Decisión nº 08-02-46. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 25 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes (Conversión Divorc)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 25 de febrero del 2008.

Años 197º y 149º

Sent. Nro. 08-02-46.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos y de bienes, presentada por ante este Juzgado, en fecha 07 de marzo de 1997, por los ciudadanos F.V.B. y Amarilla Bonetto de Vinci, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.669.943 y 13.279.365 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio B.P. Dall’ Armellina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.000, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 19 de agosto de 1963, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 125, cursante al folio cincuenta y tres (53) de este expediente, quienes manifestaron haber procreado cuatro (4) hijos de nombres D.D.G., Á.A., Leonardo y A.C., todos mayores de edad.

En fecha 10-03-1997, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto del 11 de aquél mes y año, se decretó la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges solicitantes.

Mediante diligencia suscrita en fecha 10 de agosto del 2007, la cónyuge ciudadana Amarilla Bonetto, asistida por la abogada en ejercicio T.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.297, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes decretada, y que se notificara al cónyuge ciudadano F.V., ordenándose por auto del 17-09-2007, la notificación del referido ciudadano, quien fue personalmente notificado el 28 de enero del año en curso, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, inserta al folio 49.

Por auto del 31 de enero del año en curso, se ordenó a los solicitantes consignar a los autos copia certificada del acta de matrimonio inserta en copia simple al folio 5, la cual fue consignada por la abogada en ejercicio T.G. mediante diligencia suscrita el 22 de los corrientes.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

.

En el caso de autos, la separación de cuerpos y de bienes fue decretada el 11 de marzo de 1997, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por la ciudadana Amarilla Bonetto, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, sin que el cónyuge ciudadano F.V.B., hubiere comparecido a exponer lo contrario, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges ciudadanos F.V.B. y Amarilla Bonetto de Vinci, ya identificados.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 19 de agosto de 1963, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 125.

TERCERO

Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la separación de bienes en los mismos términos acordados por los ex-cónyuges en su solicitud de separación de cuerpos y bienes.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veinticinco (25) días del mes de febrero el año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Titular,

Abg. R.C.P..

La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth R.C..

En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth R.C.

Exp. Nro. 97-3236-C.

rm.

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