Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Enero de 2008

Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Juzgado Segundo de Ejecución

Carúpano, 29 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000594

ASUNTO: RP11-P-2006-000594

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 04-12-2007, dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a los penados RAUL JOSÈ G.V., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.788.204, mayor de edad, de 26 años de edad, nacido en fecha 05-10-81, soltero, de profesión u oficio: construcción albañil, hijo de: I.C.V. y M.G. y residenciado en: Guacuco sector El mango calle principal casa s/n cerca del negocio de cheito Municipio A.d.E.S.d.E.S. y C.A.S.G., venezolano, titular de la cedula de identidad Nª 17.021.162, de 26 años de edad, de oficio seguridad y vigilancia, hijo de G.G. y Pricilo Salcedo, nacido en 15-07-81 y domiciliado Guacuco calle principal casa Nº 121, cerca del negocio del señor p.M.A.d.E.S., a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, en virtud de encontrarlos incursos en la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO DEL DELITO DE HOMICIDIO, conforme a lo establecido en el articulo 254 del Código Penal, mas la agravante del articulo 217 de la LOPNA, en perjuicio del hoy occiso N.J.H., todo de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO

los penados RAUL JOSÈ G.V. y C.A.S., plenamente identificados, nunca estuvieron detenidos en lo que se refiere a la presente causa, en tal sentido no tienen pena física cumplida, por lo que le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION; y por cuanto los referidos penados se encuentran en libertad es indeterminable la fecha de culminación de la pena impuesta.

SEGUNDO

los penados RAUL JOSÈ G.V. y C.A.S., fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, en virtud de encontrarlos incursos en la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO DEL DELITO DE HOMICIDIO, conforme a lo establecido en el articulo 254 del Código Penal, mas la agravante del articulo 217 de la LOPNA, y por cuanto en la presente causa los referidos penados se acogieron al procedimiento de Admisión de los hechos, y la pena impuesta no excede de TRES (03) AÑOS, tal como lo establece el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda proveer lo conducente para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de fecha 04-12-2007, dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a los penados RAUL JOSÈ G.V. y C.A.S.G., a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, en virtud de encontrarlos incursos en la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO DEL DELITO DE HOMICIDIO, conforme a lo establecido en el articulo 254 del Código Penal, más la agravante del articulo 217 de la LOPNA, en perjuicio del hoy occiso N.J.H., todo de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal. Y por cuanto los penados RAUL JOSÈ G.V. y C.A.S., plenamente identificados, nunca estuvieron detenidos en lo que se refiere a la presente causa, en tal sentido no tienen pena física cumplida, por lo que le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION; y por cuanto los mismos se encuentran en libertad es indeterminable la fecha de culminación de la pena impuesta.

En consecuencia, y por cuanto los mencionados penados pueden optar al otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se acuerda iniciar de oficio, la práctica del Reconocimiento Psico-Social al mencionado penado, comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, Estado Sucre; asimismo se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que se remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera tener el referido penado.

A los fines de imponer al penado del presente auto de Ejecución de Sentencia, se acuerda fijar el día 03/04/2008 a las 10:00 de la mañana. Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, para la práctica de los exámenes de rigor y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Abg. M.W.F.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C., BERMÚDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,

Abg. M.C., BERMÚDEZ

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