Decisión nº PJ0032006000954 de Sala Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 23 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2006
EmisorSala Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSonia Sergent de Ruades
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO Nro. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 23 de noviembre de 2006.-

196° y 147°

ASUNTO N° AP51- V-2006 -020765

Recibido de la URDD, désele entrada, anótese y regístrese en el libro respectivo. Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana VIMAR R.M.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V.-13.885.431, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXX, la cual se encuentra inserta bajo el Nro.7117, de los libros de Registro Civil de Nacimiento del año 2003, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C.. Esta Sala admite la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Alegó el solicitante en el mencionado escrito de solicitud, que al identificarla se omitió colocar su numero de cédula de identidad. La solicitante consignó como prueba de lo alegado, copia certificada de la partida de nacimiento objeto de rectificación, tarjeta de nacimiento y copia simple de su cédula de identidad donde se evidencia el error denunciado. Visto que, lo obvio del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de acta de nacimiento, procédase a resolverlo en forma sumaria. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nro.3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXX, en el sentido que donde dice “…. VIMAR R.M.P., de veinte y seis años de edad, de oficios del hogar, natural de caracas,…” debe decir “…VIMAR R.M.P., de veinte y seis años de edad, de oficios del hogar, natural de caracas, titular de la cédula de identidad Nro.13.885.431…” ; quedando así rectificada la Partida de Nacimiento consignada. Remítase al efecto, copias certificadas de la presente decisión a las Autoridades Civiles correspondientes, a los fines de que la inserten íntegramente en los libros respectivos. Cúmplase.-

LA JUEZ,

S.S.D.R..

EL SECRETARIO

WILLIAN A. PAEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR