Decisión nº 1981-2006(COMISIÓN) de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 6 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoDesalojo

En el día de hoy primero de Junio de dos mil seis, siendo las once de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora en el Edificio Calpin, Segundo Piso, frente al apartamento 2C, ubicado en la avenida 2 (Lora) con calle 30, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los tres toques de Ley, acudiendo al llamado, un Ciudadano que no se quiso identificar, manifestándole al Tribunal ser ocupante del inmueble, instándolo este Despacho se haga asistir de abogado si lo considere menester. Está presente el Apoderado Judicial de la parte actora abogado L.J.S., titular de la cédula de identidad N° 8.044.879, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.306, quien solicito el derecho de palabra y concedídole como le fue expuso: “Solicito al Tribunal se nombre cerrajero a objeto de que proceda a abrir la reja que da acceso al interior del inmueble”. Siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana, el Ciudadano A.E.G.M., se comunico vía telefónica con el Apoderado Judicial de la parte actora L.J.S., y le manifestó que iba a mandar a su mamá. En este estado el Tribunal Visto el pedimento hecho por el abogado L.J.S., acuerda conforme lo solicitado y nombra como cerrajero al Ciudadano: G.D.M., titular de la cédula de identidad N° 10.519.836, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Siendo las doce del mediodía, el ciudadano J.A., titular de la cédula de identidad N° 14.122.307, quien de manera voluntaria, procedió a abrir la puerta y reja principal que da acceso al inmueble objeto de la presente medida, procediendo en este acto el Tribunal a constituirse dentro del mismo y lo notificó de su misión y constitución. Acto continuo el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado L.J.S., con el derecho de palabra expuso: “Solicito al Tribunal se le de cumplimiento a la práctica de la medida de Secuestro decretada por el Tribunal de la causa”, no expuso más. Seguidamente este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, visto el contenido a que se contrae la presente comisión y el pedimento hecho por el abogado de la parte actora L.J.S.; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formal y solemnemente Secuestrado el inmueble ubicado en la Avenida 2 (Lora) con calle 30, Edificio Calpin, Segundo Piso, apartamento 2C, Jurisdicción de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida. Están presentes los Funcionarios Policiales Ciudadanos: Sileny del C.Q. y R.A.H., titulares de las cédulas de identidad N° 12.098.444 y 12.347.085. Se hicieron presentes los abogados Ciudadanos: F.O. y D.P., titulares de las cédulas de identidad N° 6.534.682 y 9.473.647, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros. 65.927 y 62.879. Siendo la una y cuarenta minutos de la tarde se hizo presente en el inmueble Secuestrado y donde se encuentra constituido el Tribunal el Ciudadano A.E.G.M., titular de la cédula de identidad N° 14.809.446, demandado en el presente juicio, el Tribunal lo notificó de su misión y constitución. Los Abogados D.P. y F.O., antes identificados, manifestaron su voluntad de asistir al demandado de autos. Siendo las dos y treinta minutos de la tarde, el notificado A.E.G.M., empezó a embalar sus bienes muebles voluntariamente. En este estado con el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte actora L.J.S., expuso: “Por cuanto son las tres y treinta minutos de la tarde, hora ésta en que finaliza la hora de Despacho, dada por el Tribunal 2do. Ejecutor, solicito se habilite el tiempo necesario para continuar con la práctica de la medida de Secuestro”, no expuso más. En este estado el Tribunal acuerda conforme lo solicitado y habilita el tiempo necesario para continuar con dicha ejecución. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte actora L.J.S. y concedídole como le fue expuso: “Solicito al Tribunal que de conformidad con el Ordinal 7mo. del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario se deposite el inmueble secuestrado en la persona de su propietaria Vincenza Nasce de Casa, representada en este acto por mi, en mi carácter antes descrito. Siendo las seis de la tarde el notificado A.E.G.M., culminó con la desocupación del inmueble secuestrado dejándolo totalmente desocupado de personas y cosas. Seguidamente el Tribunal visto el pedimento hecho por el Apoderado Judicial de la parte actora, acuerda conforme lo solicitado y de conformidad con los precitadas normas, deposita el inmueble secuestrado en la persona de su propietaria Vincenza Nasce de Casa, representada en este acto por el abogado L.J.S. identificado en autos; totalmente desocupado de personas y cosas, y quien estado presente con el derecho de palabra expuso: “En mi carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana: Vincenza Nasce de Casa, recibo el inmueble totalmente desocupado de personas y cosas, así como también recibo las llaves del mismo. Se respetaron todos los derechos de las partes y que por está actuación no se recaudó arancel Judicial, dada la gratuidad de la Justicia. Se deja constancia que el abogado D.P., se retiró antes de cerrar el acta. Se acuerda devolver original las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, dejando en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal. Terminó, se leyó y estando conformes firman, regresando el Tribunal a su sede siendo las seis y cuarenta y cinco minutos de la tarde. La Juez Provisorio (fdo) Abg. I.B.d.S., firma ilegible. Está estampado en tinta el sello del Tribunal. El Cerrajero (fdo) G.D., firma ilegible. El Apoderado Judicial de la parte actora (fdo) Abg. L.J.S., firma ilegible. Los Abogados asistentes del demandado (fdo) Abg. F.O., firma ilegible y Abg. D.P., sin firmar. El demandado (fdo) A.E.G., firma ilegible. El Notificado, se retiro antes de cerrar el acta, J.A.. Los Funcionarios Policiales (fdos) Sileny del C.Q. y R.A.H., firmas ilegibles. La Secretaria (fdo) Hélides Lacruz B., firma ilegible.

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