Decisión nº PJ0182008000902 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 20 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteHayde Franceschi
ProcedimientoInhabilitación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-

JURISDICCIÓN “CIVIL-FAMILIA”

Asunto: FP02-S-2008-001351

PARTE SOLICITANTE:

M.J.V.V., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, con Cédula de Identidad Nº V-8.853.611, y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE:

L.M.B.V., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29477, y de este domicilio.-

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR

DE LAS PRETENSIONES DEL SOLICITANTE;

En fecha 10 de marzo de 2008, la ciudadana: M.J.V.V., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, con cédula de Identidad Nº V-8.853.611, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogado L.M.B.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29477, y de este domicilio, interpuso solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR quien expuso: “Que en fecha 05 de enero de 2008 falleció su señora madre M.A.V.D.V., (viuda), tal como se evidencia del acta de defunción que acompañó a la presente solicitud marcada con la letra “A”, quien tenía asignada una pensión de sobreviviente por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES según consta de copia simple de la libreta de ahorro que acompaño a la presente solicitud marcado con la Letra “B”. Que es el caso que por cuanto no posee los recursos económicos suficientes para cubrir el gasto mensual para tratamiento médico el cual debe cumplir mientras viva, situación esta que se evidencia de acuerdo al informe médico que en original acompañó marcado con la letra “C”, que es por lo que solicitó respetuosamente de este Juzgado la designación de CURADOR AD HOC con el propósito de que la pensión que recibía su difunta madre pueda ser utilizada para la compra de medicamentos costosos que son de difícil acceso para ella, debido a su situación económica, que por tal motivo se permite sugerir a este tribunal que tal designación recaiga en la persona de la ciudadana: VINAIN A.Y.V., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, con cédula de Identidad Nº V-8.896.671, y de este domicilio, con residencia en la urbanización Vista Hermosa, vereda 6, casa Nº 3, de ciudad Bolívar, estado Bolívar, a objeto de que asuma tal representación atendiendo a su disposición de aceptar tal responsabilidad tal como se evidencia de la carta de aceptación de curador AD HOC, quien suscribe y que del mismo modo permito acompañar en original.-

En fecha 25 de marzo de 2008, (folio 10), este tribunal admitió la presente solicitud.-

Al folio 12 cursa diligencia suscrita por M.J.V.V., debidamente asistida por la abogado L.M.B.V., identificadas en autos, solicitando se fije la oportunidad legal para oír la declaración de los testigos: VARGAS F.P.A., OCANTO R.Z.J., N.R., F.G., venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, con cédula de Identidad Nros. 8.884.927, 5.930.950, 4.595.195, 8.874.446, respectivamente, y de este domicilio.-

En auto de fecha 02 de abril de 2008 (folio 13), este tribunal acordó lo peticionado por la solicitante, fijando el CUARTO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a de la presente fecha para que declaren los testigos promovidos en el presente procedimiento. Y se designo a los ciudadanos: N.C. Y C.F., médicos psiquíatras, para que practiquen experticia correspondiente.-

En fecha 08 de abril de 2008, este tribunal declaró desierto el acto de los testigos: P.A.V.F., Z.J.O.R., N.R., Y F.G., tal como consta de los folios 16 hasta el folio 19.-

Al folio 20 corre inserta diligencia suscrita por el alguacil de este despacho, de fecha 17 de abril de 2008, mediante la cual dejó constancia que practicó la notificación del Dr. C.F., médico psiquiatra, en la unidad de desintoxicación ubicada en la Prolongación de la Avenida 5 de Julio de esta ciudad.-

En auto de fecha 17 de abril de 2008, inserto al folio 22, cursa actuaciones mediante la cual se dejó constancia que no compareció el Dr. C.F., a manifestar su aceptación o excusa.

Inserta al folio 23 riela diligencia suscrita por el alguacil de este despacho, dejando constancia que practicó la notificación de la Dra. N.C., médico psiquiatra, en el Hospital Psiquiátrico de esta ciudad.-

Tuvo lugar el acto de aceptación y juramentación de la Dra. N.C., médico psiquiatra designada en la presente solicitud.-

En fecha 21 de mayo de 2008, la ciudadana M.J.V.V., asistida de la abogada L.M.B.V., en su carácter de acreditado en autos, mediante diligencia que riela al folio 27 solicitó al tribunal se le designe nuevamente médico psiquiatra para la evaluación médica, y se fije oportunidad para que declaren los testigos promovidos.

Mediante auto de fecha 05 de junio de 2008 (folio 28), este tribunal acordó la solicitud formulada por la peticionante, y se fijó el CUARTO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a de la presente fecha para que declaren los testigos: VARGAS F.P.A., OCANTO R.Z.J., N.R., F.G., promovidos en el presente procedimiento, y se designó a la ciudadana: YOLIMAR VACARO, para que practique manifieste su aceptación o excusa y preste o no el juramento de Ley.-

Desde los folios 31 al 33, cursan actuaciones de fecha 12 de junio de 2008, mediante el cual este tribunal declaró desierto el acto de los testigos: P.A.V.F., Z.J.O.R., N.R., Y F.G..

En fecha 17 de junio de 2008, inserta al folio 34 corre inserta diligencia suscrita por la ciudadana M.J.V.V., asistida de la Abogada L.M.B.V., identificadas en autos, solicitando al tribunal se le fije nueva oportunidad para que tenga lugar el acto de declaración de los testigos promovidos.-

En auto de fecha 20 de junio de 2008, este tribunal fijó el CUARTO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a la fecha de dicho auto para que comparezcan los testigos promovidos en el presente procedimiento, y rindan sus respectivas declaraciones.

Al folio 37 riela diligencia suscrita en fecha 27 de junio de 2008, por el alguacil J. M.S. B., mediante la cual señala que notificó a la Dra. YOLIMAR VACCARO en el hospital psiquiátrico.-

En fecha 01 de julio de 2008 (folio 39) compareció la ciudadana YOLIRMA J.V.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.553.546, y de este domicilio, quien aceptó el cargo recaído sobre su persona y presto el juramento de ley.-

En fecha 27 de junio de 2.008, tuvo lugar el acto de declaración de los testigos ciudadanos: P.A.V.F., Z.J.O.R., N.R.M., F.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.884.927, V-5.930.950, V-4.595.195, y V-8.874.446, todos de este domicilio, quienes concordaron en afirmar que: En cuanto al PRIMER particular: Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana M.J.V.V.; En lo que respecta al SEGUNDO particular: Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana M.A.V.D.V. y no la unen con ella las generales de Ley; En lo que concierne al TERCER particular: Que es cierto y les consta que la ciudadana M.J.V.V., se encontraba cohabitando el mismo domicilio familiar junto con su madre ciudadana M.A.V.D.V.; En lo qu concierne al CUARTO particular: Que es cierto y les consta que la ciudadana M.J.V.V., sufre de trastornos endocrinos, estenosis pulmonar y diabetes, tal como se evidencia de informe médico que se encuentra anexado en la presente causa, expedido por el Dr. F.B..- En lo referente al QUINTO particular: Que es cierto y les consta que la ciudadana M.J.V.V., fue procreada por el ciudadano C.A.V.S., hoy fallecido; En cuanto al SEXTO particular: Que es cierto y les consta, que en beneficio de M.J.V.V., es necesario la designación de un curador especial por cuanto a pesar de ser una persona adulta, esta enferma y necesita ayuda para su habitual ritmo de vida; En lo que concierne al SÉPTIMO particular: Que es cierto y les consta, que la ciudadana M.J.V.V., no posee bienes de fortuna; En lo que se refiere al OCTAVO particular: Que es cierto y les consta, que la ciudadana VINAIN A.Y.V., es una persona hábil para que se le designe como curador ad-hoc, para que represente a la ciudadana M.J.V.V..-

A los folios 49 al 51 corre inserto informe de experticia médico psiquiatra, de fecha 11 de agosto de 2008, consignado por la Dra. N.C..-

En fecha 11 de agosto de 2008, la Dra. YOLIRMA VACCARO CAMPOS, consignó informe de experticia médico psiquiatra, que riela a los folios 49 al 51.-

En auto de fecha 23 de septiembre de 2008 este tribunal dictó auto mediante el cual fijó el tercer día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el interrogatorio de la solicitante.-

En diligencia de fecha 13 de octubre de 2008 la solicitante, asistida de abogado solicitó se fije nueva oportunidad para que tenga lugar el interrogatorio de la ciudadana: M.J.V.V.; pedimento este que fue acordado en auto dictado por este tribunal en fecha 17 de octubre del presente año, fijándose EL QUINTO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy, a las 9:30 a.m.-

