Decisión nº PJ0352009000011 de Tribunal Primero de Juicio de Yaracuy, de 2 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteGloria Sofia Fuenmayor
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial penal del Estado Yaracuy

Tribunal Penal de Juicio de San Felipe

San Felipe, 3 de Abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-001041

ASUNTO : UP01-P-2006-001041

JUEZ PRESIDENTA: Abg. G.S.F.G.

JUECES ESCABINOS: E.R. y V.A.O.

FISCAL 3° MINISTERIO PÚBLICO: Abg. J.C.V.

ACUSADOS: J.J.L.D. y M.J.M.

DEFENSA: M.A.B., J.A. y F.H.

DELITO: Extorsión.

FUNDAMENTACION DE SENTENCIA

Corresponde a este Juzgado Primero Mixto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la sentencia condenatoria pronunciada en fecha 15 de agosto de 2008, durante Audiencias de Juicio Oral y Público Mixto, en asunto incoado en contra de J.J.L.D., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.513.251, soltero, de 39 años de edad, nacido en fecha 29-12-1969, residenciado en calle la Patria, del centro del Municipio San Felipe, centro Comercial Los Leones, apartamento 09-10, estado Yaracuy y M.J.M.T., venezolano, de 35 años de edad, divorciado, comerciante, natural de Caracas, portador de la cedula de identidad N° 11.161.809, nacido en fecha 12-09-1973, residenciado en la avenida 11 entre calles 19 y 20, casa N° 47, urbanización el paraíso estado Yaracuy por el delito de EXTORSION y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 459 y 286 del Código Penal, en perjuicio de L.A.G.C. según acción interpuesta por la Fiscalía 3° del Ministerio Público.

DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

Se constituyó el tribunal de Juicio Mixto integrado por la Juez profesional Abg. G.S.F.G., los escabinos E.R.V. y V.A.O., la secretaria y el alguacil, en fecha 30 de abril de 2008 da apertura al Juicio Oral y Público. La juez profesional da inicio al acto realizando las advertencias pertinentes para las partes y el público presente, impone a los acusados del precepto constitucional y seguidamente cede la palabra a la fiscalía quien expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por los cuales acusó a J.J.L.D., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.513.251, soltero, de 39 años de edad, nacido en fecha 29-12-1969, residenciado en calle la Patria, del centro del Municipio San Felipe, centro Comercial Los Leones, apartamento 09-10, estado Yaracuy y M.J.M.T., venezolano, de 35 años de edad, divorciado, comerciante, natural de Caracas, portador de la cedula de identidad N° 11.161.809, nacido en fecha 12-09-1973, residenciado en la avenida 11 entre calles 19 y 20, casa N° 47, urbanización el paraíso estado Yaracuy por el delito de EXTORSION y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 459 y 286 del Código Penal, en perjuicio de L.A.G.C., Presenta la acusación y realiza una relataría sobre como ocurrieron los hechos cuando se inicia la presente investigación en fecha 11 de abril del 2006, el ciudadano L.A.G.C., al momento en que se trasladaba en su vehículo por la quinta avenida de San Felipe, ciudad en la cual reside y tiene sus negocios, nota la presencia de un vehículo que parecía seguirlo de manera muy sospechosa precediendo entonces a esquivarlo, metiéndose por una calle, dirigiéndose luego hacia una oficina inmobiliaria, donde como a los diez minutos aproximadamente recibe una llamada a su teléfono celular de una persona de sexo masculino, con voz fuerte como de una persona de unos treinta años de edad aproximadamente, de un teléfono celular con el numero 0416-7006386, donde le decía: “ A.G., nosotros lo conocemos a usted, es una persona muy volátil y sabemos que anda armado, nosotros sabemos todo de sus hijos, salen del karate a las cinco y media, entran al T.F. a las siete de la mañana. Sabemos que su mama se murió hace tres años y no queremos que se vayan con ella. Tienes una camioneta muy bonita, te felicito la compraste nueva. Así que usted nos va a dar la cantidad de Doscientos millones de Bolívares (200.000.00.00) pregúntale al dueño de la catalana (estación de Gasolina y Restaurante) y habla con J.L.. El sabe como entregar el dinero porqué la hija del hermano ya nos la íbamos a llevar”. Diciéndole a la vez que no pusiera cómico que sabia donde estaba su papa y su hermana y que el no iba a negociar, que eran doscientos millones de bolívares (200.000.00.00) y punto y que fueran en billetes de cincuenta mil (50.000), trancando posteriormente el teléfono. Momentos después encontrándose en la ofician de bienes raíces ubicada en la cuarta avenida entre nueve y diez, de esta ciudad, una vez en dicho lugar se encuentra con el señor J.L., mencionando anteriormente por el sujeto vía telefónica, procediendo de tal manera a hablar con el, explicándole que se había hecho la entrega del dinero, procediendo este a decirle que se tranquilizara. Luego se trasladaron a la casa del ciudadano L.A.G., ayudándolo a meter los niños en su carro, trasladándose hasta donde había dejado su vehiculo, en la inmobiliaria. Salen de Yaracuy, con sus hijos y pareja, al llegar a la estación de gasolina de MacDonal, entes de la entrada a Cagua-Aragua, recibe una segunda llamada, la cual trancan y vuelven a llamar, en esta llamada el sujeto que hablara era el mismo de la llamada anterior, y me dijo “hermano que paso, saco a la familia, tu crees que soy yo… gritándome me dijo que ahora iba a pagar el doble, que la entrega ahora se iba a hacer antes de las once de la mañana. No me dejaba hablar solo logré decirle que yo le iba a pagar, pero con los niños no se podía meter”. Me dijo un montón de groserías y me trancó. Yo llame a Digitel a los fines que me informaran de donde se efectuaron las llamadas telefónicas, ellos me indicaron que la primera llamada había sido realizada en el centro de san Felipe, y la posterior de un teléfono Movilnet, la radia base lo consiguió en la zona de Piedra Azul, del Municipio Baruta cercano de donde yo me conseguía en ese momento, luego de eso llame a la policía de Baruta. asimismo la representación fiscal en su libelo acusatorio expone las pruebas con las cuales pretende comprobar la responsabilidad de los hoy acusados, siendo las mismas las siguientes: Testifícales: La declaración de la víctima L.A.G.C., como prueba de excepción, por cuanto el mismo por su condición será oído en el proceso, sin embargo a los fines de que sea repreguntado por las partes, es que se admite su declaración testifical y permitir el control de esta prueba, de ahí su necesidad, utilidad y pertinencia. Las declaraciones de los funcionarios adscritos a la Dirección Nacional de Investigaciones de la Dirección General de Inteligencia y Prevención (DISIP) J.E., Á.F., Á.F., O.A., M.M., M.M., I.B. Y D.G., los cuales participaron en la investigación y tienen conocimiento de los hechos y como se fueron desarrollando a través de los días, de allí su necesidad, utilidad y pertinencia. La declaración del funcionario J.R., adscrito a la División Físico Comparativa del Departamento de Análisis y Audiovisuales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual es útil, necesaria y pertinente, ya que fue quien practicó las experticias de las voces de los imputados, a los fines de su ratificación en el juicio oral y público. La declaración del funcionario F.P.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, funcionario que practicó las experticias a los teléfonos celulares móviles incautados en los diverso procedimientos, radicando su utilidad, necesidad y pertinencia es que una vez ratificada la misma, permitirá determinar la existencia de los mismos. Las declaraciones de los ciudadano J.M., N.R., E.E., E.P. y W.V. quienes tiene conocimiento de cómo se fueron desarrollando los hechos, ya que observaron en algún momento los mismos, de ahí su necesidad, utilidad y pertinencia. Documentales: Experticias de Reconocimiento de Voces N° 9700-DFC-0045-AVE-098, realizadas a los acusados por el experto J.R., a los fines de su ratificación por el funcionario que la suscribe. Experticia de Avalúo Real N° 9700-247-0399, practicada por el funcionario F.P.A., a cuatro (04) teléfonos celulares, relacionados con este proceso, a los fines de su ratificación. Una vez presentadas las pruebas el Ministerio Publico encuadra los hechos dentro de los delitos de EXTORSION y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 459 y 286 del Código Penal por lo que una vez concluida la recepción de las pruebas el Ministerio Publico solicita se le imponga la pena a los acusados, solicita la mayor atención a las pruebas que serán evacuadas, para que se logre llegar a la condenatoria de los acusados.

