Sentencia nº 325 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorSala de Casación Penal
PonenteDeyanira Nieves Bastidas
ProcedimientoExtradición

Ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.

El 12 de mayo de 2010, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, recibió oficio N° 0775, de fecha 7 de mayo de 2010, suscrito por la ciudadana B.B.I., Directora General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual remitió copia de la Nota Diplomática N° 00615, de fecha 22 de abril de 2010, procedente de la Embajada de Italia acreditada ante el Gobierno Nacional, así como los anexos que la acompañan, mediante la cual solicitan a las autoridades venezolanas, la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano VINCENZO D’ ANNIBALE, por el delito de ROBO AGRAVADO.

El 13 de mayo de 2010, se le dio entrada a la solicitud de detención con fines de extradición y la Sala inició el respectivo trámite de sustanciación.

En esa misma fecha, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se asignó la ponencia a la Magistrada Doctora D.N.B., quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.

ANTECEDENTES DEL CASO

El 22 de abril de 2010, la Embajada de Italia acreditada en el país, mediante Nota Diplomática N° 00615, dirigida a la División de Asuntos Especiales adscrita a la Dirección General de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano VINCENZO D’ ANNIBALE, en razón a la orden arresto provisional emitida el 15 de febrero de 2010, por el Tribunal de Frosinone de la República de Italia, contra el referido ciudadano; específicamente por los hechos siguientes: “…A las 08:15 del día 03.11.2009, el furgón portavalores de la agencia DELTAPOL de Roma, debiendo entregar a la Oficina de correo Centro de Ferentino, una suma de dinero en efectivo de 150.000 euros, aparcó delante de la entrada del mismo edificio. La tripulación del furgón constituida por tres guardias jurados, se aprestaba a las habituales tareas; GIULIANO Marco, coger, se quedaba en el vehículo en el lugar del conductor; CECERE Giuseppe, bajaba del vehículo para inspeccionar la entrada del edificio y los locales de la Oficina de correos (el así llamado ‘saneamiento’) para volver después del furgón y retirar el dinero por entregar, MACCARONI Marco se quedaba en el vehículo mientras su colega CERERE efectuaba la inspección; al regresar él, juntos retiraban la suma que debía ser entregada en billetes contenidos en dos bolsas, que eran introducidas en el bolso de un chaleco antibala, para ser luego llevadas a mano hasta el interior de la Oficina de correos.

MACCARONI, tras haber cogido el bolso, se desplazaba hacía la oficina, seguido por CERERE; en el interior del edificio, tras haber doblado la esquina que llevaba al pasillo en el que se abre la entrada de la Oficina de correos, fueron alcanzados por dos hombres a cara descubierta y los dos armados de pistola. Los dos guardias jurados, empujados y bajo la amenaza de las armas, fueron llevados a la entrada de la Oficina y obligados a entregar el dinero, sin poder reaccionar con las armas en su posesión. A MACCARONI se le apuntó una pistola en el cuello y le obligaron a arrodillarse, después le fue sustraída el arma y el bolso que contenía la suma arriba indicada. A una tímida reacción de CERERE uno de los dos atracadores ordenó al otro que disparase.

Los dos atracadores pues se apoderaron de la bolsa que contenía el dinero y de las armas en posesión de los dos guardias (en especial dos pistolas semiautomáticas de marca Beretta…) y después se escaparon del aparcamiento detrás de la oficina. ´

Las inmediatas búsquedas y el servicio de control ejecutado por la Jefatura del Puesto de Carabinieri de Ferentino permitió hallar, a unos 300 metros de distancia de un aparcamiento público, un ciclomotor con matrícula 8KEVS, que resultó a nombre de cierto MAIETTI R. deT., y denunciado como objeto de hurto desde el 07.09.2009, en el Puesto de Carabinieri de Terracita.

En la Oficina de correos de Ferentino se adquirió el video de la acción criminal; de hecho esta Oficina está provista de una instalación de video grabación con numerosas cámaras… De dicho vídeo se pudieron sacar numerosos fotogramas que permitieron reconstruir la sucesión de los hechos según anteriormente descritos.

