Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito |
Ponente | Harold Rafael Paredes Bracamonte |
Procedimiento | Divorcio (ArtÃculo 185 - A Del Código Civil) |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-010109
El ciudadano V.M.G., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.527.106, manifestó estar separado de su cónyuge N.P.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº 7.528.864, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 30 de Julio de 2007, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos V.M.G. y N.P.M., ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, Caracas, en fecha 18 de Marzo de 1964. De dicha unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres H.M.P. y M.A.M.P., mayores de edad. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, Caracas y al Registro Principal del Distrito Federal. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciseis dias del mes de Noviembre de dos mil siete. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte
La Secretaria Acc,
Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/ij
EL SUSCRITO SECRETARIO ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.E.L. CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-010109
El ciudadano V.M.G., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.527.106, manifestó estar separado de su cónyuge N.P.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº 7.528.864, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 30 de Julio de 2007, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos V.M.G. y N.P.M., ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, Caracas, en fecha 18 de Marzo de 1964. De dicha unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres H.M.P. y M.A.M.P., mayores de edad. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, Caracas y al Registro Principal del Distrito Federal. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciseis dias del mes de Noviembre de dos mil siete. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte
La Secretaria Acc,
Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/ij
EL SUSCRITO SECRETARIO ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.E.L. CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.