Luego de escuchar al fiscal del Ministerio Público se concede la palabra a la defensa Privada Abg. M.A.B. quien procedió a rechazar los términos de la acusación presentada, y ratifica la inocencia de su patrocinado. Acto seguido, se dejó en uso del derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. J.D.A., quien se opone a la acusación interpuesta por el ministerio publico por cuanto se observa que los hechos que expone no se compaginan con los hechos que se sucedieron en aquella oportunidad, la defensa en su oportunidad probara que no hay elementos suficientes para que ninguno de los acusados en esta causa sean condenados, mas aun, ellos tienen 2 años privados de libertad y la pena que establece este delito es de 4 a 8 años, ahorita ya estarían disfrutando de un beneficio, pero no fue así por el retraso, muchas veces imputables a la victima, al ministerio publico, pero nunca por los acusados. Por lo demás quedara en el transcurso del proceso y se darán cuenta si existe o no responsabilidad de los acusados, tanto el ministerio publico como la defensa harán su trabajo, y quedara por el tribuna tomar la decisión de la libertad o la condena de estos ciudadanos.

Continuando con las formalidades que reviste el acto, el Tribunal procedió a imponer a los acusados, del precepto establecido en el Art. 49, Ord. 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes se identificaron como: J.J.L.R. y M.M.T. y manifestaron no querer declarar. La Juez le otorga el derecho de palabra a la victima, quien manifestó no querer declarar.

Se evacuaron las pruebas que fueron debidamente admitidas en la audiencia preliminar. Evacuadas las pruebas se cedió la palabra a la fiscalía y la defensa a fin que expusieran sus conclusiones sobre el Juicio; La Fiscal 59 Nacional con competencia plena del Ministerio Público Abg. Zakaria Haikal M.C. argumentó que el objetivo del juicio es la búsqueda de la verdad, argumentó a su vez que en estas once secciones de juicio el ministerio público trajo toda los elementos de convicción para demostrar la culpabilidad de los hoy acusados, ya que de los órganos de prueba, los funcionarios actuantes, experto y testimoniales evacuados en este debate, en el cual se demostró el hecho punible, y la testimonial de E.M. se demostró que la participación del ciudadano J.L. era necesaria para la realización del delito de extorsión ya que ella decía que el ciudadano J.L. y M.M. son comprado o tienen buenas amistad, y se conocen por desvalijador de vehículo o extorsionador, y se le incauto el dinero previamente fotocopiado por la víctima antes de ser entregado por este, y un pantalón camuflageado, se verifico los registro policiales de M.M., y los funcionarios que practicaron el allanamiento fueron conteste en establecer que en el mismo se incauto el dinero, y el pantalón camuflageado, los funcionarios que participaron en la entrega controlada fueron conteste al decir en esta sala que el dinero a entregar fue fotocopiado antes del procedimiento, y que fue por medio de J.L. quien actuó como intermediario para recibir el dinero, con la testimonial de M.M. se demostró que una vez que se verifica esas llamadas se solicito a través del tribunal de control N° 20, y el mismo la autorizo por eso esta prueba es licita, y una vez que es realizada la grabación y después la trascripción de la misma, y se demostró que J.l. era quien debía recibo y dinero, y que con la experticia de voz, se demostró que era la voz de M.J. quien realizaba la llamada, por todas las entrevista y la manifestación de los funcionarios se puede constatar que existía una relación entre M.M. y J.L., también se realizaron la lectura de las acta de las entrevista, y la experticia, es por ello que el delito de extorsión es una modalidad que esta sucediendo en el estado, de todo lo desarrollado en esta sala que efectivamente existieron llamadas para amenazarlo, por su integridad y la de sus hijos, el delito de extorsión es un delito doloso en el cual una persona le pide una cantidad de dinero a otro por una situación ilícita de amenaza, es por todo lo antes expuestos, y todos los órganos de pruebas se verifico la comisión del delito de extorsión y agavillamiento, por parte de los acusados de auto, es por lo que solicito que estos ciudadanos sean enjuiciado, la justicia esta en sus manos. Acto seguido le fue concedida la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio quien manifestó: “Como decía mi colega el delito de extorsión es un delito complejo y existe toda una serie de situaciones, estas situaciones se dieron, hay que tener lógica, para pensar que cuando lo llamaron y le dice que quien debe realizar la entrega es J.L., y minutos después entra el señor J.l. y eso nos da que pensar, porque esta es una situación muy delicada que te dirían que la hiciera un familiar y no un inquilino, todos los funcionarios fueron conteste en dejar claro que estos ciudadano acusado es quienes cometieron el extorsión y agavillamiento, cuando te entregaste en el despacho y me dijiste, si doctor mataron a mi hermano pero yo no hice nada, a mi J.l. me entrego unos papeles donde estaba escrito todo lo que yo iba a decir y unos teléfonos, y le dije que manifestara la verdad, es por eso que el ministerio público en la concatenación entre todos los órganos de prueba, pues resulta que esa voz que le dijo a la víctima que buscaste a J.L. determino que era la voz de M.M., y lo hizo un matemático, y le decía que esa amistad existente entre J.L. y M.M., es por eso que demostrado como esta la comisión del hecho punible de extorsión y agavillamiento solícita la condenatoria para los acusados. Es todo”

La Defensa Privada Abg. F.H. en ocasión de la exposición de la conclusiones quiso dejar constancia que el ministerio público se dedico mas a la narrativa de los hechos que a las pruebas, y a referirse a los actos nulo, cuando en la fase de las conclusiones se debe hablar es de los medios de prueba, siendo celebrado este debate por el delito de extorsión, que es el verdadero delito cometido, porque J.L. no extorsionó a la víctima, el fue quien ayudo a la víctima porque esta asi se lo pidió, y no se probo la sociedad para cometer delito, la sociedad para delinquir, la parte policial que hacia responsable a J.l. quedo nula. La defensa quiso hacer un análisis claro de lo sucedido, solo hay que leer y entender, coincide con los fiscales cuando dicen que el delito es complejo, y se debió hacer una investigación mas profunda para que se determinara bien la comisión de los hechos, y por eso la mayoría de las prueba fueron declarado nula en la preliminar, y no deben ser tomadas en cuenta, porque se violaron derechos fundamentales a los acusados, por todo lo ante dicho no me queda mas que decir que J.L. si participo aquí, pero en una entrega, y quedó demostrado que fue el señor Luís quien lo indujo a que participara en esa entrega, del resto no tiene ni un solo elemento probatorio valido, serio, que comprometa a J.L. a que haya tenido participación en la extorsión es por eso que solicito la absolución de mi defendido.

Se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. M.A.B. para que exponga sus conclusiones, la cual la realizó de la siguiente manera: “De la intervención del Ministerio Público así como del colega F.H. y de acuerdo a todo lo explanado en el debate concluyo: De la relación de los hechos, quedó probado que la figura llamada mediación es lo que existió, Javier por la experiencia que había tenido con su familia participó en esa mediación, esa participación no puede ser objeto de un reproche, sin embargo tiene dos años y cuatro meses por esa iniciativa que lo llevó a arriesgar su vida, él no tenía conocimiento de los hechos que se habían establecido. Este acuerdo previo entre los funcionarios y la víctima, también fue probado. I.B. cuando en su afirmación, asegura que en las llamadas, como las tenemos grabadas, la persona decía que tenía que ir acompañado por este ciudadano, no se puede creer en especulaciones, ya eso quedó probado, entonces eso ratifica que en verdad hubo fue una mediación, durante este proceso hubo actividades probatorias que nadie aquí lo dice, tuve yo como defensa que solicitar una serie de pruebas y reconocimientos, fuimos como defensa orientando la investigación, porque no tenían metodología para individualizar responsabilizar y quien pide y solicita la transcripción como la prueba de espectrografía de voz fue la defensa, mediante un escrito muy razonado indicando dónde se encontraba el equipo, había interés de nuestra parte. En los allanamientos, el Ministerio Público no encontró elementos de interés criminalístico que relacionaran a Javier o su familia con la investigación. El otro elemento fue la relación de llamada, se solicitó el cruce de llamadas, cómo se comunicaban, en las relaciones no aparece ni una llamada de Javier al Señor Mendoza, no hay ni una que se le pueda imputar como prueba, de las pruebas técnicas salió negativa, esa prueba fue solicitada por la Defensa, como lo explicó el Doctor F.H. no se determinó cruce de llamadas, la cuñada manifestó una enemistad por problemas familiares y se evidenció el interés en la causa, nadie que tenga intereses particulares puede declarar en la causa sin dejar entrever estos, tampoco quisimos denunciar que la señora estaba encerrada con el Fiscal del Ministerio Público y la víctima, esta cuñada no aportó ni un elemento al juicio, esa prueba testimonial no tiene valor, en cuanto a los funcionarios actuantes, ya se sabe que tuvieron inconvenientes por cuanto ellos fueron partícipes de unas actuaciones, la sanción que tienen los funcionarios es prisión de cuatro a seis años sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, se trata de operaciones encubiertas, ellos no pueden actuar abiertamente por la investigación de estas personas, esta pena es grave, la Corte de Apelaciones confirmó la nulidad, esta investigación no está prescrita, es tan grave ese delito por los daños que ocasiona. De los hechos probados, se demostró con pruebas documentales, que hubo un acuerdo previo entre víctima y victimario, igualmente con los testimonios de la víctima, I.B. y la relación de llamadas, esta figura llamada insuficiencia probatoria debe tomarse en cuenta, las pruebas deben estar completas, no se puede determinar responsabilidad con una duda, no existe responsabilidad de Javier que pueda ser demostrada, entendemos el dolor, porque estos funcionarios se les siguió un procedimiento impune, llegaron a mentir incluso, montaron un operativo, los funcionarios de la DISIP dejaron caer un procedimiento, pero esa negligencia de ellos no necesariamente tiene que pagar o correr con toda esa carga Javier. Por lo antes expuesto solicito por el principio de insuficiencia probatoria, el cual no pudo ser desvirtuado la absolutoria de mi defendido y la libertad plena”.

