Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por el ciudadano: V.V.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 7.346.691, asistido por el abogado A.N., Inpreabogado bajo el N°. 92.290, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por la Coordinación del Registro Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy, asentada bajo el N° 971, ya que la misma adolece de error material, en el sentido de que el nombre del padre fue identificado como “ V.V.”, siendo esto incorrecto, ya que el nombre es “FRANCESCO VITALE”; igualmente el nombre de mi madre fue asentado como “ BERTHA”, siendo incorrecto, ya que el correcto es “ BERTA”, tal como se identifica en la copia de la cédula de identidad y el pasaporte del padre, así como la copia de la cédula de identidad de la madre del solicitante. Motivos por los cuales solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento. Junto con el escrito libelar consignó Copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, extendida ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Peña del estado Yaracuy, marcada “A”; así como la copia por el procedimiento fotostato las cédulas de identidad de los padres y el pasaporte del padre.

En fecha 20 de Octubre del año 2005, fue admitida en forma Ordinaria la presente solicitud, en virtud de que encuadra con lo previsto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, acordándose el emplazamiento mediante Edicto a todas aquellas personas que puedan tener interés manifiesto en el presente asunto, para que comparezcan ante este Tribunal al Décimo día de despacho siguiente a la publicación y consignación en autos del ejemplar donde aparezca publicado el referido edicto, siendo consignado el mismo por diligencia presentada por el solicitante de autos, asistido de abogado, tal como se evidencia al folio 23 del expediente; igualmente se notificó a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, conforme lo previsto en el Artículo 132 Ejusdem, siendo notificada la misma, tal y como se evidencia al folio 17 del expediente; igualmente se oficio a la ONIDEX, Central Caracas, solicitando datos filiatorios del padre del solicitante de autos, ciudadano F.V.L., el cual consta al folio 10 del expediente.

Al folio 16 del expediente consta por el procedimiento fotostato, certificado por la Secretaria de este Tribunal, Pasaporte del padre del solicitante, ciudadano F.V.L., el cual fue presentado en original.

Al folio 18 del expediente, consta poder apud acta, debidamente certificado por la secretaria de este juzgado conferido por el Ciudadano V.V.M., a la abogada T.G., Inpreabogado Nº 113.821.

Por auto que consta al folio 24 del expediente, se llevó a cabo el acto de oposición en la presente causa, siendo que del mismo se desprende que no compareció persona alguna a dicho acto, quedando abierta a pruebas de conformidad con lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, en donde se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, la cual consta al folio 26 del expediente.

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal lo hace en base a los siguientes razonamientos:

U N I C O

Al ser admitida la demanda se dio estricto cumplimiento con las formalidades exigidas por la Ley, especialmente con la notificación de la representante del Ministerio Público del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, la publicación del E.l. a todas aquellas personas que pudieran tener interés en la solicitud, tal como se constata al folio 23 del expediente.

Observa la que sentencia que los recaudos consignados junto con el escrito libelar, los cuales se refieren a la partida de nacimiento, extendida por la Coordinadora del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña, del estado Yaracuy; que al ser concatenada con la copia de la cédula de Identidad y el pasaporte y con la planilla de Datos filiatorios que consta en el expediente, donde se identifica al padre del solicitante como F.V.L., así como al ser concatenada la partida de nacimiento del actor, con la copia de la cédula de Identidad de la madre del mismo, la misma es identificada como BERTA, tal como lo solicita en su escrito libelar; instrumento este que es valorado como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hace plena fe con respecto a las partes como de terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem. Igualmente se le da valor de fidedigno a las copias de las cédulas de identidad del padre y de la madre del solicitante, cursante a los folios 3 y 5 del expediente, así como a la copia certificada del pasaporte del ciudadano F.V.L., padre del solicitante, el cual cursa a los folios 4 y 16 del expediente presentado en original.

Por cuanto los documentos antes señalados no fueron tachados ni impugnados durante el proceso se le da valor probatorio en relación al error que se demanda a corregir y así queda establecido.

Del análisis de los documentos traídos a los autos y valorados por este Tribunal en criterio de la que juzga es que lo alegado por el actor en su escrito libelar quedó demostrado y en consecuencia la Rectificación de su Partida de Nacimiento debe ser declarada procedente y así se establece.

D E C I S I O N

En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano: VINCENTE VITALE MENDOZA, quién es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.346.691, y de este domicilio, representado judicialmente por la abogada T.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 113.821; en consecuencia corríjase la partida de nacimiento, extendida en los Libros de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Peña, hoy Coordinación Civil del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña del Estado Yaracuy, para el año de 1964, bajo el Nº 971, la cual debe ser corregida en el sentido de que en donde dice: “… me ha sido presentado ante este Despacho un niño por: V.V., …”, diga: en adelante “ … me ha sido presentado ante este Despacho un niño por: FRANCESCO VITALE, …”, que es lo correcto. Y en donde dice “… El presentante manifestó reconocer en este acto como hijo natural al niño presentado hijo natural de: B.M.;…” Diga en adelante “… El presentante manifestó reconocer en este acto como hijo natural al niño presentado hijo natural de: B.M., …”, que es lo correcto. Expídanse por secretaria las copias fotostáticas certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítanse a los organismos correspondientes, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de que la presente sentencia no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución y se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy: en San Felipe, a los Veinticinco ( 25 ) días del mes de Julio del 2007. Expediente N°. 5958.

La Jueza,

Abg. M.d.L.C.d.A.,

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R.

En ésta misma fecha y siendo las 3;15 p.m., se registró y publicó la anterior decisión, igualmente se libraron los oficios ordenados.

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R..

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