Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 9 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil
PonentePaula Teresa Centeno
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

EXPEDIENTE Nº 27166

DEMANDANTE: VILORIA H.J.M..

DEMANDADO: ARAUJO COLMENARES LUIS.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: A.A.F..

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: N.A.V.P..

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

N A R R A T I V A:

Se inicia este Juicio Civil mediante demanda incoada por el ciudadano VILORIA H.J.M., venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº V-4.324.812, domiciliado en Valera, Estado Trujillo, a través de su Apoderado Judicial Abogado A.A.F., Inpreabogado N° 5351, según Poder otorgado ante la Notaria Pública Primera del Municipio Valera, contra el ciudadano L.A.C., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-12.798.711, comerciante, domiciliado en la Carretera Panamericana, Sector La Encrucijada de la Población de Sabana Grande, Jurisdicción del Municipio Bolívar por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Narra el demandante que su representado:” en fecha 26 de Octubre de 2005, celebró Contrato de Arrendamiento por Tiempo Determinado que adjuntó; documento que fue autenticado por ante la Notaría Pública de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, quedando debidamente inserto por ante ese despacho, bajo el Nro 85, Tomo 35, con el ciudadano L.E.A.C., antes identificado, por un lapso de tiempo fijo o determinado de seis (06) meses, prorrogable por un lapso de tiempo igual, comenzando a regir ese contrato el primero de Septiembre del año 2005, por un canon de arrendamiento mensual de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,oo), siendo hoy día la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo), según consta en cláusulas establecidas en el mencionado contrato, celebrado en un inmueble de su propiedad, conformado por un galpón destinado para actividad comercial, ubicado en la carretera Panamericana, Sector la Encrucijada de la Población de Sabana de Mendoza, municipio Bolívar del estado Trujillo, signado dicho galpón con el N° 28 y consistente en una casa con las siguientes características: Una habitación con sala de baño, anexa al mencionado galpón, lugar en el cual el arrendatario tiene funcionando un establecimiento comercial denominado “ FERRETERÍA LA ENCRUCIJADA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo”, bajo el N° 55, Tomo 14-A., de fecha 09-11-2004. El motivo de la demanda consiste en el hecho de que el arrendatario ciudadano L.E.A., solo llegó a cancelar tres (03) mensualidades, correspondiente a lo meses Septiembre, Octubre y Noviembre del año 2005, es decir, que desde el primero (1ro) de diciembre de 2005 no realizo cancelación alguna por concepto de canon de arrendamiento, razón por la cual es evidente que el ciudadano L.E.A., en su condición de arrendatario ha sido insolvente e incurrido en Mora en lo cánones de arrendamiento. Manifiesta igualmente, el Demandante, que el Demandado tiene VEINTICINCO MESES (25) consecutivos en completo atraso y mora, lo que globaliza un total en cánones de arrendamiento atrasados en la cantidad de BOLÍVARES DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL (17.500.000,oo Bs.) que al aplicarse la Reconvención Monetaria sería DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTE (17.500 Bs/F) por concepto de cánones atrasados.

…. Omisis fundamentó la demanda en los artículos 40 de la Ley o Decreto Ley sobre Arrendamientos y Alquileres con Rango Constitucional, y en los artículos 1.579, 1.159 y 1.167 del Código Civil… omisis … demanda formalmente al ciudadano L.E.A.C.,… por ACCION DE RESOLUCION DEL REFERIDO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, fundamentándolo en la falta de paso por parte del Arrendatario … basa su acción en lo contenido en el Artículo o CLAUSULA PRIMERA DEL CONTRATO, concretamente en la interlinea Dieciseis (16) que dice;”… quedando entendido que la falta de pago de un mes, a EL ARRENDADOR” podrá solicitar la inmediata desocupación judicial del inmueble, y así mismo, la resolución del presente contrato, siendo por cuenta del “EL ARRENDATARIO” todos los gastos judiciales y extrajudiciales que ocasionen por tales concepto y así lo acepta “EL ARRENDATARIO”. … basa sus argumentos en lo establecido en la CLAUSULA QUINTA Y DECIMA QUINTA del contrato de arrendamiento, CLAUSULA QUINTA: Cito: ”En caso de mora o atraso en el pago del canon de arrendamiento, el ARRENDATARIO, deberá cancelar a EL ARRENDADOR, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES DIARIOS (20.000,oo) y la CLAUSULA DECIMA QUINTA dice:” Cito: “ Es entendido que el retraso de El arrendatario en la entrega física del inmueble y sus llaves para la fecha pautada entre ambas partes, le originará pago de los días de Mora a razón de BOLÍVARES VEINTE MIL (20.000,oo) diarios, sin que esto implique tácita reconducción. Igualmente demanda el pago de los conceptos de por INDEMNIZACION de Perjuicios relacionados con este contrato de arrendamiento cuya resolución se demanda, a pagar la cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTE (16.400 Bs./F) por efecto de la Reconvención de la moneda. Pide al Tribunal lo siguiente: PRIMERO: Que el demandado sea condenado a pagarle la cantidad de BOLÍVARES DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL (17.500.000,oo) Bs.) por concepto de Cánones de Arrendamiento atrasados o insolutos ... SEGUNDO: Pide que se condene al demandando al pago de los cánones de arrendamiento que se sigan venciendo como lo establecido en la Cláusula Quinta y Décimo Quinta hasta la definitiva Resolución del contrato. TERCERO: Pide la aplicación al demandando por estar en mora o atraso, el artículo 40 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario. CUARTO: Pide se admita el estado de insolvencia en el pago de lo cánones de arrendamiento por parte del Arrendatario. QUINTO: Pide se decrete la desocupación y el secuestro de conformidad con el Artículo 599, numeral 7° del Código de Procediendo Civil; y, SEXTO: Pide la condenatoria en costas y honorarios profesionales en base a los hechos demandados. Y lo estipulado en la Cláusula OCTAVA del Contrato.

Acompañó a la demanda original del contrato de arrendamiento objeto de ésta, el cual cursa de los folios doce (12) al catorce (14), del presente expediente judicial, e instrumento poder, otorgado ante la Notaria Pública Primera del Municipio Valera.

En fecha 20 de Junio de 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, admitió la presente demanda, ordenando la citación del demandado de autos, para la cual se comisionó al Juzgado de los Municipios R.R., Sucre, Miranda, Bolívar, La Ceiba, A.B. y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.

En fechas 21 de Junio de 2007 y 11 de Julio de 2007, los Abogados A.G. y R.Q., en su condición de Jueces, se inhibieron de conocer la causa de conformidad con el artículo 82 N° 18 del Código de Procedimiento Civil, inhibiciones declaradas con lugar por el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil del Estado Trujillo.

En fecha 14 de Diciembre de 2007, el Apoderado Judicial Abogado A.F., consignó escrito de reforma. Por auto de fecha 10 de Enero de 2008, se admitió reforma de la demanda y se ordenó la citación del demandado comisionando al Juzgado de los Municipios R.R., Sucre, Miranda, Bolívar, La Ceiba, A.B. y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, concediendo un (01) día como término de distancia. En fecha 31/01/2008 se formo cuaderno separado para tramitar todo lo relacionado con la medida solicitada. La citación del demandado se verificó según resultas agregadas a los autos procedentes del Juzgado Comisionado.

En fecha 11 de Marzo del año en curso, el Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado N.V., consignó escrito de contestación de la demanda. En fecha 13 de Marzo de 2008 el Apoderado Actor, Abogado A.A.F., consignó escrito alegando la extemporaneidad de la contestación realizada por el demandado. Por auto de fecha 14-03-2008 se negó la admisión de la reconvención propuesta por el demandado.

En fechas 17-03-2008, el Abogado N.V., en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandada; y, el día 18-03-2008, el Apoderado Actor, consignaron escritos de pruebas. Por auto de fecha 18 de Marzo de 2008, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por las partes.

Por escrito de fecha 14-04-2008 el Apoderado Judicial de la parte actora consignó recaudos y realizó aclaratoria. En fecha 15 de Abril de 2008, estando presente ambas partes, se levanto acta en la cual el promovente (demandado) designo para la experticia solicitada en su escrito de pruebas al ciudadano J.A.P.H., consignando carta de aceptación del mismo, actuaciones que corren inserta de los folios 181 al 184. El perito grafotécnico ciudadano, N.V., consignó carta de aceptación al cargo que fue designado por parte del Apoderado Actor.

En fecha 18 de Abril de 2008, se juramentaron los ciudadanos J.A.P. y N.M.V., para el cargo que fueron designados. Por auto de fecha 21-04-2008 el Tribunal, designó para el cargo de experto al ciudadano, J.E.O., el cual juró cumplir fielmente a su cargo mediante acta levantada en fecha 28-04-2008. Por auto de fecha 29-04-2008, se insto al ciudadano J.A.P., en su condición de experto designado, a consignar credenciales que acrediten su condición de experto. En fecha 07-05-2008, fue consignada la credencial antes mencionada. En fecha 13 de Mayo de 2008, los peritos grafotécnicos N.V., J.P. y J.O. consignaron resultado del análisis realizado. En fecha 28-05-2008 el Apoderado Actor, Abogado A.F., consignó escrito alegando la forma extemporánea en que se ordeno y practico la prueba pericial.

