Decisión nº UJ012005004279 de Tribunal Primero de Control de Yaracuy, de 20 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteGloria Torrellas Alterio
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 20 de Septiembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001395

ASUNTO : UP01-P-2005-001395

JUEZ DE CONTROL N° 1: ABOG. GLORIA C TORRELLAS.

FISCAL: ABOG. O.G..

IMPUTADO: V.D.F.F..

VICTIMA: E.G., J.M. Y M.A.J..

DELITO: LESIONES CULPOSAS.

SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO.

Visto el escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, Abogado O.G., en el mismo solicita el Sobreseimiento del presente Asunto, seguido en contra del imputado V.D.F.F., (OCCISO), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11271518, y residenciado en Avenida La Fuente con avenida Ravell San Felipe, Estado Yaracuy, por el delito de Lesiones Culposas en perjuicio de E.G., titular de la cedula de identidad indocumentado y residenciado en la calle principal entre calles 5 y 6 San Pablo, Municipio A.B., Estado Yaracuy; J.M.. titular de la cedula de identidad 7918740, y residenciado en la avenida Sucre con calle número 18, N° 22-94, Cocorote, Estado Yaracuy; M.Á.J. titular de la cedula de identidad indocumentado y residenciado en la urbanización Curaguire, calle N° 05, Aroa, Estado Yaracuy.

Este tribunal para decidir observa lo siguiente: Se inicia el presente Asunto en fecha 07-10-1999, según consta en Acta Policial, Servicio Autónomo de Transporte y T.T. de la Dirección de vigilancia, Unidad Estatal N° 52 Yaracuy, se deja constancia de un accidente de transito de los de tipo colisión con lesionados.

Al folio dieciséis (16) consta reconocimiento medico forense de fecha 13-10-1999, suscrito por los médicos P.L. y J.Y.Y., cuyo diagnostico fue el siguiente: E.G.: Politraumatismos, traumatismo toráxico abdominal cerrado, fractura tercio medio radio izquierdo, asistencia medica hospitalaria 15 días, salvo complicaciones. Tiempo de curación de 6 a 8 semanas salvo complicaciones. Asistencia medica ambulatoria e incapacidad hasta la curación. J.M.: Politraumatismo, traumatismo craneo encefálico, fractura tercio medio fémur izquierdo, asistencia medica hospitalaria 15 días, tiempo de curación 03 meses, salvo complicaciones. Asistencia médica ambulatoria e incapacidad hasta la curación. M.Á.J.: Politraumatismos, luxación coxo femoral izquierdo, asistencia medica hospitalaria 3 días, tiempo de curación 01 mes, salvo complicaciones, Asistencia medica ambulatoria e incapacidad hasta la curación.

Y al folio veintiuno (21) consta acta de defunción N° 31, de fecha 18-10-1999 emanado de la Prefectura de la Parroquia San J.M., Municipio Autónomo San Felipe, Edo. Yaracuy donde hace constar el fallecimiento del imputado V.D.F.F., cuya causa de la muerte fue INFARTO DEL MIOCARDIO TRAUMATISMO POSTERIOR IN FRAY.

DISPOSITIVA

Al revisar el presente Asunto Penal se determina que el hecho ocurrió el día 07-10-1999 y el Ministerio Publico solicita el sobreseimiento del presente Asunto por cuanto ha fallecido el imputado, siendo que en el proceso penal se alega y prueba la muerte del mismo, mediante la correspondiente acta de defunción, expedida por las autoridades civiles respectivas, lo que constituye causa suficiente para que proceda la extinción de la acción penal, siendo que de conformidad con los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia de esta manera, que la acción penal se encuentra prescrita y por lo tanto extinguida, razones por las cuales ésta Juez de Control N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente Asunto a favor del imputado V.D.F.F. por el delito de Lesiones Personales Culposas en perjuicio de los ciudadanos E.G., J.M. Y M.A.J.. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

La Juez de Control N° 1,

Abog. G.C. TORRELLAS A.

La Secretaria,

Abog. EDILUH GUEDEZ

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