Se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. J.D.A. para que exponga sus conclusiones, la cual la realizó de la siguiente manera: “En la tarde de hoy, nos ha tocado después de este largo proceso, donde en la audiencia número 13, nos ha tocado hacer las conclusiones de todo lo que se ha demostrado y todo lo que se ha dicho, de lo cual se ha acusado a dos personas de dos delitos, extorsión y agavillamiento. Efectivamente se inicia el debate donde en la apertura tuvimos la oportunidad de que el Ministerio Público hiciera la narración de los hechos en la cual es víctima L.A.G., quien habló de allanamientos, entregas acordadas, declaraciones y en una de esas afirmaciones dijo que habían aprehendido a dos personas, por lo que manifesté el Tribunal la foto del periódico donde mi defendido, M.M. se entregó voluntariamente al Ministerio Público. Seguidamente de la apertura se efectuó la declaración de la víctima, quien fue promovida como testimonio de prueba, hace su exposición, las llamadas, las amenazas, la intervención del señor Javier, interpone su denuncia en Caracas, se viene donde hacen un operativo que llaman entrega controlada, fueron fotocopiados los billetes, donde fue detenido el señor J.L., esa entrega fue decretada nula por un tribunal en virtud de que no fue efectuada bajo los parámetros de la ley. La Defensa solicitó la nulidad del reconocimiento, por cuanto el testigo reconocedor describe a M.M. como alto, delgado, con dentadura completa y ojos oscuros, si en aquella oportunidad no habló ni sonrió cómo sabía si tenía la dentadura completa, cómo ha podido ver el color de los ojos del señor Manuel a veinte metros, si titubeó al preguntar yo el color de mis ojos a metros de cuatro metros. Igualmente en el transcurso del debate se trajo para declarar a León Nairobys y se le hizo una pregunta específica, si tenía conocimiento que el señor Mendoza tuvo participación respondió, no, me estoy enterando en este momento, mal vale tomar en cuenta su declaración, posteriormente se presentan los otros testigos que presenciaron el allanamiento, entre otros, el señor Parra E.J., quien manifestó que en una de las habitaciones había una franela, zapatos, teléfono celular, en una bolsa blanca de billetes y un pantalón camuflageado, se le preguntó si estaba en la vivienda, o sea, sí estaba, no es como dicen los funcionarios, todos sabemos cómo atropellan los funcionarios en las órdenes de allanamiento, la señora madre vivió momentos de terror, los funcionarios a cada momento le decían que entregara a sus dos hijos porque sino la próxima vez los iba a ver muertos, por suerte mi defendido se entregó oportunamente, lamentablemente su hermano no, porque fue ultimado en un enfrentamiento presuntamente; existe una denuncia; se apertura una investigación por ajusticiamiento y los funcionarios están siendo objeto de un procedimiento, no viene al caso pero es parte de la realidad de los hechos. La importancia de este testigo es que no tuvieron información exacta del allanamiento, lo único en lo que fueron contestes fue en la bolsa con los zapatos, pantalón, franela y billetes. En la audiencia del 03 de junio se dio lectura del acta de esa investigación penal. En fecha 11 de junio de 2008 se presentó I.B., quien participó en el operativo de la entrega controlada, esa audiencia fue conflictiva porque la defensa decía que ese procedimiento había sido declarado nulo, el Tribunal admite estos actos, menos el de la entrega controlada que fue anulada, el defensor hace lectura de la declaración de I.B. en lo relativo a la entrega controlada. El Señor J.M., según era la persona que estaba cantando la zona, lo identificaron todos los funcionarios de este procedimiento anulado, con la vestimenta que fue incautada en el allanamiento, por qué este muchacho que lo vieron los funcionarios en el sitio y que lo consiguen en la casa de la mamá de mi defendido, su ropa escondida con el dinero, por qué ese muchacho le dieron libertad si alguna participación debería tener, pregunto, ¿Por qué él no está aquí? M.M. no estaba en el Estado, eso debe ser tomado como prueba, este muchacho dice muchas cosas, que su primo está metido en cuestiones, que tiene antecedentes, la cuestión es que estas personas a quien identifican los funcionarios quedó en libertad y no se consigue dónde está esa persona, esas son dudas que hacen pensar a esta Defensa. En fecha 25 de julio de 2008 se presentó J.R.R., fue una audiencia complicada, sin embargo concluyó en sus pruebas documentales e informe definitivo, concluyó que la voz problema era la misma con la estándar, pero nosotros a través de internet recopilamos una información, porque esa es una prueba nueva y en esa oportunidad para tomar la voz de los imputados, no fue hecha bajo unos parámetros normales, porque esas grabaciones, se escuchan ruidos de fondo, el teclado de la computadora, movimientos de las personas que están en audiencia, son ruidos que no hacen fidedignas esas grabaciones, por eso pregunté a ese funcionario qué es enmascaramiento y dijo enmascaramiento con un sonido, no son susceptibles al ruido humano pero una grabadora lo percibe, el resultado no puede ser fidedigno, el funcionario dijo que limpió la muestra pero en el informe no lo dijo, la muestra problema coincide con la muestra estándar, se le preguntó si había un soporte técnico, el diagrama de frecuencia de voces no existía aquí en la sala de audiencias. Hablar de certeza en este campo sería irresponsable porque hay espectrógrafos más avanzados y sin embargo no dan una prueba de certeza. El día 02 de julio se hizo la prueba de voz. El día 14 de julio se presenta M.A.M., igualmente manifiesta que presenció un allanamiento, se deja constancia que dio lectura a las preguntas que le hizo al referido testigo en aquella oportunidad. El 28/07/2008 se presenta Á.F. y D.G., el primero de ellos hizo su exposición. Se deja constancia que el defensor hizo lectura de la declaración de lo expuesto por el testigo Á.F.. Asimismo se deja constancia que dio lectura a la exposición realizada por el testigo D.G., así como las preguntas realizadas al testigo, quienes fueron contestes en las características de este ciudadano con vestimenta camuflageada, y este ciudadano, ¿Dónde está? Estas declaraciones no deben tener valor probatorio. Por último en fecha 11/08/2008 se escuchó la declaración de los acusados. Ahora bien, hay una insuficiencia probatoria en cuanto a los dos acusados en esta causa, quedó probado y demostrado que las pruebas de la cual hizo uso el Ministerio Público en el transcurso del debate, las pruebas que fueron objeto de una nulidad y que mal puede hacer uso de ellas, ya que el objeto de este proceso es la verdad de los hechos, lo que se prueba de manera lícita, de tal forma que la Defensa en virtud de tantas contradicciones, de tantas dudas que se han planteado a nivel de la defensa, tantas incongruencias, es imposible obtener una condenatoria con respecto a los acusados, por lo cual solicito analizado, discutido por los jueces, en sus manos está esta experiencia que los llena de satisfacción,. Pero contra las dudas, hay un proverbio en derecho, IN DUBIO PRO REO, en caso de duda hay que favorecer al reo, si hay duda hay que absolver.