De las informaciones adquiridas a través de las personas conocedores de los hechos, los dos atracadores tenían las siguientes características físicas y somáticas:…(Omissis)…

A fin de identificar a los autores del hecho se oyeron de nuevo a los dos guardias jurados y a este propósito MACCARONE Marco declaró: …(Omissis)…

Se procedió pues a enseñar al mencionado un expediente fotográfico constituido por 18 fotografías que reproducían a otras tantas personas con antecedentes penales por delitos de robo con características físicas y somáticas que se parecían a las apenas descritas.

MACCARONE Marco, tras haber tomado visión de las fotos, declaró: ‘La persona de la foto núm. 15 es sin falta el primer atracador que he descrito…’…(Omissis)…

CECERE Giuseppe, oído sobre las mismas circunstancias, declaró: …(Omissis)…

Una vez enseñado a CERERE el mismo expediente fotográfico, tras haber tomado visión de las fotos, él declaró: ‘La persona de la foto núm. 15 es sin falta el primer atracador que he descrito…’…(Omissis)…

Las fotos indicadas por los dos testigos corresponden… la núm. 15 corresponde a D’ ANNIBALE Vincenzo.

En fecha 22.01.2010, fue oído el Agente FAUCEGLIA Sandrino, presente en el lugar a la hora de los hechos quien refirió:…(Omissis)…

Enseñado al mencionado un expediente fotográfico constituido por 18 fotografías que reproducían a otras tanta personas con características somática que se parecían a las descrita por el testigo, el hombre tras haberlo examinado atentamente declaró: ‘Reconozco entre las personas reproducidas en dicho expediente la de la foto núm. 15 que corresponde al individuo que la mañana del atraco había notado en la entrada del Municipio y Oficina de correos de Ferentino…’…(Omissis)…

La foto núm. 15 del expediente fotográfico corresponde a D’ ANNIBALE Vincenzo…”.

El 31 de mayo de 2010, la Sala Penal, mediante oficio ° 408, dirigido a la Fiscalía General de la República, le comunicó que cursaba ante la Sala la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad italiana VINCENZO D’ ANNIBALE, formulada por el Gobierno de Italia, todo ello a los fines de que pudiera emitir su opinión, conforme a lo establecido en el artículo 108 numeral 16, del Código Orgánico Procesal Penal.

En esa misma fecha, la Sala, mediante oficio N° 409, solicitó al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, información sobre el ciudadano VINCENZO D’ ANNIBALE, a los fines de determinar si el prenombrado ciudadano se encontraba detenido y en caso afirmativo se indicara el sitio de reclusión, ello con el objeto de sustanciar el proceso de extradición pasiva planteado por el Gobierno de la República de Italia.

El 28 de junio de 2010, se recibió en la Sala Penal oficio N° FTSJ-5-2010-0009, de fecha 10 de junio de 2010, suscrito por el Fiscal Quinto del Ministerio Público ante las Salas de Casación y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual hizo del conocimiento lo siguiente: “…este Despacho Fiscal, ha sido comisionado por la Dirección General de Apoyo Jurídico del Despacho de la ciudadana Fiscal General de la República, mediante comunicación N° VF-DGAJ-CAI-2-5-775-2010-22702, de fecha 4 de junio de 2010, para ejercer la Representación del Ministerio Público, en la solicitud de Extradición Pasiva, formulada por el Gobierno de la República de Italia, referente al ciudadano VICENZO D’ ANNIBALE, la cual cursa ante esta honorable Sala de de Casación Penal…(Omissis)…

En este sentido, le informo que también se encuentra comisionado el Dr. V.H.A.R., Fiscal Cuadragésimo Noveno del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, a los fines de coadyuvar en trámite referido a la ubicación y aprehensión del solicitado en extradición y su posterior remisión a esa Alta Instancia Jurisdiccional…”.

El 19 de julio de 2010, la Sala Penal, mediante oficio N° 603, dirigido al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, ratificó el oficio N° 409 del 31 de mayo de 2010, mediante el cual le solicita información sobre el ciudadano VINCENZO D’ ANNIBALE, a los fines de determinar si el prenombrado ciudadano se encontraba detenido y en caso afirmativo se indicara el sitio de reclusión.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El procedimiento de extradición está regulado en el Código Orgánico Procesal Penal, Libro Tercero, Título VI, y específicamente, respecto a la extradición pasiva, el artículo 395 del referido código, establece: “Extradición Pasiva. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida”.