En fecha 28 de octubre de 2008 tuvo lugar el interrogatorio de la solicitante de la designación de CURADOR AD-HOC, ciudadana: M.J.V.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 8.853.611 y de este domicilio, compareciendo ésta debidamente asistida de su abogado ciudadana: L.M.B.V., de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 29.477. Que el tribunal procedió a hacerle el interrogatorio a dicha ciudadana de la siguiente manera:

PRIMERO

Diga usted de que enfermedad padece? CONTESTO: Tengo tiroides, diabetes, síndrome de metacarpiano en las manos, la obesidad extrema, hipertensión arterial severa. SEGUNDO: Se siente usted en condiciones de desempeñar algún empleo que le ayude a cubrir sus gastos y medicinas? CONTESTO: Bueno en realidad tengo siete años en 120 kilos y por la enfermedad de la tiroides no puedo bajar de peso, no me siento en condiciones de desempeñar ningún trabajo para costearme mis gastos por que en realidad me siendo sumamente enferma y no cuento con ninguna persona que me ayude económicamente.- TERCERO: Diga usted por que hace la presente solicitud.? CONTESTO: Soy jubilada y mi pensión de jubilación no me alcanza para los gastos, y no me encuentro económicamente bien ya que tengo muchos gastos, tengo que pagar la luz, el agua, las medicinas, los exámenes de laboratorio, etc., y es por lo que le solicito a este Tribunal tenga a bien acordarme la designación de un Curador para que se me acuerde la pensión por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES que recibía mi difunta madre.

Que cumplidas como fueron las diligencias procesales ordenadas por este tribunal en el auto de fecha 25 de marzo de 2008, el primero, y el otro fechado el 02 de abril de 2008, esto es, el interrogatorio a la solicitante, la designación de los expertos médicos psiquiatras para el examen que debe ser realizado a la ciudadana: M.J.V.V., así como el interrogatorio de los familiares presentados por la peticionante, ciudadanos: P.A.V.F., Z.J.O.R., N.R.M., F.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.884.927, V-5.930.950, V-4.595.195, y V-8.874.446, todos de este domicilio, declaraciones éstas que rielan a los folios 40 al 47, respectivamente, quienes concordaron en afirmar que: al PRIMER particular: Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana M.J.V.V.; En lo que respecta al SEGUNDO particular: Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana M.A.V.D.V. y no la unen con ella las generales de Ley; En lo que concierne al TERCER particular: Que es cierto y les consta que la ciudadana M.J.V.V., se encontraba habitando el mismo domicilio familiar junto con su madre ciudadana M.A.V.D.V.; En lo que concierne al CUARTO particular: Que es cierto y les consta que la ciudadana M.J.V.V., sufre de trastornos endocrinos, estenosis pulmonar y diabetes, tal como se evidencia de informe médico que se encuentra anexado en la presente causa, expedido por el Dr. F.B..- En lo referente al QUINTO particular: Que es cierto y les consta que la ciudadana M.J.V.V., fue procreada por el ciudadano C.A.V.S., hoy fallecido; En cuanto al SEXTO particular: Que es cierto y les consta, que en beneficio de M.J.V.V., es necesario la designación de un curador especial por cuanto a pesar de ser una persona adulta, esta enferma y necesita ayuda para su habitual ritmo de vida; En lo que concierne al SÉPTIMO particular: Que es cierto y les consta, que la ciudadana M.J.V.V., no posee bienes de fortuna; En lo que se refiere al OCTAVO particular: Que es cierto y les consta, que la ciudadana VINAIN A.Y.V., es una persona hábil para que se le designe como curador ad-hoc, para que represente a la ciudadana M.J.V.V..-

Asimismo del Informe Psiquiátrico consignado por las Dras. N.C. y YOLIRMA VACCARO CAMPOS, médicos psiquiatras, en fecha 11 de agosto de 2008, inserto a los folios 49 al 51, se evidencia lo siguiente:

…. que la p.M.J.V.V., es una persona que presenta una enfermedad de tiroides, diabetes mielitus Tipo II, No insulina dependiente, síndrome de metacarpiano en las manos, la obesidad extrema, hipertensión arterial severa. Con un diagnostico: Síndrome depresivo y ansioso secundario a la muerte de su señora madre y a la situación económica que posee, que es una persona jubilada sin recursos económicos y esto aunado a las dos enfermedades que posee generalmente se complican con depresión, por lo que se le recomienda el nombramiento de un curador ad-hoc para que pueda tramitar una pensión por ante el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES

.-

Dispone el artículo 409 del Código Civil:

El débil de entendimiento cuyo estado no se tan grave que dé lugar a la Interdicción y el pródigo, podrán ser declarados por el Juez de Primera Instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador, que nombrará dicho Juez de la misma manera que da tutor a los menores. La Prohibición podrá extenderse hasta no permitir acto de simple administración sin la intervención del curador, cuando sea necesaria esta medida.-

La Inhabilitación podrá promoverse por los mismos que tienen derecho a pedir la Interdicción

.-

Asimismo, el artículo 396 del citado Código Civil establece:

Art. 396 La Interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de estos, amigos de su familia.

Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino

.

No hay duda, de que la intención del Legislador ha sido la de conceptuar un estado de defecto intelectual que si bien ni permite a quien lo sufre el uso normal de sus facultades mentales en la proyección de sus intereses, tampoco le impide totalmente ampararlos; es decir una anomalía mental que no produce una total incapacidad natural, pero si de cierta importancia que justifique un efecto de tal trascendencia, como es el sometimiento del individuo a un régimen de protección.

Resulta imposible precisar de manera objetiva cuales son estas anomalías; los autores señalan como ejemplo los casos de pérdidas de memoria, dificultad para razonar o imposibilidad de fijar atención en los actos ordinarios de la vida, pero dentro de la gran gama de perturbaciones mentales, muchas otras pueden crear al individuo este estado de incapacidad parcial.-

Es indudable, que estas anomalías deben tener cierto carácter permanente, pues trastornos de este tipo configurarían una situación de necesidad de protección al afectado; de modo, que si bien es por debilidad de entendimiento no se entiende un defecto intelectual grave, si se exige que esté presente la característica de habituabilidad, y ésta no se desvirtuaría con algunos intervalos de normalidad. Esta exigencia resulta de la letra y del espíritu de la ley, de la letra por la remisión que el Legislador hace a la norma que preveé la privación de la capacidad, la menor gravedad de anomalía; y el espíritu por que ella da lugar a un régimen de protección permanente no accidental, debe tener una causa con las mismas características.-

En el caso bajo estudio, se observa específicamente del resultado del informe presentado por los facultativos, que la persona la cual solicita el nombramiento de CURADOR ciudadana: M.J.V.V., es una persona que presenta una enfermedad de tiroides, diabetes mielitus Tipo II, No insulina dependiente, síndrome de metacarpiano en las manos, la obesidad extrema, hipertensión arterial severa. Con un diagnostico: Síndrome depresivo y ansioso secundario a la muerte de su señora madre y a la situación económica que posee, que es una persona jubilada sin recursos económicos y esto aunado a las dos enfermedades que posee generalmente se complican con depresión, por lo que se le recomienda el nombramiento de un curador ad-hoc para que pueda tramitar una pensión por ante el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES”, y es por ello que este tribunal observa, que existen limitaciones por las dos enfermedades que padece la solicitante, las cuales según dicho informe le impiden realizar actos en beneficio de ella misma, debiendo estar asistida de una persona que complemente tal capacidad, lo que a criterio de esta Sentenciadora, da lugar a la protección solicitada y a la autorización del nombramiento de curador peticionada. Y así expresamente se establece.-

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA INHABILITACIÓN de la ciudadana: M.J.V.V., plenamente identificada en los autos, declarándola INHÁBIL para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de su curador; designándose a tal efecto en este acto al ciudadana: VINAIN A.Y.V., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Civilmente hábil, con cédula de Identidad Nº V-8.896.671, y de este domicilio, con residencia en la urbanización vista hermosa, vereda 6, casa Nº 3, de ciudad Bolívar, estado Bolívar, por lo que se ordena notificarle a efectos de que comparezca EN EL SEGUNDO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE una vez que sea practicada la misma, a las diez de la mañana, a objeto de que preste el Juramento de Ley conforme a derecho tal como señala el Código Civil en materia de Curatela.-

De conformidad con el artículo 414 del Código Civil se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y hacer entrega de ella a la parte peticionante a los fines de que el presente DECRETO DE INHABILITACIÓN sea debidamente registrado por ante la oficina de registro civil competente.-

Consúltese la presente decisión por ante el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, por así ordenarlo el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.-

Remítase el presente expediente mediante oficio.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil ocho.- (2008).- AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

La Juez,

Dra. H.F.G..-

La Secretaria Temporal,

S.M.

HFG/marbella.-

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