Se le concedió la palabra al Ministerio Público para que haga uso del derecho a réplica, lo cual hace en los siguientes términos: “La Defensa utiliza una coartada la cual no queda demostrada en juicio, porque a la hora de establecer argumentos es necesario demostrarlas, lo único demostrado fue lo que trajo el Ministerio Público, si bien es cierto hay una parte de la transcripción, de la cual me permito hacer referencia, la víctima manifiesta (se deja constancia que la Representación Fiscal hace lectura de la exposición realizada por la víctima) qué casualidad para la defensa que la primera llamada estuviera el señor J.L., por otro lado J.L. sabe cómo se hace el procedimiento de entrega, que lo ha hecho en otras oportunidades y no le ha pasado nada, la voz de M.M. dice que Javier haga la entrega, efectivamente hay una relación directa, no se hubiera podido hacer la entrega material. La defensa nunca demostró que J.L. se había negado a realizar esa entrega, tiene dos hijos, uno de quince y uno de once, entonces pregunto ¿Va a poner en riesgo su integridad por un desconocido?. La participación de Javier era importante para materializar el delito, tampoco demostró la defensa que el ciudadano J.L. no hubiese amenazado a Nairobys que no se metiera en sus negocios, quedando demostrado que existía una amistad entre ambos, qué casualidad que la persona que llama extorsionando se había prestado a otros pagos, no sabía que se trataba de J.M., cuando antes se había prestado para eso mismo; J.L. según la testimonial del funcionario, estuvieron en la DISIP le pide perdón al Señor Gutiérrez y le dijeron que le habían ofrecido una dinero para pagar su vehículo, ahora bien que el acta de entrega como tal quedó anulada en la audiencia preliminar, no menos cierto resulta que era la oportunidad de solicitar la nulidad de las testimoniales, lo cual no se hizo, adminiculadas unas con las otras, quedaron todos contestes aún cuando la entrega no haya sido incorporada ni valorada, porque el dinero no fue avalada en la audiencia de control, el dinero sí existió como tal, eso es una prueba documental, el Ministerio Público no incorporó para su lectura, dinero que le encontraron al ciudadano J.L., cosa que es mentira, él no estaba en eso; con ocasión a la grabación de voz, hasta ahora la prueba de voz es una prueba de certeza, contundente, irrefutable, la voz de la grabación se corresponde a la voz de M.M., por lo antes expuesto solicita y ratifica que sean acusados por los delitos que imputa el Ministerio Público.

Se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. F.H. para que exponga su contrarréplica, la cual la realizó de la siguiente manera: “El Ministerio Público manifestó algo súper importante, porque si Javier no llamó ni amenazó, no está su conducta en el artículo de extorsión, la participación de Javier fue supuestamente determinante en el hecho, Javier hizo la entrega del dinero, esa entrega no materializó el delito, hizo la entrega del dinero a petición de la víctima, la víctima lo llevó a todo eso. Él no niega la entrega, eso no es discutido, que lo haya hecho por petición de la víctima y si hizo eso como parte del delito no es verdad, el delito se materializa por la extorsión, la llamada, el delito se cometió antes de que participara Javier, él buscó a Javier, no Javier a él. La Fiscalía es quien tiene que demostrar lo que alega, no es uno el que está llamado a demostrar la inocencia, sino ellos por el principio de inocencia, no puede haber inversión de la carga de la prueba. No se puede apoyar en faltas de la defensa, que no tuvo. Qué casualidad qué casualidad que llegó Luis, quien buscó en su desesperación buscó a Javier, como un padre de familia se va a arriesgar, aquí no estamos a.l.c.d. bondad, aquí se ha hecho al revés, se presume la maldad, hay que demostrar la culpabilidad, ellos insisten en Nairobys, esa mujer echó cuentos de otras acciones con otra gente, si Javier participó o no, es harina de otro costal. La Fiscalía dice que en la preliminar declaró la nulidad de la entrega pero no las declaraciones de los funcionarios, por lo tanto eso vale, no se puede declarar la nulidad de la participación de los funcionarios porque participaron en otras actividades, lo que está nulo es la entrega, no lo que hicieron los funcionarios, son cuatro actividades que realizaron, ellos tenían derecho a declarar de eso, más no lo que estaba nulo, lo que se anula es la entrega controlada porque se violentó los derechos de la víctima así como el reconocimiento de Manuel, todos los efectos de las nulidades son valederos, debe ser tomado como no hechas porque en juicio, en la parte de la motiva, no puede apoyarse de un hecho consecuencia de un hecho nulo, por todo ello queda extraordinariamente aclarado que más bien es al revés, agradezco a la Doctora que haya dicho que Javier no llamó ni amenazó, porque así deberá ser declarado absuelto. Es todo”

Se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. J.D.A. para que exponga su replica, la cual la realizó de la siguiente manera: “En relación al delito de agavillamiento, el Ministerio Público no ha demostrado en este proceso la conexión que pudo haber existido entre los acusados, que se conocen, que tenían relación comercial, eso no indica que hayan concernido a extorsionar al señor Luis, eso no debe ser objeto de una decisión del Tribunal. Esos antecedentes no tiene conocimiento el Ministerio Público, él quedó sobreseído porque no hubo indicios suficientes, para hablar de conducta predelictual debe existir una sentencia firme y él nunca fue condenado, en cuanto a la prueba de voz, insisto, es una prueba delicada, el software utilizado es obsoleto, él mismo lo manifestó, eso quedó demostrado en la audiencia, con información de la investigación que se hizo, este software fue modificado por problemas, por lo que es imposible que se tome como prueba de certeza, tal vez de orientación. Es todo”

En este estado se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. M.A.B. para que exponga su contrarréplica, por lo que manifestó no querer hacer uso del derecho de contrarréplica”

CAPÍTULO II

LAS PRUEBAS TRAÍDAS AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y LOS HECHOS ACREDITADOS

Es importante, a juicio de este Tribunal hacer un resumen del material probatorio sobre el cual versó el contradictorio, y ello en virtud que la presente sentencia no debe privarse de la base lógica en cuanto a lo que a motivación concierne, cumpliendo con las expectativas de la Jurisprudencia del Más Alto Tribunal de la República, en sentencia No. 271 de la Sala de Casación Penal en el Expediente Nº C04-0376 de fecha 31/05/2005, cuando señala que:

Las sentencias no deben consistir en una descripción de hechos aislados sino concatenados entre sí; y mucho menos debe consistir en narraciones incompletas, en las que se tomen unos hechos en cuenta y otros se omitan pese a su decisiva importancia. Un resumen incompleto de las pruebas del juicio, por lo común oculta la verdad procesal u ofrece sólo un aspecto de tal verdad o suministra una versión caprichosa de la misma. Además priva al fallo de la base lógica en cuanto a motivación se refiere, puesto que ésta debe elaborarse sobre el resultado que suministre el proceso

.

Así las cosas, se pasa a analizar los elementos probatorios traídos al Juicio Oral y Público los cuales se ordenan en dos grupos por cuanto el juicio versó sobre dos hechos distintos, ello con el fin de dar una secuencia lógica que permita distinguir las pruebas que fueron evacuadas para cada hecho.

TESTIGO

  1. - Se toma la declaración de la victima en fecha 06 de mayo del 2008, quien fue promovida como testigo y en su oportunidad manifestó: “ Estamos aquí por un hecho que se cometió contra mi persona y familia el día 10 4 2006, comenzó toda una pesadilla, estaba atendiendo un negocio de bienes raíces, recibo una llamada de voz masculino, de movilnet, tengo negocio de telefonía celular, voz masculina buena educada de unos 30 y pico de años, me dice Alberto, nosotros sabemos que tu eres Arreche y andas armado, estas la vida de tus hijos de por medios sabemos donde están tus hijos cuando van a la carate a ala escuela que tu esposa murió hace poco, y si no quieres que estos mueran nos tiene que s no seguir doscientos millos para hoy a las 2 de la tarde, me desarma totalmente y ya que a que en san Felipe esto se ha venido suscitando, bueno me toco a mi, y la persona me dice vas Pagar lepara que hagas el pago lo haces con J.L. o le preguntas al dueño de la catalana como hizo parra pagar el pago, seria del secuestro a que fue hecho, por casualidades de la vida terminando la llamada y veo el negocio y esta el señor J.l. detrás de mi no tengo idea, da la casualidad, el no es amigo mío, es una relación netamente comercial, de pagar una renta, de la luz del local una que otra conversación esporádica y esta persona me dice que hable con el Sr. J.l., titubee en ese momento y le explico ante la sorpresa y Este señor me dice que hable contigo para la entrega del dinero por que tu sabes como hacerlo y me dice coño si eso es Arreche, bueno vas a valencia, regresa y te pones de acuerdo conmigo, nos montamos en su carro, vamos hasta mi casa a buscar a mis hijos, a quien le decía que tuviera precaución, me lleva hasta la casa a agarro los muchachos, 2 moronchos de 7 años con mi novia, los visto y los meto en el vehículo del señor, a todas esta estas salimos de la casa y me dice vamos a valencia, dejamos los muchachos y después te encargas del dinero, yo prefiero ir a buscar mi vehículo en bienes raíces del Sr. E.G., veo y le pido que me escoltaran a un funcionarios y el Sr. Estaba ahí parado siempre al lado de mi, procedimos a arrancar, me escolta la patrulla, salimos de la raya y cuando llegamos antes de Maracay recibo otra vez la limada diciéndome que ya sabe que salimos del a ciudad y que ahora seria el doble, los niños no habían comido, les distraía si disparan tírate al suelo, como en la película, hacia un simulacro en el carro, supuestamente te vamos a tratar y se olvidaron que yo trabajaba telefonía celular, ellos no conocían la camioneta nueva, que se las ofrecí, y me dicen yo tengo vehículos mejores que el tuyo yo quiero es el dinero, yo sabia que me estaban siguiendo, sigo en un carro, muy llamativo, cuando llego a caracas, ,me dirijo a la primera entrada, hay habia garitas, hasta ahí me podían haber seguido, vuelvo a recibir una llamada y me insultan llamo a la policía de Barutas y me escoltan esos días había sucedio los de los hermanos saul, y me decian que si no pagaba les iba a pasar lo mismo que estos, la policía de baruta me escoltan y salgo a la fiscalia y la de guardia 19 N.P., le formulo la denuncia y en ese momento vuelven a llamar y oyeron la conversación y median aunque sean 120 millones, en cagua si aumento y me dijo que era el doble, la fiscal procede ante la evidencia que no era nada casuístico, nos trasladamos a la DISIP, y la parte de jueces y grabaran las conversaciones y fueron transcritas en el expediente, de las llamadas y me insisten en reunir el dinero y volver a Yaracuy, me dicen que ponga el dinero en la maleta del carro y yo insistía que no tenia todo el dinero era semana santa todo estaba cerrado, la policía me insidia que los fuera llevando, después de varias conversaciones cuadro con el hombre para regresarme a Yaracuy y voy a estar allá antes de la 5 y me dice si no estas a esa hora voy a meter dos bombas y me dice tu crees que me están jodiendo, después perdí un poco a J.l., y después llego a san Felipe y este J.l. vuelve a llegar exactamente a la hora que había llegado y pregunto como estaba la vaina, y le pido el teléfono, y le digo la insistencia que fuera con el yo tenia diarrea, estaba en comunicación y este Sr. Se sentó afuera solamente a que esperara qué iba a hacer y me llaman y me dicen que que ve vaya con el video a la avenida A.R., y el me dice yo voy contigo, y cuando vio el morral de dinero, preparado, se le hizo e trabajo fotocopiado policial y me dijo yo lo llevo, y la persona me dijo entrégaselo a J.L. el sabe como se entrega, y cuando llegue a san felipe donde esta un gran árbol cerca de la clínica san Ignacio y tato de pararme lo mas lejos posible, me decía hecha PA adelante, para atrás, y el lo mas cerca posible ya que el se baja y empieza a caminar por la rabel a 80 metros y después otros 80 mas con el morral en la mano y cuando se pierde por el callejón se pierde, el para atrás y cuando me bajo lo veo que le esta entregando el morral con M.M. y este tiene un arma y me ajenazo y ahí interviene la policía, el le dice ya tiene la y le dice que le Iván a pagar un dinero para que cantara la zona, de Mendoza, la policía de los nervios me acompaño hasta la DISIP, no se que pasaría en ese momento y quiero asentar aquí es que cuando paso en la disip las inhalaciones no son tan idóneas como para tener a un detenido y me dice me pide perdón y me dice que lo hizo por que iba a recibir una camionetas, y cuando la voz era la de Mendoza y corroboraba la de un profesional creo mejor del país, este hombre lloro pidió perdón y me dijo que le iban a regalar una camioneta, seguro que lo va a desmentir todo, para eso estamos aquí después de ese momento mas nunca nadie me molesto mas solo las amenazas que me van a matar, ese es la instigación que hemos tenido, en días pasados se trato de tener, cuando el DIA de la entrega el tiene un hermano borracho, adictos que se ha dado a la tarea de molestar a mis empleados, me molestan, la cuñada que me dice que tenga cuidado, y le contesto yo no tengo nada pero tu papa si y su propio hermano ya fue presionado por 8 millones y su hermano callo en pánico y entra en la negociación la esposa, sabían hasta el color de las pantaletas, no era posible que supieran tanto familia y cuando fueron a entrega el dinero el que se encargo fue e Sr. León, y yo le pregunte como tu entregaste el dinero y me dice es Arceo fui como mi cuñada hasta la autopista, y me deja y desees llegaron unos tipos en un vehículo y después su cuñada lo recogió. Posteriormente esta cuñada es una persona testigo donde el Sr. Se presto generosamente a entregar el dinero. La cuñada me dice que días antes le robaron el carro al Sr. León y el vivía al frente, mis hijos perdieron toda la vida normal de un niño de 7 años, un DIA de lluvia se llevan el carro y llaman y piden rescate por el vehículo 5 millones y quien se encarga de entregar el mismo Sr., Javier, y coincidencia lo roban y luego aparece el carro en Barquisimeto y aparece el señor que trae el carro. El me dice yo te llevo lleva a Valencia a los niños y te devuelves conmigo y arreglas ese peo y te sales de ese problema, después de los sucedido mas nunca se recibió llamada, la victima se dirige al acusado Javier lo señala fuiste tu, tu me decías todo tu le llevaste, tu recibiste el dinero, yo soy una persona seria, creo que ya perdí bastante y si a ellos les cambio la vida fue por culpa de ellos. No me acuerdo mas en este momento hace dos años cambio mi vida en absoluto y siempre afecta un poquito.”

    2-. En fecha 22-05-2008, se toma la declaración del testigo Parra Colmenares E.J., y al respecto expuso: “ estaba con un compañero esperando un libre y por la guayabal y de repente llego un ciudadano en un neon identificados como DISIP necesitando la colaboración para un allanamiento, llegamos a una casa amarilla, calle ciega, estaba un Fiscal hicieron respectiva revisión y en una de las habitaciones y había una bolsa blanca unos zapatos franelas , un pantalón y un teléfono celular. Es todo”.

    3-. E n fecha 22-05-2008 se toma la declaración del testigo Valera G.Y.J., y al respecto expuso: Solo se del allanamiento de haces dos años, estaba en la guayabal con un compañero de trabajo y llego la DISIP nosotros fuimos y estaba un fiscal, la dueña de la vivienda, en presencia de todos, en una de las habitaciones se encontró dinero debajo se un colchón prenda militar, allanando toda la casa. Es todo.”

    FUNCIONARIOS

    Se tomo la declaración del Funcionario Sub Comisario de la Disip N.Y.B.G., se deja constancia de que el mismo no tiene ningún parentesco con los Acusados, fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley y una vez impuesto del motivo de su presencia en la sala la juez le explica que debe declarar sobre las actas procesales que fueron admitidas excepto de la Entrega Controlada y al respecto expuso: “eso comenzó en el año 2006, en la unidad especial de investigaciones, se presento el señor Luís a denunciar y fui comisionado con otros funcionarios de la disip, para acá para el estado Yaracuy en relación a unas llamadas telefónicas que venia recibiendo el ciudadano Luís de una persona que lo estaba llamando y amenazando de muerte tanto a el como a sus familiares si no cancelaba la suma de 200 millones de bolívares que fue al principio que comenzó la investigación, porque posteriormente llegaron a una acuerdo de 120 millones de bolívares, ya estando aquí en el estado con la comisión, la persona siguió llamando agitadamente al ciudadano, donde manifiesta que tenia que entregar la plata y que tenia que ser acompañada para la entrega con el señor J.L., luego a esto, nos ubicamos en el sector donde iba a ser la entrega del dinero. Ahí se detuvo a una persona se traslada a la Disip. Después de eso se realizo la visita a la residencia de un ciudadano Manuel, se hizo ese mismo dia fue en horas de la noche después de la entrega controlada, yo fui quien encabece la comisión creo que con el funcionario Alarcón. Nos hicimos acompañar con dos testigos, fuimos atendidos por una ciudadana ya mayor y le impusimos el motivo de nuestra presencia y nos dijo que ahí vivía Manuel, nos dio libre acceso, revisamos parte por parte acompañada por ella y por los dos testigos y encontramos bajo un colchón la cantidad de un millón de bolívares en billetes de 50 mil que fueron relacionados con la entrega controlada, le preguntamos a la señora y nos dijo que ese era el cuarto del ciudadano Manuel, también se encontraba un muchacho ahí un morenito que también se encontraba en el sitio de la entrega, era uno de los que estaba cerca del lugar que se hizo la entrega, igualmente de incauto un pantalón camuflado con una franela negra, que yo vi que un muchacho portaba esas prendas cuando estaban en el sitio, se había cambiado, las recolectamos como evidencias, posteriormente a esto trasladamos tanto al muchacho que estaba ahí para tomarle la entrevista en la Disip, se le hizo de conocimiento a la fiscal nacional que llevaba el caso, después se hicieron otras visitas aquí en el estado con la finalidad de encontrar facturas de compras de celulares que tuvieran relación con las llamadas que le hacían al ciudadano Luis, hicimos otras visitas donde no se ubico lo que buscábamos que eran los celulares, copia de las factura que fueran necesarios para la investigación, esa misma noche en la madrugada fuimos a valencia creo que a Naguanagua, donde presuntamente Vivian el ciudadano Manuel y el hermano, eso fue en horas de la mañana, les indicamos que éramos funcionarios de la Disip tomamos todas las medidas de seguridad del caso, rodeamos la vivienda, de repente tocamos la puerta y abrió la puerta de una forma brusca se le dio la voz de alto portando un arma de fuego hizo disparos a la comisión, tuvimos que utilizar nuestro armamento y salio un ciudadano herido, el negrito que estaba ahí, nos dijo que posiblemente estaban allá, por eso fuimos para allá. Posteriormente a esto se le notifico al fiscal y nos trasladamos a la ciudad de Caracas. Hubo como 3 o 4 allanamientos y el procedimiento de Naguanagua”. Es todo.

