Decisión nº 057-M-17-03-10 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 17 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteMarcos Rafael Rojas García
ProcedimientoSimulación De Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Expediente Nº 4652.-

Vista las apelaciones interpuestas por la abogada A.E.S., matrícula N° 102.552, cédula de identidad N° 13.203.980, en su carácter de apoderada de TUBERÍAS INDUSTRIALES, S.A, (TUBINSA), inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de la causa, en fecha 24 de agosto de 1.981, bajo el N° 6.690, folios 81 al 86, Tomo XLVI, y del ciudadano A.I.P., cédula de identidad N° 7.565.910, contra la sentencia interlocutoria de fecha 17 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta circunscripción, y mediante la cual declaró sin lugar la impugnación del poder de los apoderados otorgado por el ciudadano V.M.A., cédula de identidad N° 5.588.347, a los abogados N.M. y L.P. en sustitución del poder que le otorgara V.M.A. a RAFFAELLA IORIO DE MARANO y C.A.F.M.I., con motivo del juicio de contrato de compra venta, respectivamente, contra los apelantes, quien suscribe para decidir observa:

Con motivo del juicio que por simulación de venta y nulidad de documento, intentada por V.M.A., en contra del ciudadano A.I.P. y TUBERÍAS INDUSTRIALES (TUBINSA), en la persona de su presidente A.I.P., esta última impugnó el poder otorgado por el demandante ante la Notaria Pública primera de Punto Fijo, el día 06 de octubre de 2008, bajo el N° 28, Tomo 67, a los abogados N.M. y L.P., según sustitución hecha del poder otorgado por el demandante, a su esposa, ciudadana RAFFAELLA IORIO DE MARANO y C.A.F.M.I., según poder otorgado ante la Notaria Pública 22 del Municipio Libertador de Caracas, el día 13 de marzo de 1997, bajo el N° 71, Tomo 13, consignado en copia simple junto con la demanda, debido a que el Notario Público no dejó constancia en la nota de autenticación del poder sustituido, tal como lo exige el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, y pidió la exhibición del mandato sustituido.

Por su parte, el 17 de marzo de 2009, el Juzgado de la causa consideró improcedente la impugnación, toda vez, que, si bien, el Notario Público no dejó constancia en la nota de autenticación, al haber tenido a la vista el poder cuestionado, dada la exhibición el original mediante el procedimiento pertinente, se había probado su eficacia.

Así las cosas, quien suscribe para decidir observa:

Revisado el expediente, se constata que hubo el acto de exhibición y se presentó el. poder otorgado ante la Notaria pública 22 del Municipio Libertador de Caracas, el día 13 de marzo de 1997, bajo el N° 71, Tomo 13, otorgado por el demandante a su esposa e hijo y sustituido en los abogados N.M. y L.P., según poder otorgado ante la Notaria Pública primera de Punto Fijo, el día 06 de octubre de 2008, bajo el N° 28, Tomo 67, con lo cual, queda comprobada la eficacia del poder cuestionado y hace improcedente la impugnación y la apelación ejercida. Ciertamente, el Notario Público primero de esta ciudad, obligado como estaba, a cumplir con el mandato del artículo 155 del citado Código de Procedimiento Civil, no dejó constancia en la autenticación de haber tenido a la vista el poder impugnado, siendo suficiente para producir su ineficacia que la parte contraria lo hubiera impugnado por este hecho, pero, la exhibición del original (artículo 156 eiusdem) y puesto a la vista éste, se comprobó que ciertamente el ciudadano V.M.A. podía sustituirlo, siendo por tanto la impugnación improcedente; y así se decide.

En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA:

PRIMERO

Sin lugar las apelaciones interpuestas por la abogada A.E.S., matrícula N° 102.552, cédula de identidad N° 13.203.980, en su carácter de apoderada de TUBERÍAS INDUSTRIALES, S.A, (TUBINSA), inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de la causa, en fecha 24 de agosto de 1.981, bajo el N° 6.690, folios 81 al 86, Tomo XLVI, y del ciudadano A.I.P., cédula de identidad N° 7.565.910, contra la sentencia interlocutoria de fecha 17 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta circunscripción, y mediante la cual declaró sin lugar la impugnación del poder de los apoderados otorgado por el ciudadano V.M.A., cédula de identidad N° 5.588.347, a los abogados N.M. y L.P. en sustitución del poder que le otorgara V.M.A. a RAFFAELLA IORIO DE MARANO y C.A.F.M.I., con motivo del juicio de contrato de compra venta respectivamente, contra los apelantes.

SEGUNDO

Eficaz el poder otorgado por el demandante ante la Notaria publica primera de Punto Fijo, el día 06 de octubre de 2008, bajo el N° 28, Tomo 67, a los abogados N.M. y L.P., según sustitución hecha del poder otorgado por el demandante, a su esposa, ciudadana RAFFAELLA IORIO DE MARANO y C.A.F.M.I., según poder otorgado ante la Notaria pública 22 del municipio Libertado de Caracas, el día 13 de marzo de 1997, bajo el N° 71, Tomo 13.

Se condena en costas a la parte apelante

Notifíquese a las partes mediante telegrama de la sentencia dictada fuera del lapso

Déjese transcurrir el lapso procesal correspondiente.

Agréguese, regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199 de la Independencia y 151 de la Federación.

EL JUEZ

(fdo)

Abog. MARCOS ROJAS GARCÍA

LA SECRETARIA

(fdo)

Abog. MARIA ALEJANDRA PINEDA

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 17/03/2010, a la hora de ________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias y se realizó telegramas libradas a las partes conforme a lo ordenado en la sentencia. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

LA SECRETARIA

(fdo)

Abog. MARIA ALEJANDRA PINEDA

Sentencia Nº 057-M-17-03-10.-

MRG/MAPP/jessica.f-

Exp. Nº 4652.-

ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.

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