Decisión nº 255 de Tribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida, de 22 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteGlasbel Belandria
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO MÉRIDA

195º y 146º

SENTENCIA Nº 255

ASUNTO PRINCIPAL: LH22-L-2002-000012

ASUNTO: LP21-R-2005-000171

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

- I –

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: G.J.V.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.045.747.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG ALVES GALUE MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.477.

DEMANDADO: NATOURA COMPAÑÍA DE TURISMO DE AVENTURA S.R.L.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. N.J.S.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.934.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-

Las presentes actuaciones llegaron a esta Alzada, en v.d.R.d.A. formulado por el profesional del derecho ciudadano N.J.S.L., titular de la cédula de identidad número V-8.328.550, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.934, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, contra la sentencia publicada en fecha nueve (9) de Mayo del año 2005, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, en la causa Nº LH21-L-2002-000012, en el juicio que por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, sigue el ciudadano G.J.V.U. en contra de la Persona Jurídica de Derecho Privado denominada NATOURA, COMPAÑÍA DE TURISMO DE AVENTURA S.R.L.

Recurso de apelación que fue oído en ambos efectos por el a-quo, según auto de fecha Veintiocho (28) de Septiembre del 2.005 (folio 744), razón por la cual, se remite a este Tribunal Superior de esta Coordinación del Trabajo, recibiéndose en fecha 14 de octubre de 2005 (folio 746).

Sustanciado el presente asunto conforme a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó para el Décimo Segundo (12º) día de despacho a las dos de la tarde (2:00 p.m) la audiencia oral y pública, correspondiendo la celebración de la misma el día 15 de noviembre de 2005. Una vez concluido el debate oral, la Juez Superior del Trabajo se retiró de la audiencia y dentro del lapso legal regresó a la Sala de Audiencias y en presencia de las partes pronunció su fallo en forma oral.

Siendo la oportunidad de ley para que esta alzada reproduzca, de manera sucinta y breve la sentencia oral pronunciada en fecha quince (15) de noviembre de 2.005, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

-III-

DE LOS FUNDAMENTOS DE LOS RECURRENTES

Escuchada en la audiencia la exposición del representante judicial de la parte actora Abogado Alves Galue Mendoza, quien manifestó su inconformidad con la decisión, en los términos que en forma resumida reproduce quien sentencia, así:

  1. -Que el juicio se inicia por Cobro de Prestaciones Sociales ante el extinto Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, condenando a la demandada a pagar los conceptos solicitados en el escrito libelar. Esta dispositiva incurre en incongruencia negativa.

  2. - Que en fecha 18/05/2005 mediante oficio el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial remite las actuaciones a esta alzada.

  3. -Que en fecha 19/05/2005 se reciben en esta Superioridad las actuaciones provenientes del a-quo.

  4. -Que en fecha 20 de Mayo, se presenta transacción elaborada ante el Tribunal de Juicio, el cual era incompetente para conocer conforme al artículo 294 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

  5. - Que la oposición hecha a la homologación es debido a que el Tribunal de Juicio carece de competencia y jurisdicción para homologar ese acuerdo.

  6. - Que la presunta transacción no cumplía con lo dispuesto en el Artículo 3 parágrafo único del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

  7. - Que el juez carecía de competencia, por lo tanto ya no se podía actuar en el expediente.

  8. - Que la transacción se tiene que formular ante un juez competente, por lo tanto física, técnica y jurídicamente no podían las partes introducir ese escrito, en tal virtud, no podía la parte remitir ante la instancia.

  9. - Que cuando se produce la sentencia, se condena al accionado y se ordena la indexación remitiendo a experto para que se efectúe la experticia complementaria del fallo.

  10. - Que del informe pericial elaborado por un experto que la actor busco, se desprenden los montos a pagar por el accionado, los cuales son: aproximadamente nueve millones de Bolívares (9.000.000,00 Bs) en concepto de intereses sobre las prestaciones sociales, adicionalmente, se calculó la indexación en un monto aproximado de dieciséis millones de Bolívares (16.000.000,00 Bs.)

  11. - Que cuando se celebra la transacción ante un juez incompetente, se le cancelan al demandante la cantidad de doce millones de Bolívares (Bs. 12.000.000,00 Bs.), no cumpliendo con los parámetros establecidos por la doctrina y la jurisprudencia.

  12. - Que solicita la revocatoria de la homologación y la reposición de la causa al estado en que la demandada pague los conceptos más la indexación y los intereses.

    Finalizada la exposición de la parte recurrente, el Tribunal le concedió la palabra a la representación judicial de la parte demandada, quien en resumen esgrimió lo siguiente:

  13. - Que no se puede intentar la revocatoria de un auto que quedó definitivamente firme.

  14. - Que se celebro una transacción que cumple con todos los extremos de ley.

  15. - La intención real es que revisado el escrito de transacción la parte actora y demandada desisten de la apelación intentada.

  16. - Que solicita que se declare inadmisible la apelación.

  17. - Que al homologar los desistimientos, en tal virtud el juicio ha cesado.

  18. - Que la mencionada transacción fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.

  19. - Para la fecha 20/05/2005 todavía no había sido recibido en esta instancia.

  20. - Que este medio de auto composición procesal cumple con todos los extremos de los artículos 3 y 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

  21. - Que la parte actora incurre en falta de probidad.

  22. - Que pide se condene en costas y se sancione a la actora de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    -IV-

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    Este Juzgado Ad-quem, para decidir observa:

  23. En fecha nueve (9) de mayo de 2005, el Tribunal a-quo procede a dictar sentencia definitiva, donde declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales condenando a la parte demandada a pagar la cantidad de Bs. 8.439.112,1, más los intereses de mora y la corrección monetaria, consta a los folios 701 al 707 de los autos.

  24. En fecha once (11) de Mayo de 2005, el Apoderado Judicial de la demandada apeló del fallo dictado en fecha 9 de Mayo de 2005, de conformidad con el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, apelación que corre inserta al folio 710 de los autos.

  25. En fecha 11 de Mayo del 2005, la parte actora solicita la aclaratoria del fallo proferido por el a quo, en la que además, apela a todo evento de la sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 9 de Mayo de 2005, apelación que corre inserta al folio 712 del expediente.

  26. En fecha 16 de Mayo de 2005, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante auto razonado aclara el punto solicitado. Corre inserta al folio 713 de los autos.

  27. En fecha 18 de Mayo de 2005, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante auto razonado admite las apelaciones oyéndolas en ambos efectos, ordenando remitir el expediente al Tribunal de Alzada. Folio 715 de los autos.

  28. En fecha 18 de Mayo de 2005 el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial remite el expediente mediante oficio Nº J1-310-2005, dirigido a esta Superioridad. Folio 715 de los Autos.

  29. En fecha 19 de Mayo de 2005, por efectos de distribución se da cuenta esta alza.d.R.d.A. remitido a su conocimiento. Folio 716 de los Autos. Recibiéndolo por auto expreso en fecha 6 de junio de 2005 (folio 722).

  30. En fecha 20 de Mayo de 2005, presentan diligencia suscrita por ambas partes donde exponen que de mutuo acuerdo, y mediante concesiones reciprocas convinieron en llegar a un acuerdo transaccional, desistiendo amabas partes de las apelaciones; En vista de tal diligencia, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, levantó acta transaccional inserta a los folios 717 y 718, en la que se dispone:

    (…) vista la exposición de las partes, y en cuanto al contenido del acta transaccional que consignan en este mismo acto, interroga a la parte demandante si está de acuerdo en recibir dicha cantidad ofrecida por la demandada, y en consideración a los conceptos discriminados en la misma, manifestando el demandante estar de acuerdo (…)

    .

  31. En fecha 6 de Junio de 2005 esta alzada le da entrada al expediente ordenando hacer las anotaciones correspondientes.

  32. En fecha 6 de Junio de 2005, esta alzada mediante sentencia número 095, declara la homologación de los desistimientos interpuestos por las partes accionada y accionante, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

  33. En fecha 14 de Junio de 2005 esta Superioridad declara definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 6 de Junio de 2005, en consecuencia, remite el expediente con oficio al Tribunal de origen (folio 726).

  34. En fecha 15 de Junio de 2005, se recibe en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida el expediente íntegro contentivo de la presente reclamación (folio 727).

  35. En fecha 15 de Junio de 2005, el ciudadano G.V.U. asistido por la Abogado E.A.F., debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.154 consigna escrito mediante el cual se opone formal y expresamente a la homologación de la transacción que en fecha anterior presentó al Tribunal de la causa (folio 729).

  36. En fecha 30 de Junio de 2005, el Tribunal A-quo homologa la transacción suscrita por las partes que riela a los folios 717 al 721, ambos inclusive.

  37. En fecha 4 de Agosto de 2005, el ciudadano G.J.V.U. asistido por el Abogado Alves Galue Mendoza apela formalmente de la decisión del Tribunal a-quo de fecha 30 de junio de 2005, donde homologa la transacción.

  38. En fecha 28 de Septiembre de 2005, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida admite en ambos efectos la apelación de la decisión dictada en fecha 30 de Junio de 2005 (folio 744).