    Este funcionario realizó una declaración clara sobre la forma como ocurrieron los hechos, describió de forma cronológica como se desarrollan los acontecimientos objeto del debate. Es así como observó este tribunal una declaración sin contradicciones. En virtud de ello el tribunal le otorga valor probatorio.

    2-. Se toma la declaración del EXPERTO J.R.R.P., adscrito a la División Físico Comparativa. Área de Análisis Audiovisual y Espectrografía. Quien suscribe la experticia realizada de comparación de voces, Acta N° 9700-DFC-0645-GVE-098. De fecha 01-06-2006. Según Oficio emanado del C.I.P.C.C. División Físico Comparativa. Área de Análisis Audiovisual y Espectrografía. Caracas, y este declara: “ Es mía la firma y su contenido. Eso hace dos años. Allí lo que se me suministro una grabación de voz, en un casette, en formato de un casette, esa grabación yo la digitalice mediante muestreo, para trabajar el sonido, luego de digitalizada se hizo un estudio de esa grabación buscando sedimentos que estuviesen actos para realizar una experticia comparativa de voz, luego se hallaron varios segmento aptos como muestras problema. Posterior la Fiscalia me notifico que había personas a quien había que tomarle muestra de voz a dos ciudadanos según formato que yo elabore según lo que había escuchado en la grabación. Luego regrese a caracas, hice una análisis comparativo de las voces, ese análisis se estudia los especto de voz, y yo lo que hago estudio físico comparativo del los aspecto de los dos humanos y en ese estudio yo considero lo que es el tono de voz y timbre que es lo armónico de la frecuencia fundamental. Luego del estudio comparativo de los problemas y el estándar hay correspondencia con una de las voces de uno de los ciudadanos, solo la característica de uno correspondió con la muestra, que esta allí formada. Yo en las conclusiones el análisis espectal tiene una parte numérico y de acuerdo de la infamación obtenida esa correspondencia de modo igual, en las conclusiones no se hace completamente técnico ya que se hace para su manejo de modo coloquial. Es todo.

    Este funcionario realiza una exposición no contradictoria, verosímil y lógica. Es lógico que en las declaraciones se obvien algunos detalles, ya que cada persona tiene un ángulo de percepción distinta y que al reconstruir las imágenes pueden olvidarse detalles. Es así como considerando que la declaración esencial de este funcionario fue no contradictoria y conteste con el resto de los funcionarios, se le otorga valor probatorio.

    En fecha 14 de julio del 2008, se tomó la declaración del funcionario M.A.M.V., Funcionario Policial, adscrito a la DISIP Cojedes, quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley y una vez impuesto del motivo de su presencia en esta sala y expuso: “inicialmente por recomendaciones e instrucciones de la fiscalia décima, fuimos comisionados para una investigación por extorsión por cuanto el señor Gutiérrez estaba siendo amenazado a que le entregara cierta cantidad de dinero para dejar en paz a su familia, dimos inicio a la investigación, en el desarrollo nos vinimos a San Felipe, porque se iba a hacer efectiva una entrega de dinero, nos vinimos a la zona de Yaracuy, mi participación como tal se llevo a cabo en el procedimiento del 18-04-2006 en horas de la tarde, cuando ya se tenia previsto la entrega de dinero del señor L.G. a los presuntos extorsionadores, ahí dimos aprehensión del señor León, y posteriormente participe en una visita domiciliaría donde se lograron incautar elementos de interés criminalísticos para la investigación. Es todo.”

    Este funcionario realizó una declaración clara y verosímil, que el tribunal apreció sincera, sobre la forma como ocurrieron los hechos, su participación específica en el procedimiento.

    En fecha 28-07-2008 se tomó la declaración de Á.A.F.G., Funcionario de la DISIP, quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de ley y una vez impuesto del motivo de su presencia en esta sala y al respecto expuso: “en el año 2006 nos fue remitido a una investigación por la fiscalia a nivel nacional, de la cual estaba siendo objeto un ciudadano de Yaracuy, vinimos a la localidad a realizar pesquisas relacionadas con los hechos denunciados, dentro de las amenazas que efectuaban los presuntos extorsionadores amenazaban con secuestrar o matar a dos niños menores de edad descendientes del ciudadano L.G. y a cambio de ello solicitaban una cuantiosa suma de dinero, posteriormente estando de comisión aquí a través de los jefes a cargo de la comisión nos enteramos que el señor Gutiérrez venia de la ciudad de Caracas y que estaba decidido a cancelar lo que le estaban exigiendo ya que no soportaba tantas amenazas y la presión en la cual se encontraba, se conversa con la fiscal y se dispone a verificar lo que el ciudadano estaba narrando en el momento se inicia una vigilancia en el sector, no recuerdo bien, estaba cerca de una clínica, puesto que la victima había sido citada para ese lugar, la victima informa de que los extorsionadores le exigían la presencia de un ciudadano de nombre J.L., se efectúa el recorrido en la zona, se tiene conocimiento que el señor J.L. venían los dos, y la victima dijo que se había bajado del vehículo el ciudadano J.L., señalando el callejón por el cual se encontraba caminando en ese momento, llegamos la unidad y vemos a J.L. en compañía de otro ciudadano y se efectúa la aprehensión de ambos, de la persona que esta en la zona y huyen en un vehículo, al ciudadano J.L. se le efectúa una revisión y se le incautó un dinero fue trasladado a la sede del despacho, posteriormente se tiene conocimiento que los extorsionadores nuevamente llamaron a la victima incrementando sus amenazas y que iban a lanzar dos bombas en uno de los negocios, como ya las pesquisas previas nos había orientado los lugares de donde efectuaban las llamadas, que eran teléfonos de alquiler de una de las zonas del estado, nos trasladamos hasta esa zona, y en esos instantes se ve un ciudadano intentando hacer una llamada, se requiere el numero con el cual trata de comunicarse y este indica que es al ciudadano Gutiérrez, el ciudadano quedo identificado y fue trasladado a la sede del despacho, el ciudadano en efecto era familiar de J.L. y aun cuando no quedo claro la intención de la llama a Gutiérrez se apersono una ciudadana de nombre Nayoris Rodríguez quien de forma espontánea narro a los funcionarios que tenia conocimiento de que J.L. en compañía de otras personas de nombre M.M. y Raudy Mendoza en los actuales momentos estaban extorsionando al dueño de la Digitel el señor L.G., seguidamente las pesquisas dieron con una residencia donde otro funcionario practicaron visita domiciliaria, consiguieron prendas de un ciudadano que en el momento de la entrega pautada en la clínica, la cual era una camisa negra y un pantalón camuflado y una cantidad de dinero que estaba debajo de la cama, la propietaria del inmueble le indica a la comisión de que esa cama era de uno de sus hijos de nombre Raudy Mendoza en el inmueble se encontraba un ciudadano a su vez y este fue conducido por los funcionarios a fin de rendir declaración, de nombre Jhonathan, cuando fue entrevistado señalo que por requerimiento de M.M. estuvo presente a los alrededores de la clínica y que previamente M.M. le había solicitado que entregara un vehículo color gris que iba a llegar hasta cierto punto y que tuviera pendiente que llegara la policía, posteriormente llego el vehículo color gris, según el testimonio del muchacha indica que llamo a M.M. y que eso era lo que el tenia conocimiento del suceso. Posteriormente la pesquisa se efectuaron grabaciones de las llamadas telefónicas y la fiscalia solicito medida de privación preventivas de libertad en contra de los ciudadano M.M. y su hermano Es todo”.

    Este funcionario por su parte realizó una narración lógica; verosímil y sin contradicciones sobre la forma como ocurrieron los hechos, narró su participación. Asimismo esta declaración es conteste con la del resto de los funcionarios de la comisión, ya que narran los mismos hechos y circunstancias particulares del caso que nos ocupa.

