Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito. de Portuguesa, de 13 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito.
PonenteTamari Coromoto Gutierrez Ocando
ProcedimientoDecreto Titulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, S.R. Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 13 de mayo de 2015

205º y 156°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por C.E.N.M., mayor de edad, venezolano, soltero, cedulado bajo el número V.-13.486.432, con RIF Nro V134864326, abogado en ejercicio, civilmente hábil y domiciliado en la Avenida R.P.Z., edificio Hermanos Nimer, Piso 3, Apto 3-3, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana VINCENZA CICOIRA CARLOTTO, mayor de edad, venezolana, divorciada, cedulada bajo el número V.9.842.604, con Rif Nº V98426040, civilmente hábil y domiciliada en la calle 11, casa Nº 3-74 de la ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén, Estado Portuguesa, representación según consta en Instrumento Poder, debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Mérida, estado Mérida, bajo el número 9, Tomo: 19, Folios 27 hasta 29 de los Libros de autenticaciones llevados en esa Notaría de fecha 25 de Febrero de 2.015, y posteriormente registrado por ante el Registro Público del Municipio Turén del estado Portuguesa, quedando inscrito bajo el Número 15, folio 108, Tomo 2 del Protocolo de Transcripción, de fecha 15 de abril de 2.015, poder que acompaño en original y copia fotostática simple marcado con la letra “A”, y ad efectum videndi, solicito se certifiquen las copias y se le devuelvan el original; debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio: W.A., e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el número 60.990. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: J.P.F. y J.A.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-1.222.253 y V-10.644.547, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.

Consta que la solicitante poderdante, es propietaria de un (1) edificio constituido por dos (2) plantas, fundado en concreto armado, paredes de bloques, techo de platabanda, servicios de aguas negras y blancas, instalación eléctrica interna, pisos interiores y exteriores; en su planta baja se encuentran dos (2) locales comerciales cada uno con su baño, y en su planta alta se encuentran dos (2) apartamentos, con las siguientes características: Un recibo de comedor, una habitación, un baño y una cocina. El cual se encuentra ubicado en la calle 11, del perímetro urbano de la ciudad de Villa Bruzual, Distrito (ahora Municipio) Turén del estado Portuguesa, cuyos linderos originales son: NORTE: Con la calle once (11) antes Peñalver que es su frente; SUR: casa que es o fue de A.F.; ESTE: Casa que es o fue de Presentación Querales; OESTE: Con la avenida cuatro (4) antes calle Páez, y se encuentra constituido sobre un lote de terreno propio con un área de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (136 Mts2) según consta en documento de propiedad inserto bajo el Nro.17, Folios 65 al 69, Protocolo Primero, Tomo 1º, Tercer Trimestre del año 1983. Ahora bien, a los fines de aclarar que el inmueble ya antes señalado, al contrastarlo con la realidad en sus medidas, linderos y caracteristicas, presenta imprecisiones en la actualidad por haber sido modificado y ampliado, lo cual, hace necesario corregir el mismo, quedando establecido en los terminos que siguen: El edificio estructurado al inicio era de dos (2) locales comerciales y dos (2) apartamentos, en donde por reparaciones mayores se modificaron convirtiéndose en un (1) local comercial amplio en profundidad en la planta baja y un (1) apartamento en la planta alta sin escalera de acceso; el inmueble se encuentra construido con paredes de bloque, techo de platabanda en el local y techo de zinc en el apartamento, piso de granito, puertas de hierro y de Santamaría, dos (2) baños; no tiene estacionamiento, ni paso de servidumbre con el inmueble colindante. El referido inmueble se encuentra construido sobre un lote de terreno propio, el cual consta de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (280,16 Mts2), y un área total de construcción de TRESCIENTOS VEINTISEIS METROS CON CUARENTA OCHO CENTIMETROS CUADRADOS ( 326,48 Mts2), según plano de mensura N°18 14 01 U00 002 016 15 2, de fecha 20 de Marzo de 2015, que se anexa en original marcado con la letra “C”, cuyos linderos particulares son: NORTE: Vincenza Cicoira y calle 11, sector centro II que es su frente en 2,92-2,80-6,25 Metros Lineales; SUR: Bienhechurías que son o fueron de J.L., en 10,89 Metros Lineales; ESTE: Bienhechurías que son o fueron de J.L., en 29,20 Metros Lineales; OESTE: Bienhechurías que son o fueron de Vincenza Cicoira, Ubicado en la calle 11 con avenida N° 04, sector centro II, Villa Bruzual, Municipio Turén, estado Portuguesa. Dicho Edificio se encuentra construido sobre un lote de tres (3) terrenos privados, actualmente integrados y constituidos en un (1) solo lote de terreno propio, que forma parte de un lote de terreno de mayor extensión constante de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (735, 84 Mts2), y cuyos linderos generales son: NORTE: calle 11, sector centro II que es su frente en 25,20Mts; SUR: Bienhechurías que son o fueron de J.L., en 25,20Mts; ESTE: Bienhechurías que son o fueron de J.L. en 29,20Mts; OESTE: Avenida 04, en 29,20 Mts, Según consta en documento inserto marcado en anexo con la letra “B”. y en Certificado de Empadronamiento, Cedula Catastral y Plano de Mensura, signado con el Nro. 18 14 01 U00 002 016 015, otorgado por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén, de fecha 20/03/2015, que se agrega en copias fotostáticas y originales marcadas con la letra “D” para que previa confrontación se certifiquen las copias y se devuelvan los originales. Que las bienhechurías modificadas y ampliadas, fueron construidas por la solicitante poderdante a sus únicas expensas. Que en tales bienhechurías, invirtió la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000), los cuales fueron sufragados en materiales y manos de obras, y bajo ningún concepto se adeuda nada.

En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, S.R. y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana VINCENZA CICOIRA CARLOTTO, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó: Instrumento Poder, debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Mérida, estado Mérida, bajo el número 9, Tomo: 19, Folios 27 hasta 29 de los Libros de autenticaciones llevados en esa Notaría de fecha 25 de Febrero de 2.015, y posteriormente registrado por ante el Registro Público del Municipio Turén del estado Portuguesa, quedando inscrito bajo el Número 15, folio 108, Tomo 2 del Protocolo de Transcripción, de fecha 15 de abril de 2.015, poder que acompaño en original y copia fotostática simple marcado con la letra “A”, documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Turén, del estado Portuguesa, inscrito bajo el Nro. 2014.19, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 409.16.8.1.2057, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, Numero. 2014.20, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 409.16.8.1.2058, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, Numero. 2014.21, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 409.16.8.1.2059, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, plano de mensura N°18 14 01 U00 002 016 15 2, de fecha 20 de Marzo de 2015, que se anexa en original marcado con la letra “C”, Certificado de Empadronamiento, Cedula Catastral y Plano de Mensura, signado con el Nro. 18 14 01 U00 002 016 015, otorgado por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén, de fecha 20/03/2015, que se agrega en copias fotostáticas y originales marcadas con la letra “D” para que previa confrontación se certifiquen las copias y devuelvan los originales, Certificado de Solvencia N° 8646, copia de la Cédula de Identidad de los testigos, del apoderado y del abogado asistente, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI G.O.

La Secretaria,

Abg. G.S. BURGOS E.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:

Solicitud Nº 14.494-2015

TGO/GSBE/memo

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