    Ahora bien, el doctrinario G.C. en su libro Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, define la transacción de la siguiente manera:

    Se conoce a la transacción como el medio de auto composición procesal mediante el que las partes ponen fin a un litigio o precaven uno futuro, teniendo en cuenta que ambas partes deben hacer cesiones recíprocas en sus pedimentos legales de forma voluntaria

    (negrillas y subrayado de la alzada.)

    Teniendo en cuenta lo anteriormente citado y los principios procesales laborales, que en reiterada y pacífica jurisprudencia ha venido sosteniendo la Más Alta Instancia Jurisdiccional de la República, se infiere que la transacción por ser un medio alternativo de resolución de conflictos que forma parte del sistema de justicia de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por ser de jurisdicción voluntaria, en el que se presume la buena fe y además se tutelan de forma especial los derechos individuales y garantías procesales de las partes involucradas.

    Ahora bien, esta alzada al revisar las actuaciones, verifica que las partes del presente asunto, voluntariamente decidieron celebrar una transacción; por ello, acudieron a esta sede judicial a los fines de dar por concluido el presente juicio y consignaron diligencia en fecha 20 de mayo de 2005, donde la parte accionada paga al actor la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000) con un cheque de gerencia distinguido con el número 16081779, librado cuenta la cuenta corriente número 01050065612065081779 del Banco Mercantil, Sucursal Mérida a la orden de G.J.V.U., monto que contenía la cantidad de Ocho millones cuatrocientos treinta y nueve mil ciento doce bolívares con diez céntimos (Bs. 8.439.112,10) cantidad condenada a pagar por el a-quo, más tres millones quinientos sesenta mil ochocientos ochenta y siete bolívares con noventa céntimos (Bs. 3.560.887,90) por conceptos de intereses moratorios y corrección monetaria, razón por la cual, el a-quo levanto el acta transaccional en fecha 20 de mayo de 2005, homologándolo n fecha 30 d junio de 2005, una vez que recibió de la alzada el expediente.

    En este orden, es importante destacar que al privar en materia transaccional la íntima convicción de las partes de someterse a la jurisdicción voluntaria y al permitir el proceso laboral la posibilidad de promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, tales como: la conciliación, mediación y arbitraje, lo mismos ponen fin al litigio sin esperar por la decisión del juez, así las cosas, considera este Tribunal, que la decisión de homologar la transacción en el juzgado a-quo obedeció básicamente a un incentivo procesal que da el juzgador a las partes para que se sometan a la jurisdicción voluntaria y resuelvan las controversias con mutuas cesiones de derecho, que en ningún caso lesionen el interés del trabajador como en el caso de marras. Pues, vigilante como es esta Superioridad del estricto cumplimiento de las normas adjetivas y sustantivas en materia laboral, se inquiere siempre al trabajador de forma voluntaria si presta su consentimiento para celebrar estos acuerdos y se revisan de forma pormenorizada los conceptos a pagar. De allí que se tiene a la transacción celebrada, con perfecta validez, ya que el elemento esencial de eficacia de estos convenimientos, es simplemente la voluntad de las partes. Y Así se decide.

    Ahora bien, visto el comportamiento irrespetuoso y el franco desacato del apoderado de la parte actora a la majestad de la autoridad judicial que tutela este proceso, esta alzada, al observar que el referido Abogado Alves Galue Mendoza ha incurrido en el supuesto de hecho previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procede a sancionarlo con la imposición de una multa por la cantidad de diez (10) unidades tributarias; igualmente, procede este Tribunal a imponerle una multa de diez (10) unidades tributarias al ciudadano G.J.V.U., por asumir una conducta desleal contra su contra parte. Y así se decide.

    -V-

    DISPOSITIVO

    Por las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Sin Lugar el Recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha 30 de junio de 2005, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, por las razones expuestas en la motiva.

SEGUNDO

Se confirma la decisión de fecha 30 de junio de 2005, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, en la que homologa el escrito de transacción celebrado por las partes intervinientes en este proceso.

TERCERO

No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

SE IMPONE al ciudadano G.J.V. parte demandante en el presente juicio, diez (10) unidades tributarias; Igualmente se le impone al abogado Alves Galue Mendoza, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora diez (10) unidades tributarias, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales deberán pagarse en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la presente decisión, por ante cualquier Oficina Receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional. Se deja constancia de la entrega de la planilla de liquidación a la parte recurrente y a su apoderado judicial.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. Glasbel Belandria Pernia

EL SECRETARIO,

Abg. F.R.

En la misma fecha, siendo las 3:30 p.m. Se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.

SRIO.

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