    En fecha 28-07-2008 se toma la declaración de D.J.G.M., funcionario de la DISIP, quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley y una vez impuesto del motivo de su presencia en esta sala y al respecto expuso: “ En el mes de abril del año 2006 fuimos comisionados por el Ministerio Publico a dar inicio a una averiguación en la presunta comisión del delito de extorsión en el cual fungía como victima el señor L.G., posteriormente nos trasladamos a San Felipe estado Yaracuy para dar continuidad a la averiguación una vez en el ciudad procedimos a constituirnos en el estado y se recibió llamada del señor Gutiérrez que se trasladaría a esta ciudadano a los fines de realizar un pago de una suma de dinero, realizar u pago ya que estaba siendo victima de varias llamadas y amenazas de muerte a su persona y a su familia, por parte de una voz de timbre masculino, que reiteraba que realizara el pago o de lo contrario iban a ir en contra de sus hijos y en contra de sus persona, una vez en la ciudad de san Felipe, se dirigió a una dirección cerca de una clínica, aquí mismo en San Felipe, a realizar el pago del dinero estaba muy nervioso, una vez el se traslado al sitio nos informo por llamada telefónica, acudimos al lugar pudimos observar estaba aparcado un vehículo Hyunday de color gris de propiedad del señor L.G. frente a una clínica, donde se pudo ver el descenso de una persona de contextura morena, se dirigía hacia un callejón tenia unas escaleras, de forma ascendente, motivo por el cual descendimos de la unidad plenamente identificados, pudimos observar a un ciudadano conversando muy normal con otro sujeto, al notar la presencia de la comisión emprendieron veloz huida en un vehículo Fiat color negro, lográndose la aprehensión en el momento de J.L. quien tenia en su poder una suma de dinero en billetes de 50 mil bolívares, un millón de bolívares en billetes de 50 mil, por tal motivo lo trasladamos hasta la sede del despacho de esta región y así mismo se observo la huida de otro ciudadano, con una pantalón camuflado y franela negra, quien estaba en el sitio y huye, en el despacho el señor L.G. manifiesta nuevamente haber recibido llamadas donde le decían que iban a matar a sus hijos y que iban contra sus negocios por haber llamado a la policía, el señor L.G. se informo vía telefónica a una sala de conexiones telefónicas en nuestra sede principal en caracas, a los fines que con la premura del caso, nos dieras aperturas de las celdas de donde estaban efectuando la llamadas, manifestaron un sector de las celdas de esos números telefónicos, nos trasladamos y vimos a un ciudadano de manera sospechosa, por tal motivo los abordamos, nos identificamos y nos indico que estaba conversando con el señor L.G., trasladamos a la sede a los fines de tomar entrevista al ciudadano, luego se presento la esposa del ciudadano antes mencionado, de nombre N.R. quien manifestó ser la esposa de León, y manifestó que era hermano de J.L. y espontáneamente sin coacción sostuvo entrevista formal con nosotros, y manifestó tener conocimiento de la situación, que conocía que J.L., Raudy Mendoza y M.M.e. extorsionando al señor L.G. y asimismo ella sabia donde residían Raudy y Manuel, dio la dirección de su residencia por tal motivo nos trasladamos a la residencia, y acaparado en el Art. 210 procedimos a tocar la residencia siendo atendidos por la madre, luego de una revisión minuciosa del inmueble se logro ubicar en una de las habitaciones un envoltorio con billetes de 50 mil bolívares de igual forma un pantalón camuflado una franelilla verdes al interrogar de quien era la vestimenta un ciudadano J.M. manifestó ser el propietario y a su vez nos indicó haber estado en horas antes en el lugar donde se realizo el pago del dinero, ya que su tío M.M. lo había llamado para que se trasladara al lugar a los fines de verificar la llegada de un vehículo Hyunday de color gris y se percatara de la presencia de algún organismo policial, se realizo la referida revisión, posteriormente en vista de lo expuesto nos trasladamos al despacho y dar conocimiento al fiscal. Es todo”

    En fecha 11-08-2008 presente el testigo E.M.C.J., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.323.088, Adscrito en San C.E.C. jefe de la Base Contra Inteligencia del CICPC, se le preguntó si tiene algún parentesco con el Acusado, manifestando que NO TIENE, quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesta del motivo de su presencia en esta audiencia expuso: “Ratifico el contenido y firma, ante todo déjeme decirle la verdad eso fue en el año 2006 y recuerdo que era una investigación tomada por una Fiscalía Nacional y previo autorización de la D.I.S.I.P. y yo le ordeno a mí grupo a razones de una extorsión que se le estaba exigiendo al señor por una cantidad de dinero para no secuéstrale a los hijos y lo llamaban a su teléfono celular a un teléfono de la compañía digitel y sabían todo el movimiento de la persona y de sus familiares y bastante preocupado por eso, sin más no recuerdo se traslado hasta caracas a pedir ayuda ya que podría existir complicidad con los cuerpos policiales de Yaracuy y nos reunimos con el y se procede un método Lin por tener los números que el tenia y se hace una triangulación telefónica y se sabe cuantas llamadas se hicieron, los mensajes y se determina las llamadas y se ordena a la comisión a Yaracuy y recibe una llamada y le exigen una entrega de dinero y se que se realiza una entrega de dinero y una persona se da la fuga y yo me que de en caracas y sigue la investigación y llega a una persona que se encontraba en Carabobo y hay un enfrentamiento y cae una persona abatida en el enfrentamiento y no recuerdo más de los hechos.- Es Todo”

    DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO

    El acusado J.J.L.D.: manifestó su deseo de declarar en este estado y el tribunal lo impuso nuevamente del precepto constitucional, ratificando el acusado que quería declarar manifestó:

    era un día miércoles 11 de la mañana llego al m.I. donde laboro con mi padre le doy cierto datos a la secretaria y sale la el dueño de la inmobiliaria y me dice que pase por la oficina y sale el señor Gutiérrez que desesperado que le querían secuestrar a su hija yo le digo que eso es delicado y que lo primero que tiene que hacer es proteger a su familia y el me manifiesta que lo ayude y nos fuimos hacer un recorrido y buscamos a su niño y dime que haces ya que tu tienes conocidos aquí, se comunica con un funcionario policial motorizados y llegamos al INCE en la segunda avenida y llegan los funcionarios y yo me voy del sitio y pasan 15 días y me llama que necesitaba un favor y me dice que era urgente y que iba a llevar al niño a tarea dirigida y me indica que ya tengo el dinero y yo le dije que todavía tu estas con eso y le indique que eso era muy delicado y le indico que le diga a un policía y el me dice que fuese yo y arrancamos por la avenida la patria y estoy en la concha acústica y voy por la Ravell en la Clínica San Ignacio y el me va indicando y me quedo en el carro y lo vuelven a llamar y me le dicen que se baje y me bajo con un bolso y bajo por la calle esa ciega y veo que hay como un carro escondido y lo que hago es tirar el bolso y veo en ese momento que viene el señor en el carro corriendo y con las luces encendidas y me monto en el carro y me dice que para que entregaste el dinero que la idea era matarlos y luego llego la D.I.S.I.P. y me encapucharon y me tuvieron hay hasta como dos horas y estoy preso hasta ahora, cuando se fue a buscarte a alguien que los niños no se queden desprotegidos y se quedan con una cuñada y ahí es donde me involucra en este paquete y debe estar J.L. y hay relaciones de peleas y en cierto tiempo estuvo administrando el centro comercial y por irregularidades la tuve que botar. Es Todo

    El acusado M.J.M., manifestó su deseo de declarar en este estado y el tribunal lo impuso nuevamente del precepto constitucional, ratificando el acusado que quería declarar manifestó:

    “Aproximadamente para la fecha 14/04/2006 recibí una llamada de mi cuñado para realizar una remodelación como carpintero y antes de irme me reuní con el señor Javier en la Av. La patria con avenida 10 y la negociación era con el efecto de alquilar un local y le entregue un dinero y me retire en la victoria trabajando en fecha miércoles 19 o 20, llama mi mama y me dice que realizaron un allanamiento por una extorsión de una persona que en el momento no era conocido y de manera arbitraria y uno de ellos le dijo a mi mama que donde están los malditos hijos suyos por que si no lo vamos a matar y yo me entregue por que si no me mataban y ellos mataron a mi hermano, llegue y en el allanamiento y se llevaron a Yonathan y espere que hagan las citaciones para ver que están buscando y me dice que me entregue para que no me vayan a matar y me dice que ya mataron a tu hermano y me vengo hasta la fiscalía 3° y me trasladan a la Comandancia y cuando me toca la audiencia de presentación dicen que fueron las direcciones y nombran Fuilma Torrealba Av. 11 entre Calles 19 y 20, donde se encontraron unos empaques y un dinero y yo metí un escrito 25/09/2006 donde solicite de manera encarecida las dactiloscopias, utilizan a Jonathan como persona Clave el 18/04 da una declaración de los números de teléfonos y la dirección y no me vincula en nada con la Victima, si yo fui el que lo extorsione y como llego el teléfono a las manos de Jonathan, y posteriormente sale un teléfono y lo primero que le solicitan son los papeles personales y al realizar el allanamiento no se consigue el teléfono, yo le dije a la Defensora Pública 4° para que entregara las facturas de el trabajo que yo estaba realizando en la Victoria y me que de hasta el día sábado, no aparece que yo hice una llamada a nadie y ninguna de las personas que vinieron hacer las pruebas del voz de la grabación no se realizó con los niveles técnicos y habían muchos ruidos y se le preguntó al experto si había limpiado los niveles de encaramiento y el dijo que no, y se refiere al espectrógrafo, en la prueba controlada y el señor dice que el me vio donde se hizo la entrega y había una cantidad de funcionarios y si yo lo tenia apuntado y no me mataron y por una foto satelital que se hizo solo había un solo sitio por donde salir y que el señor me identificó y luego me hicieron un reconocimiento cuando ya me habían sacado en el periódico y sobre la familia yo también tengo hijos y perdí mi trabajo, tenia una tienda, tenia una empresa de remodelaciones y perdí una vida, no tengo antecedente, soy profesional y tengo trayectoria como comerciante, respecto al carro de mi hermano es azul por que no anoto la placa de mi hermano y por que no me vio los ojos y no describen a los demás y las personas que aparecen y no están aquí y las investigaciones no han sido como la deben llevar. Es Todo

