Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 11 de Enero de 2008

Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNelson Antonio Bravo Materano
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, once de enero de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO TP11- L-2007-000500

Visto el escrito presentado en fecha: 10-10-07, por el ciudadano C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.761.770, actuando con el carácter de Presidente de la empresa CONSTRUCCIONES DOBLE E, C.A., sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil que anteriormente llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 01 de agosto de 1.991, anotado bajo el Nro. 62, tomo CXLI (104), y posteriormente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con facultad para representarla tal como se evidencia de la cláusula séptima del acta constitutiva, asistido en este acto por el Abogado J.A. PEÑA, inscrito el I.P.S.A, bajo el Nº 77.455, , mediante la cuál consigna copia fotostáticas simples del respectivo registro, donde interpone tercería en la demanda intentada por los ciudadanos F.R.V.A., L.M., W.J.M. Y J.C.E.A.G., plenamente identificados en autos; donde manifiesta que los demandantes de autos fueron trabajadores a destajo, por determinados periodos, ya que dicha empresa que represento se desempeñaba como contratista, en este caso de la empresa FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES (FAVIANCA), ubicada en la Zona Industrial de Valera, Estado Trujillo, tal como se evidencia de contratos que consigno en original, marcados con las letras “B”, “C”, “D” y “E”, donde se demuestra que existen varias empresas como contratistas que prestaban sus servicios para la citada empresa FAVIANCA. Además Señala que durante que los actores no solamente trabajaron para la, sino que lo hicieron para otras, tal es el caso de los actores trabajaron para las empresas FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES (FAVIANCA),; CONSTRUCTORA Y METALURGICA META-LPRO,C.A, SERVICIOS DANI,C.A (SERDACA) y CONSTRUCTORA NOLPED, C.A.; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo ADMITE la Tercería propuesta fundamentándose en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y aplicando el control difuso contenido en el artículo 334 Ejusdem, se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación, a los Terceros interviniente a las empresas FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES (FAVIANCA), en la persona de su Gerente de planta Ciudadano B.J.L.B., en la Avenida J.L.F., Zona Industrial C.S.J., Valera Estado Trujillo; CONSTRUCTORA Y METALURGICA METAL-PRO,C.A, en la persona de su Presidente ciudadano J.A.A., en la Avenida Principal del Turagual, Sector San Antonio, Casa Nro. 10, San R.d.C., Estado Trujillo; SERVICIOS DANI,C.A (SERDACA) , en la persona su Presidente F.C., ubicada en La Calle 5, entre Avenidas 9 y 10, Edificio Viejo Tiempo, local 6, Valera Estado Trujillo y CONSTRUCTORA NOLPED, C.A. CONSTRUCTORA NOLPED, C.A., en la persona de su Presidente Ciudadano N.A., en La Cejita, Calle C.C., diagonal

a la Bodega la E.M.S.R.d.C.d.E.T., a fin de que comparezca por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido de abogado o representada por medio de apoderado, a las 9:30 de la mañana del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la notificación, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar. Líbrese la notificación, junto con la orden de comparecencia y del presente auto; entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada al tercero interviniente. De conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le advierte a la partes que se encuentran a derecho.

EL JUEZ,

ABG. N.B.M..

LA SECRETARIA,

ABG. I.V.L.

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