Decisión nº 2M631-02 de Tribunal Segundo de Juicio Los Teques de Miranda, de 10 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Segundo de Juicio Los Teques
PonenteWendi Y Saez R
ProcedimientoNegativa De Solicitud De La Defensa

LOS TEQUES, 10 de noviembre de 2003

193° Y 144°

Causa No. 2M 631-02

JUEZ PRESIDENTE: Dra. W.Y. SAEZ R

ESCABINO TITULAR I: CANINO CAMERO A.A.

ESCABINO TITUTLAR II: CORDOVEZ P.Y.L.

SECRETARIA: ABG. V.Z.

FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. E.G.R.S.

ACUSADOS: PIRE J.R. y M.L.C.A..

DEFENSA PRIVADA: Dr. J.R.V. y Dra. R.J.D.M..

En fecha 06 de noviembre de 2003, constituido el Tribunal Mixto Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la Sala de Audiencias No. 1, en presencia de todas las partes, se apertura el debate oral y público, en la causa seguida contra los ciudadanos PIRE J.R. y M.L.C.A. plenamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO con ataque a la L.i. previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

En esa oportunidad el Fiscal Primero del Ministerio Público en sus palabras e apertura del presente Juicio, expuso los argumentos de su acusación, realizando una exposición breve de los hechos así como de los elementos de prueba ofrecidos y su pretensión, a efectos de solicitar de este Tribunal dicte Sentencia Condenatoria.

Por su parte, la defensa del acusado ciudadano J.R.P., Dra. R.J.G. antes de proceder a pronunciar sus palabras de apertura del presente juicio, planteó incidencia de conformidad con el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la Nulidad Absoluta del Acta Policial de fecha 19 de febrero de 2002, inserta a los folios 37 y 38 del presente expediente, realizada por los Funcionarios Inspector: J.G., Sub Comisario: H.R. e Inspector Jefe: VISIS MEZA; mediante la cual se señala que fue realizada entrevista a los ciudadanos PIRE J.R. y M.L.C.A., hoy acusados en el presente juicio, solicitando como consecuencia la nulidad de todos los actos y actas que devienen de la misma por cuanto, según su alegato, se evidencia del acta en referencia que existió violación al derecho a la Defensa de los acusados.

Una vez escuchada la solicitud de la Defensa del ciudadano J.R.P.; a los fines de resolver la incidencia planteada de conformidad con el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió la palabra al abogado defensor del ciudadano C.A.M.L., Dr. J.R.V., quien expuso que, se adhiere a la misma, por cuanto considera que efectivamente se esta ante la Nulidad Absoluta del Acta en referencia, porque se han violentado garantías Constitucionales. Asimismo, le fue concedida la palabra al Representante del Ministerio Público Dr. E.R., quien expone entre otras cosas que, los hoy acusados, en el Acta Policial señalada por la defensa, no fueron entrevistados por cuanto se dan los requisitos exigidos para considerar el Acta Policial como una entrevista; por cuanto se desprende de la misma, que los hoy acusados dieron una información al órgano policial y éste procedió con relación a la información obtenida; por otra parte hay que señalar que la defensa debe fundamentar aún más su solicitud en virtud de que están solicitando la nulidad de todas las actas y actos de la investigación y que la misma debe señalar cuales son, igualmente, el Fiscal del Ministerio Público señala que no entiende por que esta solicitud no se realizó en la Audiencia Preliminar ante el Juez de control, motivo por el cual se opone a la solicitud de la defensa y solicita a este Tribunal declare IMPROCEDENTE la misma.

Ahora bien, este Tribunal para decidir sobre la incidencia planteada observa:

Esta Juzgadora ha de señalar que para este tribunal Mixto ha sido muy claro el planteamiento realizado por la defensa, por cuanto la misma ha solicitado la Nulidad Absoluta del Acta Policial de fecha 19 de febrero de 2002, inserta a los folios 37 y 38 de la Primera Pieza del presente expediente, realizada por los Funcionarios Inspector: J.G., Sub Comisario: H.R. e Inspector Jefe: VISIS MEZA; mediante la cual se señala que fue realizada entrevista a los ciudadanos PIRE J.R. y M.L.C.A., hoy acusados en el presente juicio, solicitando como consecuencia la nulidad de todos los actos y actas que devienen del acta en referencia, por motivo según lo alude la defensa de la violación al derecho a la defensa de los acusados; en tal sentido se ha de realizar las siguientes consideraciones:

En el caso que nos ocupa, y con respecto a la actuación realizada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Miranda, en fecha 19 de febrero de 2002, con motivo de la prosecución de las averiguaciones relacionadas con el Expediente No. G-081.489, instruido por uno de los delitos contra la propiedad y las personas (ROBO AGRAVADO CON ATAQUE A LA L.I.) y cuyo proceder se dejara constancia en Acta Levantada a tales efectos, la cual resulta cuestionada por la defensa en cuanto a su valides atañe por considerar que en dicha Acta fue rendida entrevista a los acusados sin estar debidamente asistidos por sus defensas así como por los particulares igualmente en ella referidos habiéndose inobservado los imperativos del artículo 49 numeral 1 de nuestra Carta Magna, no pudiendo por tanto ser apreciada para fundar una decisión judicial, deviniendo en nulo todo lo que de tal actuación provenga; se observa respecto de tal planteamiento que en el Acta Policial en cuestión, su contenido refleja particulares tales como el traslado de los funcionarios policiales a una dirección que les fuera indicada dada la comisión de un delito contra la propiedad y las personas, a fin de proceder conforme a las funciones que le corresponden según la normativa vigente, y lo que pudo ser observado en la zona boscosa donde fue localizado un Koala de color negro contentivo en su interior de diferentes prendas (joyas); esto es, se trata de un Acta de Investigación que ilustra del apersonamiento de efectivos adscritos al órgano principal en materia de Investigaciones Penales al lugar donde se tuviera noticias se perpetró hechos con visos delictivos que atentan contra el derecho a la propiedad y a la integridad personal y de las pesquisas realizadas a fin de encaminar la investigación correspondiente y hacerla del conocimiento de un representante del Ministerio Público, siendo que tal Acta se levanta de acuerdo a las exigencias establecidas en las disposiciones contempladas en los artículos 169 del texto adjetivo penal y 21 de la Ley de Los Organos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, lo cual valida la referida Acta; y, no puede entenderse que estamos en presencia de una entrevista o declaración de los hoy acusados sin asistencia debida, pretensión esta que refiere la defensa ante este Tribunal a efectos de solicitar la nulidad absoluta del Acta en referencia y de los consecuentes actos y actas que de ella devienen; constituyendo, por el contrario, una diligencia debida de los Funcionarios policiales al recibir una información que les permite el consecuente aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración de un hecho punible. Y así se decide.-

Cabe destacar que nuestro derecho da cabida a considerar nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que el Código Orgánico Procesal Penal establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en el Código en referencia, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República; siendo establecido así en el artículo 191 del texto adjetivo penal; en tal sentido, visto que en el caso de marras, el Acta Policial de fecha 19 de febrero de 2002, inserta a los folios 37 y 38 de la Primera Pieza del presente expediente constituyó una diligencia judicial mas de la investigación penal; reafirmándose esta posición al ser admitida, el acta policial referida, por el Juez de control a quo al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar realizada en fecha 16 de septiembre de 2002, no siendo ejercido recurso alguno contra la misma; por lo que para hablar de nulidad absoluta es necesario referirse a la inobservancia del derecho a la defensa, siendo necesario que se les haya impedido a los imputados comparecer e intervenir y estar asistidos de su defensor en los actos que le son propios (Audiencia Oral, Audiencia Preliminar, Juicio Oral), o cuando se le quebranten derechos y garantías de rango constitucional, violaciones de defensa y al debido proceso; siendo que, en caso de que no exista contravención a derechos fundamentales protegidos por nuestra Constitución se estaría hablando de una nulidad llamada por la doctrina “relativa”, esto es, afecta de saneamiento o convalidación, caso en el cual debe observarse lo expuesto en el cuarto aparte del artículo 193 del texto adjetivo el cual señala que “…En ningún caso podrá reclamarse la nulidad de actuaciones verificadas durante la fase de investigación después de la Audiencia Preliminar…” (SIC); y verificándose en el caso que nos ocupa, que no se evidencia la violación del derecho a la Defensa contemplado en el articulo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este tribunal Segundo en Funciones de Juicio, declara INADMISIBLE la solicitud de Nulidad Absoluta del Acta Policial de fecha 19 de febrero de 2002, inserta a los folios 37 y 38 de la Primera Pieza del presente expediente, realizada por los Funcionarios Inspector: J.G., Sub Comisario: H.R. e Inspector Jefe: VISIS MEZA; mediante la cual se señala que fue realizada entrevista a los ciudadanos PIRE J.R. y M.L.C.A., planteada por la defensa del acusado ciudadano J.R.P., Dra. R.J.G., durante el desarrollo del Juicio Oral y Público de la causa signada con el No. 2M 631-02. Y así se decide.-

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 2, Administrando Justicia por mandato expreso de Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara INADMISIBLE la solicitud de Nulidad Absoluta del Acta Policial de fecha 19 de febrero de 2002, inserta a los folios 37 y 38 de la Primera Pieza del presente expediente, realizada por los Funcionarios Inspector: J.G., Sub Comisario: H.R. e Inspector Jefe: VISIS MEZA; mediante la cual se señala que fue realizada entrevista a los ciudadanos PIRE J.R. y M.L.C.A., planteada por la defensa del acusado ciudadano J.R.P., Dra. R.J.G., durante el desarrollo del Juicio Oral y Público de la causa signada con el No. 2M 631-02, seguida contra los ciudadanos PIRE J.R. y M.L.C.A., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO CON ATAQUE A LA L.I. previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; todo de conformidad con los artículos 169 del texto adjetivo penal y 21 de la Ley de Los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

De la presente decisión quedaron notificadas las partes, según se evidencia del Acta de Audiencia del Juicio Oral y Público celebrada en fecha 06 de noviembre de 2003.

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese copia autorizada. Cúmplase.-

LA JUEZ

Dra. WENDI SAEZ

LA SECRETARIA

V.Z.

Seguidamente se dio cumplimiento de lo aquí ordenado y así lo certifico

LA SECRETARIA

V.Z.

CAUSA N° 2M 631-02

WSR/VZ/ws.

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