Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoSimulación De Venta

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, cuatro de abril de dos mil trece.

202° y 154°

Vista la transacción judicial celebrada en fecha 03 de abril de 2.013, que riela inserta a los folios 60 y 61 del presente expediente, suscrita tanto por el ciudadano C.E.V.L., con el carácter de parte co-demandada, debidamente asistido por la abogada Z.D.L.V., que igualmente actúa en su propio nombre y representación como co-demandados en el presente juicio, como por la ciudadana N.D.C.V.H., parte actora, debidamente asistida por el abogado en ejercicio A.V.R., mediante la cual expusieron lo siguiente: 1º) Que los ciudadanos C.E.V.L. y Z.L.D.V., actuando como parte demandada convienen tanto en los hechos como en el derecho en la presente demanda de simulación y asimismo en la nulidad de la venta realizada sobre el inmueble objeto del presente litigio. 2º) Que la ciudadana N.D.C.V.H., en su condición de parte actora, acepta los conceptos precedentemente expresados por la parte demandada, sobre la acción de simulación y nulidad de la venta del inmueble objeto de la presente demanda, la restitución de la propiedad y dominio del determinado apartamento a su favor. 3º) Cada una de las partes pagará los honorarios a sus abogados. 4º) No hay lugar a costas. 5º) Ambas partes solicitan se homologue la presente transacción, se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar y que no se archive el expediente hasta tanto quede estampado en los Libros del respectivo Registro, los conceptos determinados. En tal sentido este Tribunal acuerda homologar, como en efecto así será lo decidido, dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; y al quedar firme la presente transacción se suspenderá la medida decretada y el archivo se ordenará una vez que quede estampado en las notas registrales en los Libros del respectivo Registro los conceptos determinados. Y ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z..

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q..

ACZ/SQQ/dsf.-

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