Por auto de fecha 22 de Julio del presente año, la Jueza Temporal, Abogada P.T.C., se abocó al conocimiento de la presente causa y bajo estas premisas se procede a dictar el presente fallo, con las siguientes:

II MOTIVACIONES:

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

DE LA FALTA DE CUALIDAD E INTERES DEL ACTOR:

La parte demandada negó, rechazó y contradijo la demanda en todas y cada una de sus partes, y a tal efecto de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, invocó la falta de cualidad e interés del actor para intentar y sostener el juicio… manifiesta que el demandante no es propietario del inmueble descrito en el libelo de la demanda.

Pasa este Tribunal, a resolver la Cuestión Previa planteada, para lo cual señala, se requiere precisar si es necesario ser propietario para poder arrendar. Entre los datos calificados por la Doctrina y la Jurisprudencia atribuidos a los contratos de arrendamiento, está el de que dicho contrato es obligatorio, en el sentido de que no es traslativo de la propiedad ni de otro derecho real. Puede ser arrendador quien no sea dueño de la cosa por arrendar, quien tenga la facultad o autorización del dueño de la cosa para hacerlo, de no tener dicha autorización, la legislación nacional, nada consagra sobre el arrendamiento de la cosa ajena, como si lo hace con la venta de la cosa ajena. Si alguien, sin estar Facultado o autorizado por el dueño de un bien, lo arrienda, sobrevendrá una reclamación del dueño contra el arrendador, quien tuvo, hasta ese supuesto, cualidad para ser arrendador. Por lo que el actor en el presente caso, puede sostener la demanda principal y pretender la resolución del contrato de arrendamiento. Por lo anteriormente expuesto, esta juzgadora, concluye, en el presente caso, no prospera la indicada y denunciada defensa de falta de cualidad del Actor. Así se decide.

Igualmente, narró unos hechos relacionados con una compañía anónima denominada FERRETERIA LA ENCRUCIJADA, C.A., folios 94 al 97 respectivamente, consigna documentos relacionado con esa firma mercantil, folios 105 al 118 respectivamente, que esta juzgadora valora, en lo que a ello se refiere, no obstante nada aporta como prueba en este proceso por cuanto la acción propuesta es de Resolución de Contrato de Arrendamiento. Así se decide.

Asimismo, alega a su favor, hechos supuestamente sucedidos entre su defendido y el Abogado actuante en este proceso en calidad de Apoderado Judicial de la parte demandante, hechos estos que esta juzgadora, no valora por no aportar nada a los fines de esclarecer la controversia aquí planteada. Así se decide.

Propuso la reconvención de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con lo previsto en el Artículo 888 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue negada por este juzgado en su debida oportunidad.

Vista y analizada como ha sido la contestación de la demanda, corresponde a este Tribunal, fijar los límites de la controversia aquí planteada, tomándose en cuenta que el demandado, negó, rechazó y contradijo la demanda en todas y cada una de sus partes, siendo así, y, lo hace en los siguientes términos:

DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA:

Trabada como ha quedado la litis, este Tribunal procede a fijar los limites de la controversia: 1.- Resolución del Contrato de Arrendamiento, por falta de pago de los cánones de arrendamiento; 2.- El pago de la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 17.500,oo) por concepto de mensualidades vencidas y no canceladas, tal como se señaló en primer párrafo de este fallo; y, 3.- La indemnización convenida en el contrato de arrendamiento (Mora en el retraso de la entrega física del inmueble y sus llaves para la fecha pautada entre las partes contratantes); y, 4.- La condenatoria en costas procesales.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

  1. - Consignó en original Contrato de Arrendamiento, que riela a los folios 12 al 14 de las actas procesales, que esta juzgadora le otorga plena prueba, en razón, que en su contenido se desprende la comprobación de la relación arrendaticia existente entre las partes contendientes en este proceso, iniciada en fecha 1º de Septiembre de 2005, con una duración de seis (6) meses, prorrogable por seis (6) meses más si las partes así lo deciden por escrito, todo lo cual consta en la cláusula tercera del contrato en referencia, que al no ser impugnado, tachado, ni desconocido, se valora como plena prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del código de Procedimiento Civil y 1357 del Código civil. Así se decide.

  2. - Promovió original del documento de compra venta, celebrada entre los ciudadanos T.d.J.V.H. y J.M.V.H., correspondientes a las mejoras y bienhechurias, folios 140 y 141 de las actas procesales, documento este, que esta juzgadora valora, y del mismo se desprende la propiedad de bien objeto de arrendamiento, que al no haber sido impugnado, tachado ni desconocido en su debida oportunidad por la parte demandada, adquirió plena prueba en lo que a él se refiere, todo de conformidad con los artículos 429 del Código de PROCEDIMIENTO civil 1357 del Código Civil. Así se decide.