Asimismo, el artículo 396 eiusdem, dispone: “Medida Cautelar. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquel y remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación que se no será mayor de sesenta días continuos”.

De igual forma, el artículo 399 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, regula: “El Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado. A esta audiencia concurrirán el representante del Ministerio Público, el imputado, su defensor y el representante del gobierno requirente, quienes expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de quince días”. (Resaltado de la Sala).

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente y previo a cualquier otro pronunciamiento, se evidencia, que no consta que el ciudadano I.V. D’ ANNIBALE, solicitado en extradición por el Gobierno de la República de Italia, se encuentre privado de su libertad en este país, así como, tampoco consta cuál es su ubicación actual.

Al respecto, la Sala Penal ha sostenido de manera reiterada que: “…Como bien lo hemos señalado en anterior jurisprudencia, para proseguir con el procedimiento de extradición establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se requiere, de conformidad con lo pautado en el artículo 396 eiusdem, que se aprehenda al solicitado, de acuerdo con la solicitud hecha por el Ministerio Público al Tribunal de Control. Es entonces, a partir de la aprehensión del solicitado, que se fijará el término para la presentación de la documentación necesaria, así como para la realización de la audiencia pública a la cual concurrirán el representante del Ministerio Público, el imputado, su defensor y el representante del gobierno requirente…” (Sentencia Nº 211, del 22 de mayo de 2006).

De igual forma y en un caso similar al que nos ocupa, la Sala de Casación Penal, en sentencia Nº 504, de fecha 13 de octubre de 2009, expediente Nº 2009-042 (Caso: SLOBODAN KASIC), determinó: “…resulta imposible para la Sala Penal pronunciarse acerca de la procedencia o no de la extradición solicitada por el Consulado Honorario de la República de Croacia acreditada ante el Gobierno Nacional, por cuanto a la fecha, no consta en actas que el ciudadano SLOBODAN KASIC, se encuentre privado de su libertad, ni tampoco se sabe cuál es su ubicación actual, siendo requisito indispensable para la procedencia de la misma, tal y como lo ordenan los artículos 395 y 396 del texto adjetivo penal, que la persona solicitada se halle en territorio de la República Bolivariana de Venezuela y se encuentre detenido en forma precautelativa, si así lo peticionó el gobierno extranjero… De acuerdo con la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Penal, desde el momento de la aprehensión de la persona solicitada por el gobierno extranjero, se determinará el término perentorio para entregar la documentación judicial necesaria en estos casos, así como la fijación de la audiencia oral a celebrarse en el Tribunal Supremo de Justicia, en la cual debe acudir el imputado y su defensor, para que pueda ejercer su derecho a la defensa…”.

En el caso que nos ocupa, la imposibilidad de determinar si el ciudadano solicitado en extradición se encuentra en territorio venezolano, tal como lo exige el artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal y de que esté presente para la realización de la audiencia pública a que se refiere el artículo 399 eiusdem, impide a la Sala, a la fecha, pronunciarse acerca de la procedencia o no de la solicitud de extradición del ciudadano I.V. D’ ANNIBALE. Así se decide.

No obstante lo anterior, podría plantearse la reapertura del procedimiento de extradición pasiva, en caso de que se cumplieran las exigencias concurrentes previstas en el artículo 395 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA que a la presente fecha, SE ENCUENTRA IMPEDIDA DE PRONUNCIARSE SOBRE LA PROCEDENCIA O NO DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN del ciudadano I.V. D’ ANNIBALE, presentada por el Gobierno de la República de Italia.

Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Magistrado Presidente,

E.R. APONTE APONTE

La Magistrada Vicepresidenta,

D.N.B.

Ponente

Los Magistrados,

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

H.M.C.F.

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria,

G.H.G.

DNB/eams

EXT09-139.

LA MAGISTRADA DOCTORA B.R. MÁRMOL DE LEÓN NO FIRMÓ POR MOTIVO JUSTIFICADO.

La Secretaria,

G.H.G.

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