Decisión nº 1C-115-04 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 14 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteKenia Del Carmen Yanez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Vista el escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por la Fiscal Auxiliar Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la causa seguida a _________________, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, sobre el particular se hacen las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: _________________.

DEFENSA: M.A.P., Defensora Pública Especializa.d.C.J.P.d.E.M..

VINDICTA PÚBLICA: B.Z.R., Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DE LA NARRATIVA

En fecha 12 de Julio de 2004, se ACORDO darle entrada al escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, suscrito por la Fiscal Auxiliar Decimaquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de la presente causa, a favor de G.M.C., y se ordenó notificar a la partes así como a la víctima.

DE LA SOLICITUD FISCAL

La Representante del Ministerio Público, narró en su escrito que el imputado ____________, fue detenido en fecha 10 de Octubre de 2000, a las cinco 05:00 horas de la tarde aproximadamente, por los funcionarios M.M. y D.P., adscritos a la División de Patrullaje Motorizado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, cuando se encontraban en labores de patrullaje motorizado en la jurisdicción del Municipio Guaicaipuro, a bordo de las unidades Motos 4-702 y 4672 respectivamente, momentos cuando se desplazaban por la Calle Rivas, al frente de la Sanidad, los Teques Estado Miranda y fueron abordados por un ciudadano quien se identificó como C.E.Y., quien para el momento se encontraba en compañía de su hijo C.E.Y.Z., informándole el primero que su hijo había identificado a un muchacho vestido con el uniforme de liceísta quien el día de ayer junto con otras tres personas lo habían despojado portando un arma blanca (navaja) y golpeándolo, de una cadena de oro y de una cartera de bolsillo, por lo que procedieron a darle la voz de alto a la persona señalada, quedando identificado como _______________, quienes amparados en el artículo 220 del Código orgánico Procesal penal, le realizaron la inspección de personas incautándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón que portaba para el momento una cartera de cuero de color negro, siendo reconocida de inmediato por el ciudadano C.E.L. y su hijo C.E.L.Z., como de su propiedad, siendo trasladado todo el procedimiento hasta la sede de la Comisaría de Los Nuevos Teques. Solicitó la Representante del Ministerio Público se acuerde el Sobreseimiento Definitivo de la causa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 561 “literal D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano _____________, por cuanto se evidencia de la investigación que es evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción.

DE LOS HECHOS Y EL DERECHO

La Representante del Ministerio Público fundamentó su solicitud de sobreseimiento definitivo, en la presente causa, en el contenido del artículo 561 literal “D”, de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que de la investigación se evidencia la falta de una condición necesaria para imponer una sanción penal al imputado; sobre el particular se destaca que desde que ocurrieron los hechos narrados por la fiscal en el escrito up-supra, 10 de octubre de 2000, hasta la presente fecha han transcurrido más de tres (3) años, por lo que la acción penal para perseguir el delito de ROBO PROPIO, previsto en el acápite del artículo 458 del Código Penal, se encuentra prescrita conforme lo establece el contenido del artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, debido a que dicho delito no amerita sanción privativa de libertad en definitiva, según se observa de la disposición legal prevista en el artículo 622 Parágrafo Segundo ejusdem, en consecuencia este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor de _______________, apartándose de esta manera a lo alegado por la Fiscal del Ministerio Público y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el literal “d” del artículo 561 y 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sucedido la prescripción de la acción penal del delito de ROBO PROPIO, previsto en el acápite del artículo 458 del Código Penal, a favor de _________________, plenamente identificado al inicio de la presente decisión. SEGUNDO: Notifíquese a las partes, remítase el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial de la Región Miranda, una vez la presente decisión quede definitivamente firme, por haberse agotado el tiempo sin que las partes hayan ejercido el recurso de apelación. Regístrese. Publíquese. En la Ciudad de Los Teques, a los catorce (14) mes de Septiembre de dos mil cuatro (2004). PROVEASE LO CONDUCENTE.

LA JUEZ

KENIA DEL CARMEN YANEZ

LA SECRETARIA

JUANA MARGARITA ARNAL

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA

JUANA MARGARITA ARNAL

ZGM/JMA/jma.-

Exp. 1C-115-04

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