Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 14 de Agosto de 2015

205º y 156º

Vista la anterior demanda y los recaudos a ella acompañados por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, presentada por la abogada M.A.C.Á., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.969, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano V.R.D., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.390.827, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación de la Sociedad Mercantil MANUFACTURAS QUÍMICAS LARA MAQUILA C.A; firma inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado L.B. el Nro.28, Tomo 10-A, de fecha 08 de agosto de 1994, representada por su Presidente, J.G.R.A., mayor de edad, domiciliado en Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.316.846, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los (10) diez días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las intimaciones que se practiquen, dentro de las horas comprendidas a despachar de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., con el objeto de que pague, acredite haber pagado o formule oposición y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: La cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (100.000.000.00 Bs), lo que constituye la sumatoria del valor de la letra de cambio; SEGUNDO: La cantidad CUATROCIENTOS DICISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SEIS CENTIMOS (416.666,06 Bs.), por concepto del interés calculados a la tasa del 5% anual del valor de las letras de cambio; TERCERO: La cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEIS CIENTOS SESENTA Y SEIS CON SEIS CÉNTIMOS (166.666,66 Bs.) por concepto del Derecho Comisión, es decir:1/6 % del valor de la letra de cambio. CUARTO: La cantidad de VENTICINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (25.145.833,18 Bs.) por concepto de las costas procesales calculados prudencialmente por el Tribunal, al veinticinco por ciento (25%) del valor de la condena. QUINTO: Respecto a la solicitud por concepto de la experticia complementaria del fallo el Tribunal proveerá, por auto separado que a tal efecto, se ordena dictar en el caso de ser procedente. Con la advertencia que si no pagan, acreditan haber pagado o formulado oposición dentro del señalado término, a su vencimiento se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el desglose del Anexo A, a los fines de resguardarlo en la caja fuerte del Tribunal. Seguidamente, en atención a la Medida Cautelar solicitada, se acuerda abrir por cuaderno separado. Líbrense boletas de intimación junto con copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto y entréguese al ciudadano Alguacil de este Tribunal persona encargada de practicar la intimación ordenada, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. La elaboración de las copias certificadas se realizara de conformidad con lo establecido en el artículo 111 Y 112 eiusdem. Líbrese copias certificadas. Cúmplase

El Juez,

Abg. L.R.H.G.

El Secretario

Abg. Jonathan Morales

En la misma fecha del auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado, desglosándose el original del anexo B para ser resguardado en la caja fuerte de Tribunal.-

El Secretario

Abg. Jonathan Morales

Asunto: AP11-M-2015-000334

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