  3. - Promovió la prueba de informe acerca de la Declaración Tributaria de la empresa FERRETERIA LA ENCRUCIJADA, C.A. , prueba esta que nada aporta a este proceso, por cuanto el mismo es de Resolución de contrato de arrendamiento suscrito entre las partes contendientes y nada tiene que ver la empresa antes mencionada. Así se decide.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

  4. - Promovió en su escrito de promoción de pruebas en los puntos primero y segundo, de conformidad con lo establecido en al Articulo 433 del Código de Procedimiento Civil (prueba de informe), sobre el documento autenticados en fecha 19-02-1.977, bajo el NO. 33, TOMO 6 y 18-08-1.997, bajo el NO. 81, Tomo 27, para demostrar la falta de cualidad del demandante, punto este previamente resuelto por esta juzgadora.

    Punto TERCERO:

    Promovió: 1.- Copia Certificada de los estatutos sociales de la compañía Anónima Ferretería La Encrucijada; 2.- Documento autenticado por la Notaría Pública de Sabana de Mendoza, bajo el No. 86, Tomo 35, de fecha 26-10-2.005, a fin de demostrar que el demandante de autos vendió a su representado las acciones que tenía en la Ferretería La Encrucijada; 3.- Recibo de egreso No. 000368 de Ferretería La Encrucijada, con la finalidad de demostrar que el ciudadano J.M.V.H., dio en venta a su representado el local que supuestamente era de su propiedad, para lo cual pro movió la prueba de cotejo, con la finalidad de demostrar la veracidad de la firma; y, 4.- Invocó el valor probatorio de la orden de comparecencia, emitida por el apoderado del demandante, con la que dice demostrar que el abogado reconoce que la acción que pudiera tener era de cobros de bolívares, alega que el arrendamiento dejó de existir desde el día 17/10/2.00, fecha en que pactaron la venta del local.

    Ahora bien, esta juzgadora, se pronuncia sobre el valor de esta prueba, y al respecto establece, tratándose la presente causa de un juicio por resolución de contrato de arrendamiento, este punto nada aporta para dilucidar la controversia trabada entre las partes litigante, y valora los instrumentos mencionados sólo a lo que en ellos se refiere. Así se decide. Igual criterio, sostiene acerca de la prueba de cotejo y su respectivo dictamen pericial.

    Estudiadas debidamente todas y cada una de las actas procesales, que conforman el presente expediente, y por cuanto la parte demandada de autos nada probó para desvirtual el incumplimiento del contrato de arrendamiento y su insolvencia, lo ajustado en derecho es proceder a declara con lugar la demanda, acogiéndose esta juzgadora a los artículos 26, 49 constitucional, 12 del Código de Procedimiento Civil a fin de respectar el derecho a la defensa que le asiste a las partes, todo de conformidad con lo establecido en la LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIRIARIOS.

    DISPOSITIVO:

    III.-DISPOSITIVO:

    En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO

CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA POR RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. DEMANDANTE: VILORIA H.J.M.C.A.C.L.. Y CONSECUENCIALMENTE SE CONDENA A LA PARTE DEMANDADA A ENTREGARLE A LA DEMANDANTE SIN PLAZO ALGUNO EL INMUEBLE, conformado por un galpón destinado para actividad comercial, ubicado en la carretera Panamericana, Sector la Encrucijada de la Población de Sabana de Mendoza, municipio Bolívar del estado Trujillo, signado dicho galpón con el N° 28 y consistente en una casa con las siguientes características: Una habitación con sala de baño, anexa al mencionado galpón, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

SEGUNDO

A PAGARLE A LA PARTE DEMANDANTE, LOS ALQUILERES CORRESPONDIENTES A LOS MESES ADEUDADOS DESDE DICIEMBRE DE 2005 Y LOS QUE SE CONTINUEN VENCIENDO HASTA LA ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE LIBRE DE PERSONAS Y COSAS, A RAZON DE SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo), mensuales, por no constar en las actas procesales la cancelación de los mismos, como tampoco el finiquito del contrato de arrendamiento aquí demandado.

TERCERO

CUMPLASE CON LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA QUINTA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, REFERIDA A LA CANCELACION POR CONCEPTO DE MORA O ATRASO EN EL PAGO.

CUARTO

SE CONDENA EN COSTAS POR CUANTO HUBO VENCIMIENTO TOTAL

QUINTO

Publíquese, Notifíquese y Regístrese.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Valera. a los nueve (9) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABOGADA P.T.C..

LA SECRETARIA,

ABOG. TAULI SALAS RENDON.

En igual fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:20 a.m y se archivó.-

LA SECRETARIA,

ABOG. TAULI SALAS RENDON

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