Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 29 de Abril de 2010

Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteCristina Beatriz Martínez
ProcedimientoResolución De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 29 de abril de 2010

200º y 151º

  1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

    1. PARTE DEMANDANTE: V.M.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 5.073.369.

    2. ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.088.

    3. PARTE DEMANDADA: J.C.G., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 8.525.066.

    4. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio I.D.M.H., A.J.G.A. y J.L.G.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.294, 80.520 y 40.124, respectivamente.

  2. MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-

  3. BREVE RESEÑA:

    En fecha 11 de junio de 2008, fue presentado libelo de demanda por el ciudadano V.M.S., asistido por el abogado A.C., contra el ciudadano J.C.G.D., ya identificados, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

    Narra el demandante, que en fecha 24 de marzo de 2008, suscribió un contrato de Promesa Bilateral de Compra-Venta con el demandado, J.C. GALICKI D., por ante la Notaría Pública de Pampatar de este Estado, anotado bajo el N° 10, Tomo 33 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina, sobre una (1) embarcación con las siguientes características: Nombre “Oceánika”, autorización de matrícula N° D-PL-597, Marca Bayliner, casco de fibra de vidrio, serial del casco N° BVKA06EG1596, año 1996, y con las siguientes dimensiones: Eslora: diez metros con cincuenta y un centímetros (10,51 Mts.); Manga: tres metros con cincuenta y cinco centímetros (3,55 Mts.), Puntal: un metro con ochenta y tres centímetros (1,83 Mts.); Toneladas de Arqueo Bruto: 14,96; Toneladas de Arqueo Neto: 3,74, con dos (2) motores marca Merc de 310 HP, modelo 454, seriales Nos. OF746479 y OF746475, y demás equipos de navegación eléctricos y de radiocomunicaciones propios, destinada al servicio de recreo y deportes náuticos; registrado por ante el Registro Naval Venezolano de La Guaira, en fecha 13-3-2007; quedando anotado bajo el N° 43, folios 139 al 142, Tomo 2, Protocolo Único, Primer Trimestre del año 2007; por la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo), y que, en virtud del incumplimiento del deudor con las obligaciones asumidas, procede a interponer la presente demanda.

    En fecha 16 de junio de 2008, la parte actora asistido de abogado, consigna los recaudos que fundamentan la pretensión.

    El día 16 de junio del corriente año, se le da entrada al expediente, y el 19 de los mismos mes y año, se admite la demanda, ordenando la citación de la parte demandada.

    En fecha 14 de julio de 2008, se decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre la embarcación objeto del presente litigio, así como medida innominada de Prohibición de Zarpe.

    En fecha 15 de julio de 2008, consta la manifestación del Alguacil de que le fueron proporcionados los medios para la práctica de la citación acordada.

    En fecha 28 de julio de 2008, comparece el abogado A.G.A., se da por citado en nombre de su representado, y consigna instrumento poder otorgado por J.C.G.V., titular de la cédula de identidad N° 18.665.743, en su condición de apoderado del ciudadano J.C.G.D., parte demandada en este proceso, documento éste autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14-7-2008, inserto bajo el N° 17, Tomo 106.

    El día 1° de agosto de 2008, los apoderados de la parte demandada, presentan escrito donde hacen formal oposición a las medidas decretadas, constante de treinta y un (31) folios útiles.

    En fecha 16 de septiembre de 2008, los apoderados de la parte demandada, consignan escrito de contestación a la demanda y reconvención, constante de veintinueve (29) folios útiles.

    Asimismo, las partes promueven pruebas en virtud de la oposición, las cuales se admiten el 22 de septiembre de 2008.

    Admitida la reconvención en fecha 14 de octubre de 2008, la parte demandante asistida de abogado, consigna escrito de contestación a la Reconvención, el 22 de octubre de 2008, constante de cuatro (4) folios útiles.

    Presentados los escritos de promoción de pruebas, en fecha 12 de enero de 2009, se aboca al conocimiento de la causa el Juez Provisorio designado para la fecha, y el día 16 de enero del corriente año, se admiten las pruebas promovidas.

    En fecha 22 de enero de 2010, se aboca al conocimiento de la causa la Jueza provisoria, Dra. C.B.M., y ordena la notificación de la parte actora en fecha 22 de febrero de 2010.

  4. DEL DESISTIMIENTO.-

    En fecha 26 de abril de 2010, comparece el demandante asistido por el abogado A.C., ya identificados, y presenta escrito en el cual desiste de la acción contenida en la presente demanda; que expresamente declara no tener nada que reclamar a la parte demandada por concepto de la operación de “Promesa Bilateral de Compra-Venta”, autenticada en fecha 24 de marzo de 2008, ante la Notaría de Pampatar, Estado Nueva Esparta, anotada bajo el N° 10, Tomo 33; que igualmente no tiene nada que reclamar por ningún otro concepto y que renuncia expresamente al reclamo de costas de cualquier tipo. Asimismo, solicita se ordene la suspensión de la medida nominada de Prohibición de Enajenar y Gravar, así como la medida innominada de Prohibición de Zarpe, que pesan sobre la embarcación objeto de litigio, oficiándose lo conducente a las oficinas respectivas.

    Por su parte, el abogado I.D.M.H., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.C.G.D., parte demandada en este proceso, ambos ya identificados en autos, expone: Que visto el desistimiento de la acción por parte del demandante V.M.S., formal y expresamente, en nombre de su representado desiste de la acción contenida en la reconvención que presentara; que su poderdante no tiene nada que reclamar a la parte actora por concepto de la operación de “Promesa Bilateral de Compra-Venta”, autenticada en fecha 24 de marzo de 2008, ante la Notaría de Pampatar, Estado Nueva Esparta, anotada bajo el N° 10, Tomo 33; que igualmente declara que no tiene nada que reclamar por ningún otro concepto y que renuncia expresamente al reclamo de costas de cualquier tipo, tanto por concepto de la acción intentada por la parte actora, como por concepto de la reconvención interpuesta por su mandante en vista de haber llegado a un acuerdo satisfactorio para ambas partes. Asimismo, solicita se ordene la suspensión de la medida nominada de Prohibición de Enajenar y Gravar, así como la medida innominada de Prohibición de Zarpe, que pesan sobre la embarcación objeto de litigio, oficiándose lo conducente a las oficinas respectivas.

  5. DE LA NORMATIVA LEGAL:

    Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

    En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

    El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

  6. DE LA HOMOLOGACIÓN.-

    En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que por cuanto en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, de conformidad con lo dispuesto en la n.d.A. 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-

    Asimismo, en cuanto a la solicitud que realizara el apoderado judicial de la parte actora, de suspensión de las medidas decretadas de prohibición de enajenar y gravar y de prohibición de zarpe, este Tribunal suspende las referidas medidas, y a tales fines se ordena proveer sobre tales suspensiones en el cuaderno de medidas. Cúmplase.-

    Publíquese, regístrese y déjese copia.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

    LA JUEZ PROVISORIA,

    Dra. C.B.M.

    LA SECRETARIA

    Abg. CORINA LIBERATORE CABEZA

    En esta misma fecha (29-4-2010), siendo las 11:20 a.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

    LA SECRETARIA

    Abg. CORINA LIBERATORE CABEZA

    Expediente Nº 23.605

    CBM/CLC/milagros

    Interlocutoria.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR