Aragua, llamada que fue atendida por la misma. En este estado, siendo las 5:08 p.m., la Defensor Público A.M.R., expone: “Recibí llamada telefónica del celular del ciudadano antes identificado y la persona se identificó como la Coordinadora de la Defensa Pública del Estado Aragua, quien preguntó que era lo que estaba sucediendo con el funcionario identificado ut supra a lo cual esta Defensora respondió, que el mismo se identificó como Defensor Público en presencia del ciudadano Juez y de la ciudadana Secretaria del Tribunal Ejecutor, y que la credencial del funcionario iba a ser remitida a su Despacho con copia de la presente acta a los fines consiguientes, es todo.” En este estado siendo las 5:25 p.m., hace uso del derecho de palabra, el abogado asistente de la parte ejecutada, quien expone: “Visto el procedimiento aquí efectuado y después de revisado como fue todo y cada uno de los autos del Decreto aquí ejecutado, en nombre y representación de la propietaria del inmueble, ciudadana A.R.d.S., antes identificada, nos reservamos tanto las acciones civiles como penales que puedan derivarse del presente procedimiento. Solicito se me entregue copia certificada de la presente acta, es todo.” Seguidamente, se deja constancia que siendo las 6:15 p.m., se partió un vidrio redondo de mediano tamaño, mientras uno de los caleteros lo trasladaba hasta el camión, resultando lesionado levemente dicho ciudadano, quien manifestó que había personas atravesadas, que obstaculizaban el libre paso, por lo que resbaló y cayó encima del vidrio. Siendo las 7:35 p.m., se deja constancia que nuevamente está lloviendo, ordenándose la suspensión del traslado de los bienes hasta que cese la lluvia. Siendo las 7:50 p.m., este Tribunal deja constancia que en la parte posterior del inmueble se encuentra un material de construcción, el cual permanecerá en el mismo, bajo la guarda y custodia de los agraviados-ejecutantes; se acordó con las partes, fotografiar el día de mañana jueves o el día viernes dichos materiales; por cuanto sigue lloviendo y no hay luz y se imposibilita realizar un inventario de los mismos; aclarándose que dichos materiales permanecerán en el inmueble restituido. Acto seguido, este Tribunal actuando en sede constitucional, siendo las 8:00 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, y cumpliendo la orden de A.C. según los términos expuestos en su sentencia hace la entrega material formal, real, y efectiva, libre de bienes y personas, el bien inmueble que se describe a continuación: un inmueble ubicado en la avenida A.J., calle Guanare, casa Nº 126-16-57, Urbanización Corinsa, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua; propiedad de la una de la parte agraviante ciudadana A.E.R.D.S. y se pone en posesión de los ciudadanos: V.R.S. y A.C.M.d.S., dando cumplimiento a lo ordenado en el Despacho de comisión, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. En este estado, el Depositario Judicial deja constancia que los bienes muebles fueron trasladados a la dirección suministrada por la parte ejecutada, bajo su riesgo. En este estado siendo las 8:10 p.m., estando presente los agraviados exponen: “Recibimos en este acto el inmueble en buen estado de conservación, en sus paredes y estructura, e igualmente solicito que sea devuelta la presente comisión al Tribunal comitente, es todo.” Este Tribunal deja constancia, que se realizó el cambio de cerraduras y llaves del inmueble, siendo entregadas las originales a la parte ejecutada, y las nuevas llaves se entregaron a la parte agraviada. En este estado, siendo las 8:15 p.m., la ciudadana Fiscal Décimo del Ministerio Público, deja constancia que el procedimiento se realizó ajustado a derecho, garantizando el derecho a la defensa de las partes intervinientes en la presente ejecución, e imponiendo a los inquilinos de la posesión del inmueble. Igualmente, se deja constancia que los agraviados tomaron efectivamente posesión del inmueble, colocando algunos de sus enseres personales dentro del inmueble, y habitándolo en este mismo acto, con la colaboración de los caleteros y voluntarios que prestan los servicios a la Depositaria Judicial. Y se ordenó la devolución de la presente comisión al Juzgado comitente, en virtud de haber sido cumplida. Acto seguido la Secretaria procede a dar lectura de la presente acta, no teniendo ninguna observación al respecto. Se deja constancia que para la práctica de la presente medida se contó con el apoyo de cuatro (4) funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, cuatro (4) funcionarios de la Policía de Aragua, y seis (6) funcionarios de la Brigada de Operaciones Especiales de la Policía de Aragua. Por cuando la presente comisión ha sido cumplida, se ordena la devolución de la misma al Juzgado comitente. Se ordena remitir copia certificada de la presente acta a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Aragua; a la Defensoría Pública Provisoria Primera con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del derecho a la Vivienda; a la Comandancia General de la Policía de Aragua; y a Guardia Nacional Bolivariana; así como a la parte agraviante. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 8:45 p.m., es todo” terminó se leyó y firman.

Juez Ejecutor.

Abg. Mazzei Rodríguez (Sello y Fdo.)

Parte Agraviante

A.R.d.S.

(No firmó por haberse retirado del sitio)

Abogado asistente

Parte agraviante

Abg. J.L.G. (Fdo.)

Parte Agraviada

V.S. (Fdo.)

A.C.d.S. (Fdo.)

Defensora Pública

Abg. A.M.R. (Fdo.)

Fiscal Décima del Ministerio Público

Abg. Jelitza Bravo Rojas (Fdo.)

Depositario Judicial

G.F. (Fdo.)

Cerrajero

J.A. (Fdo.)

La Secretaria.

Abg. J.G.M.. (Fdo.)

EXP. 01-0905-1276-12

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