Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 30 de mayo de 2014

204º y 155º

Asunto: AP11-V-2014-000623

Sentencia Interlocutoria.

PARTE ACTORA: VINCENZA ASSUNTA SEMERARO DE BORRELL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de cedula de identidad Nº V-5.535.905.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.C.R.P., A.N.R.O. y C.P.D.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 61.695, 95.233 y 78.707, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SEGUROS QUALITAS, C.A., inscrita ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nº 118 e identificada con el Nº de Registro de Información Fiscal (RIF) J-30668450-6, constituida ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 5, Tomo 1-A-Sgdo., en fecha 4 de enero de 2000, siendo su última modificación estatutaria inscrita ante la misma Oficina de Registro, en fecha 22 de noviembre de 2002, bajo el Nº 40, Tomo 181-A-Sgdo., domiciliada en la Avenida F.d.M. con 4ta Avenida de la urbanización Los Palos Grandes, Torre Seguros Quilitas, en la ciudad de Caracas.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto ningún apoderado judicial alguno.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

I

Por recibida la demanda de Cumplimiento de Contrato, incoada por los abogados J.C.R.P., A.N.R.O. y C.P.D.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 61.695, 95.233 y 78.707, respectivamente, apoderados judiciales de la ciudadana VINCENZA ASSUNTA SEMERARO DE BORRELL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de cedula de identidad Nº V-5.535.905, contra SEGUROS QUALITAS, C.A., inscrita ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nº 118 e identificada con el Nº de Registro de Información Fiscal (RIF) J-30668450-6, constituida ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 5, Tomo 1-A-Sgdo., en fecha 4 de enero de 2000, siendo su última modificación estatutaria inscrita ante la misma Oficina de Registro, en fecha 22 de noviembre de 2002, bajo el Nº 40, Tomo 181-A-Sgdo., domiciliada en la Avenida F.d.M. con 4ta Avenida de la urbanización Los Palos Grandes, Torre Seguros Quilitas, en la ciudad de Caracas; quien previo sorteo de ley, le correspondió conocer a este Juzgado.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de proveer con respecto a su admisión considera pertinente efectuar las siguientes consideraciones:

II

Con el objeto de establecer la competencia de este Órgano Jurisdiccional para conocer de la presente acción se observa de un análisis efectuado al escrito que encabeza las presentes actuaciones, lo siguiente:

Al folio dieciséis (16), del libelo de la demanda, en la Estimación de la demanda, el actor estima su demanda en la suma de doscientos once mil ochocientos cincuenta y seis con 72/100, (Bs. 211.856,72), lo que representa unas UN MIL SEISIENTAS SETENTA Y OCHO Unidad Tributarias (1.668UT), suma esta que con el objeto de cumplir con lo previsto en el último aparte del artículo 1 de la Resolución Nº 2009-0006, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, equivalente a UN MIL SEISIENTAS SETENTA Y OCHO Unidad Tributarias (1.668UT), y fundamenta su pretensión en los artículos 1.159, 1.167 y 1271 del Código Civil.

Por ello resulta oportuno traer a colación lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Resolución Nº 2009-0006, dictada en fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual fueron modificadas a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, la cual en su articulo 1° literal “a)”, establece:

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

  1. Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

  2. Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto. ” (Negritas y subrayado del Tribunal)

Por lo que en atención a lo establecido en el artículo 1, de la Resolución antes señalada, corresponde el conocimiento en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial; en consecuencia, aplicando dicha norma al caso sub examine correspondería el conocimiento de la presente causa a dichos Tribunales, en virtud de haberse estimado la demandada en la cantidad de UN MIL SEISIENTAS SETENTA Y OCHO Unidad Tributarias (1.668UT); motivo por el cual resulta ineludible para quien decide declarar su incompetencia para conocer de la presente causa en razón de la cuantía, y declinar su competencia ante los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASÍ SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, se declara: INCOMPETENTE en razon de la cuantia para conocer de la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por la ciudadana VINCENZA ASSUNTA SEMERARO DE BORRELL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de cedula de identidad Nº V-5.535.905; en consecuencia, DECLINA su competencia ante los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada la especial naturaleza de esta decisión no hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

EL JUEZ,

LA SECRETARIA ACC,

DR. Á.V.R..

ABG. G.P..

En esta misma fecha, siendo las 12:46 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. G.P..

Asunto: AP11-V-2014-000623.

AVR/GP/maria*

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