    En cuanto a la declaración del acusado, éste manifiesta la ocurrencia de los hechos hace una relación detallada de cómo ocurren los hechos, se le notó en todo momento tranquilidad y normalidad en su narración la cual fue hecha de forma clara y pausada.

    DOCUMENTALES

    Se dio lectura a las siguientes pruebas documentales:

  2. - Trascripción de la 1°, 2° y 4° llamada al teléfono móvil 0412-2474850, perteneciente a la victima

  3. - Acta N° 9700-DFC-0645-GVE-098 de fecha 01-06-2006.

  4. - Acta de Investigación Penal de fecha 19-04-2006

    A todos estos este tribunal le otorga pleno valor probatorio valorándolos como pruebas.

    HECHOS ACREDITADOS:

    Se demostró los hechos que dan origen a la investigación en fecha 11 de abril del 2006, el ciudadano L.A.G.C., al momento en que se trasladaba en su vehículo por la quinta avenida de San Felipe, ciudad en la cual reside y tiene sus negocios, nota la presencia de un vehículo que parecía seguirlo de manera muy sospechosa precediendo entonces a esquivarlo, metiéndose por una calle, dirigiéndose luego hacia una oficina inmobiliaria, donde como a los diez minutos aproximadamente recibe una llamada a su teléfono celular de una persona de sexo masculino, con voz fuerte como de una persona de unos treinta años de edad aproximadamente, de un teléfono celular con el numero 0416-7006386, donde le decía: “ A.G., nosotros lo conocemos a usted, es una persona muy volátil y sabemos que anda armado, nosotros sabemos todo de sus hijos, salen del karate a las cinco y media, entran al T.F. a las siete de la mañana. Sabemos que su mama se murió hace tres años y no queremos que se vayan con ella. Tienes una camioneta muy bonita, te felicito la compraste nueva. Así que usted nos va a dar la cantidad de Doscientos millones de Bolívares (200.000.00.00) pregúntale al dueño de la catalana (estación de Gasolina y Restaurante) y habla con J.L.. El sabe como entregar el dinero porqué la hija del hermano ya nos la íbamos a llevar.

    Por lo que una vez apreciadas las circunstancias particulares de cada caso así como la valoración de las pruebas ofrecidas este tribunal absuelve por MAYORÍA CALIFICADA al ciudadano: J.J.L.D., venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 8.513.251, soltero, fecha de nacimiento 29/12/69, domiciliado en la Calle La P.d.C.d.S.F., Centro Comercial Los Leones, apartamento 09-10, Estado Yaracuy, teléfono 0254-234 35 03, hijo de A.D.d.L. y N.L. por los delitos de EXTORSIÓN Y AGAVILLAMIENTO, en perjuicio del ciudadano L.A.G.C., por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal se le otorga libertad plena desde la sala de audiencias por este causa, y el cese de la medida cautelar de privación de libertad impuesta al ciudadano J.J.L.D. en relación al presente Asunto. Salvando su voto la Jueza Profesional, Abg. G.S.F.G., por cuanto considera que quedó plenamente demostrada la participación del referido ciudadano en los hechos ocurridos que dieron lugar al presente Juicio Oral y Publico, no existiendo por parte de esta Juzgadora Profesional duda razonable en cuanto a la responsabilidad del ciudadano J.J.L.D., ampliamente identificado. Por otra parte, por mayoría absoluta del Tribunal Mixto de Juicio CONDENA al acusado M.J.M. venezolano, de 35 años de edad, divorciado, comerciante, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad número: 11.161.809, nacido el 12/09/73, domiciliado en la Avenida 11, entre calles 19 y 20, casa Nro. 147, Urbanización el Paraíso, Estado Yaracuy por la comisión de los delitos de EXTORSIÓN en perjuicio del ciudadano L.A.G.C. por lo que deberá cumplir el acusado M.J.M. la pena DE SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN SIENDO LA FECHA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA EN EL MES DE ABRIL DEL AÑO 2011. Asimismo le absuelve por la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO AL CIUDADANO M.J.M.. Debiendo cumplir la condena como lo establezca el tribunal de Ejecución a quien corresponda conocer del presente asunto

    CAPÍTULO III

    DEL TIPO PENAL Y LA PENALIDAD APLICABLE

    DEL DELITO DE EXTORSIÓN

    Articulo 459, CPV.- Quien infundiendo por cualquier medio el temor de un grave daño a las personas, en su honor, en sus bienes, o de un grave daño a las personas, en su honor, en sus bienes, o simulando ordenes de la autoridad, haya constreñido a alguno a enviar, depositar o poner a disposición del culpable, dinero, cosas, títulos o documentos, será castigado con prisión de cuatro a dos años.

    La pena establecida en este artículo se aumentará hasta en una tercera parte cuando el constreñimiento se lleve a efecto con la amenaza de ejecutar acto al cual pueda derivarse calamidad, infortunio o peligro común.

    Parágrafo Único: quines resulten implicados en cualquiera los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley.

    DEL DELITO DE AGAVILLAMIENTO

    Artículo 286 CPV.- Cuando dos o mas personas se asocien el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación, con prisión de dos a cinco años.

    CAPÍTULO IV

    DISPOSITIVA

    Este tribunal Mixto de Juicio 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

absuelve por MAYORÍA CALIFICADA al ciudadano: J.J.L.D., venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 8.513.251, soltero, fecha de nacimiento 29/12/69, domiciliado en la Calle La P.d.C.d.S.F., Centro Comercial Los Leones, apartamento 09-10, Estado Yaracuy, teléfono 0254-234 35 03, hijo de A.D.d.L. y N.L. por los delitos de EXTORSIÓN Y AGAVILLAMIENTO, en perjuicio del ciudadano L.A.G.C., por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal se le otorga libertad plena desde la sala de audiencias por este causa, y el cese de la medida cautelar de privación de libertad impuesta al ciudadano J.J.L.D. en relación al presente Asunto.

Voto Salvado

por cuanto considera que quedó plenamente demostrada la responsabilidad y participación en los hechos ocurridos que dieron lugar al presente Juicio Oral y Publico, no existiendo por parte de esta Juzgadora Profesional duda razonable en cuanto a la responsabilidad del ciudadano J.J.L.D., ampliamente identificado a lo largo del debate en la comisión del hecho punible debatido de de EXTORSIÓN Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 286 y 459 del Código penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano L.A.G.C..

Por otra parte, por mayoría absoluta del Tribunal Mixto de Juicio CONDENA al acusado M.J.M. venezolano, de 35 años de edad, divorciado, comerciante, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad número: 11.161.809, nacido el 12/09/73, domiciliado en la Avenida 11, entre calles 19 y 20, casa Nro. 147, Urbanización el Paraíso, Estado Yaracuy por la comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano L.A.G.C. por lo que deberá cumplir el acusado M.J.M. la pena DE SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, SIENDO LA FECHA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA EN EL MES DE ABRIL DEL AÑO 2011.

Asimismo absuelve por la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO AL CIUDADANO M.J.M.. Debiendo cumplir la condena como lo establezca el tribunal de Ejecución a quien corresponda conocer del presente asunto

SEGUNDO

Se acuerda remitir copia certificada de la presente sentencia a la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, anexo a oficio. Líbrese oficio.

TERCERO

Las partes quedaron notificadas en sala. Una vez que quede firme la presente decisión, se acuerda remitir las actuaciones al tribunal de Ejecución que corresponda por Distribución (itineración).

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe, a los tres (03) días del mes de Febrero del año 2.009. Años 198º de la Independencia y 149 de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL

Abg. G.S.F.G.

ABG.

LOS ESCABINOS,

E.R.V.A.O.

Abg. R.L..

SECRETARIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR