Decisión de Corte de Apelaciones L.O.P.N.A de Apure, de 24 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2003
EmisorCorte de Apelaciones L.O.P.N.A
PonenteAlexis Eustacio Parada Prieto
ProcedimientoConflicto De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

San F.d.A., 24 de Octubre de 2003

193° y 144°

PONENTE: A.P.P.

CAUSA PENAL: N ° 1Acc-49-03

MOTIVO: CONFLICTO DE NO CONOCER.

DEFENSA PÚBLICA: ABOG. A.S.M.

VINDICTA PUBLICA: FISCAL AUXILIAR III DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. C.F.C.

IMPUTADO ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA)

DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑOS. ART.259 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

VICTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA)

PROCEDENCIA:. TRIBUNAL DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. ESTADO APURE

I

Procedente del Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Guasdualito de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, se recibió la presente causa contentiva del pronunciamiento del referido Tribunal, donde establece lo siguiente:

Por recibido oficio N° 087-03 fechado 14-10-03 emanado del tribunal de Control Sección de adolescentes de este Circuito y Extensión, mediante el cual remiten la Causa N° 1M09-03 …(Omissis)… se acuerda darle el curso de ley correspondiente. Al efecto, menester es hacer consideraciones del tenor siguiente: 1) Por auto de fecha 13-10-03 este Tribunal remite las actuaciones al Tribunal de Control (Único) de este Circuito, Sección y Extensión, por considerarlo competente en razón de la materia para conocer acerca del trámite contenido en el penúltimo aparte del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal…(Omissis)… 2) por auto de fecha 14-10-03 el Tribunal de Control, ya mencionado, acuerda remitir a este Tribunal nuevamente el expediente que contiene la Causa 1C65-03 (nomenclatura de aquél) instruida contra el adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA), indicando en dicha decisión los argumentos de hecho y de derecho en que fundamenta tal envio. Así en el presente caso, nos encontramos ante un c.C.N.D.C., al rechazar ambos Tribunales el conocimiento del asunto en cuestión. Establece el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal cual es el trámite a seguir en el llamado conflicto de no conocer…(Omissis)….

En tal virtud, se ratifica la suspensión del proceso instruido por éste Tribunal contra el adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA)

(Omissis)…”

Anexos a la antes transcrita decisión, cursan: Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 24-09-2003 por ante el Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal Extensión Guasdualito, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien la Fiscalía Auxiliar Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, le imputó la comisión del delito de Abuso Sexual a Niños previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, inserta a los folios 03 al 09, ambos inclusive.

A los folios 10 y 11, auto dictado en fecha 30-09-2003, por el Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Extensión Guasdualito, donde acuerda darle entrada a las actuaciones que conforman la causa N° 1C-75-03 y asignarle la nomenclatura 1M-09-03. Así mismo, ordena la integración del tribunal con escabinos y fija el día 20-10-2003 a las 9:30 A.M. para la celebración del juicio oral y privado.

A los folios 12 al 14, decisión dictada por el Tribunal de Juicio Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, de fecha 13-10-2003, donde entre otras cosas establece:

…(Omissis)… del acta de audiencia preliminar de fecha 24-09-03 levantada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, Sección y Extensión, documento…(Omissis)… se desprende de manera inequívoca el incumplimiento del mandato establecido en el segundo aparte del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…(Omissis)…. Se encuentra la institución de admisión de hechos regulada en el artículo 583 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, …(Omissis)… por autorizarlo así el artículo 195 del Código Procesal Penal, ….(Omissis)…se contempla en el artículo 543 la garantía de juicio educativo, base primordial del sistema de Justicia Adolescencial, al disponer la supracitada norma la insoslayable obligación del Juez…(Omissis)… la declaratoria de nulidad de actos procesales constituye la última alternativa a la que debe recurrir el Juez, es decir, constituye una medida extrema (últimum recursum) a ser aplicada cuando hayan desaparecido todas las posibilidades de subsanar el acto viciado. …(Omissis)…. En el asunto en decisión interpreta quien aquí juzga que lo precedente es REMITIR al Tribunal de Control, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal Extensión Guasdualito las actuaciones que conforman la presente causa a los fines de que se de cumplimiento al acto omitido previsto en el segundo aparte del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, …(Omissis)….

A los folios 17 y 18, decisión del Tribunal de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de fecha 14-10-2003, donde entre otras cosas establece:

Por recibido del tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Apure; la causa 1M109-03 …(Omissis)…, a los fines de que este Tribunal de Control del sistema de responsabilidad Penal del adolescente, de cumplimiento a lo previsto en el segundo aparte del artículo 324 del Código Orgánico procesal Penal. Al respecto y a los fines de proveer lo conducente, esta Juzgadora OBSERVA: Primero: En fecha 24-09-03, este Tribunal de Control realiza Audiencia Preliminar en la presente causa mediante la cual acordó entre otros puntos la admisión de la acusación presentada por el Ministerio Público y remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio conforme a los Artículos 578, 579 y 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Consta en el expediente contentivo de la presente causa, Oficio N° 080-2003 de fecha 25-09-03, mediante el cual se remite al tribunal de Juicio la causa N° 1C65-03, constante de Ciento Seis (106) folios, instruida contra el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), conforme a lo establecido en el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Tercero: Igualmente se observa inactividad de las partes con respecto a la interposición de recurso alguno con relación a los fallos dictados por el Tribunal. …(Omissis)… Quinto. Toda causa será conocida por el tribunal que corresponda, salvo que exista un conflicto de competencia, por el grado, la materia, la cuantía o el territorio; por inhibición, recusación, falta de jurisdicción o radicación de juicio…(Omissis)…

A los folios 21 al 23, auto dictado en fecha 15-10-2003, por el Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Extensión Guasdualito, donde entre otras cosas establece lo siguiente:

…(Omissis)…En este sentido, oportuno es señalar que el proceso de marras viene siendo instruido bajo el rigor del procedimiento ordinario, lo que impide al Juez de Juicio efectuar actos que son propios de una fase previa ya precluida como lo es la finalizada etapa intermedia. …(Omisis)… SEGUNDO: El tribunal de Juicio declina competencia en el juzgado de Control en respecto al principio de debido proceso contemplado en el artículo 49 de la Constitución Nacional y muy específicamente a la garantía de Juez natural contenido en el ordinal 4 del referido precepto …(Omissis)…. En el caso en referencia, existe la posibilidad de que el acusado (IDENTIDAD OMITIDA)decida solicitar la apertura del procedimiento contenido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, procediendo de conformidad en ese caso sin más dilación el Juez de Control, a quien se le envía el cuerpo completo del expediente …(Omissis)… En el presente caso no se encuentra este Tribunal “funcionalmente” haciendo las veces del Tribunal de Control, por no tratarse de un caso de procedimiento abreviado como se explica con anterioridad. ….(Omissis)… TERCERO: Informo, de igual forma que tal y como está palmariamente explicado en el fallo originado de este tribunal referido fechado 13-10-03 no se busca retrotraer el proceso a fase precluida, …(Omissis)…CUARTO: no puede argüirse, en contra de la omisión a la que suficientemente se refiere este tribunal de Juicio, la inactividad de las partes, …(Omissis)… QUINTO: Corresponde aclarar que la rectificación del acto acordado por este tribunal no va dirigida o no intenta obtener una reforma del auto de enjuiciamiento dictado por el Juez de Control sino subsanar la omisión afectante de Garantía Judicial, considerando a la competencia en razón de la materia …(Omissis)…

A los folios 26 al 27 escrito del abogado J.A.S.M., Defensor Público del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), dirigido al Juez de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Extensión Guasdualito, donde entre otras cosas establece lo siguiente:

…(Omissis)… Por otro lado, observo que en el auto que dicta el tribunal de juicio, hace hincapié que la ciudadana Juez de control no le mencionó al adolescente la Institución de admisión de los hechos como una medida alternativa a la prosecución del proceso, con lo cual se violó lo contenido en el Art. 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Art. 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, facultado en el 1er artículo por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, olvidando que estamos en presencia de un sistema acusatorio donde prevalece la oralidad. La defensa observa que es innecesario tal planteamiento, por parte del tribunal de juicio por el hecho de que de lo planteado origina un conflicto de competencia a resolver por la Corte de Apelaciones, y se obvia la situación jurídica del adolescente, es decir, retardándose su juicio, ….(Omissis)…

II

La presente causa fue remitida a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente de este Circuito Judicial Penal, a cargo de los Abogados: M.C., M.C.A. y A.P.P., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

III

Planteado todo lo anterior, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes.

UNICO: Alega el Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Extensión Guasdualito de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, como fundamento de su decisión, que estamos ante un c.c.n.d.c., al rechazar ambos tribunales (Control y Juicio) el conocimiento del asunto en cuestión e invoca el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte, el Tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal extensión Guasdualito, invoca como fundamento de su decisión lo previsto en los artículos: 176, 178 y 192 del Código Orgánico Procesal y establece que la presente causa no se encuentra enmarcada en ningún caso de conflicto de competencia; ya sea por el grado, la materia, la cuantía o el territorio; por inhibición, recusación, falta de jurisdicción o radicación del juicio y acuerda remitir nuevamente el expediente que contiene la causa N° 1C-65-03 al Tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal extensión Guasdualito.

La Sala, para decidir, observa: El presente caso no corresponde a una controversia a dilucidarse por razones de incompetencia por el territorio, por la materia o por conexión de delitos, como está previsto en los artículos 64 al 76 del Código Orgánico Procesal Penal, se trata de diferencias para conocer de un asunto en particular, cuya competencia les corresponde en plenitud a ambos tribunales; sólo que, en razón de la competencia funcional que cada uno tiene asignada, han planteado el conflicto de no conocer que ocupa a esta Sala la cual debe entrar a conocer y resolver como Instancia Superior, a tenor de lo previsto en el artículo 63 numeral 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que reza : Generales:

a) Dirigir las cuestiones de competencia que se susciten entre los Funcionarios Judiciales, y los de conflictos entre éstos y los del orden administrativo, político o militar.

y numeral 4° En material Penal:

b) Ejercer las atribuciones que les confieren el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y las demás leyes nacionales.

y lo hace en los términos siguientes:

Prevé el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en su único aparte lo siguiente:

Interpretación y aplicación. …(Omissis)…

En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en éste título, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto el Código de Procedimiento Civil…(Omissis)…

Con base a la norma citada, el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal en su segundo aparte establece:

El Juez informará a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso

Las medidas alternativas a la prosecución del proceso las encontramos en el Libro Primero, titulo I, Capítulo III del Código Orgánico Procesal Penal, que comprende los artículos 37 al 47. Así mismo en el artículo 376 ejusdem.

Por su parte, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consagra en los artículos 564 al 569 fórmulas de solución anticipada del proceso penal en materia de responsabilidad penal del adolescente.

Ahora bien, atendiendo a la normativa antes transcrita, aprecia la Sala, que a los fines de garantizar al imputado adolescente(IDENTIDAD OMITIDA) un debido proceso sin dilaciones y con las garantías necesarias, debe el juez del Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente extensión Guasdualito, informar al adolescente acerca de las alternativas a la prosecución del proceso previstas en los artículos 37 al 47 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 376 ejusdem, y de las fórmulas de solución anticipada previstas en los artículos 564 al 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ello en virtud, de que a pesar de que la oportunidad procesal para que el imputado sea impuesto de tales medidas es en la audiencia de calificación de flagrancia o en la Audiencia Preliminar y ante el juez de control. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, debido a que el juez de Control no lo hizo, debe entonces cumplir con tal formalidad el Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente extensión Guasdualito. Esto con la finalidad de no violar el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución Nacional a que tiene derecho el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

Como se ve, en el caso que nos ocupa, el Tribunal de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente extensión Guasdualito, debió dar cumplimiento a la normativa procesal penal citada con anterioridad; pero, al no hacerlo dado el conflicto de no conocer planteado por los Tribunales de Control y de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito, debe entonces proceder esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a dilucidar el referido conflicto, ordenando al Tribunal de Juicio Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente extensión Guasdualito, que proceda a imponer al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en su condición de imputado, tanto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en los artículos 37 al 47 del Código Orgánico Procesal; y artículo 376 ejusdem, como de las fórmulas de solución anticipada previstas en los artículos 564 al 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, explicándoselas en el sentido de aclararle cuál de ellas podría ser la que a su caso en particular corresponda. Al respecto, la Sala Penal de nuestro máximo tribunal de Justicia, con ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MARMOL DE LEON, mediante sentencia de fecha 20-06-2003, entre otras cosas estableció:

En relación a lo expuesto, es necesario destacar que es obligación del juez informar al imputado acerca de las alternativas a la prosecución del proceso y que ello no debe entenderse, como una imposición del tribunal. La oportunidad procesal para que el imputado sea impuesto de tales medidas es en la audiencia de calificación de flagrancia y ante el Juez de Control. Sin embargo, en el presente caso, el juez Unipersonal debió informar al ciudadano imputado acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, en virtud de que el juez de Control no lo hizo.

Razones fundamentales que tiene esta Corte de Apelaciones para tener que declarar como competente funcional al Tribunal de Juicio Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal extensión Guasdualito, en la obligación de imponer al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de las alternativas a la prosecución del proceso previstas en los artículos 37 al 47 del Código Orgánico Procesal; y artículo 376 ejusdem, y las formulas de solución anticipada previstas en los artículos 564 al 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECLARA COMPETENTE al Tribunal de Juicio Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente extensión Guasdualito, para imponer al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en su condición de imputado, tanto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en los artículos 37 al 47 del Código Orgánico Procesal; y artículo 376 ejusdem, como de las fórmulas de solución anticipada previstas en los artículos 564 al 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.

SEGUNDO

ENVIESE copias certificadas de la presente decisión a los Tribunales de Control y de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure extensión Guasdualito. Todo, de conformidad con lo previsto en los artículos: 63 numeral 1° Generales: aparte “a” y numeral 4° En material Penal: aparte “b” de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos: 84 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal; y, 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Origen en su debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Sala Única de la Corte de Apelaciones Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los veinticuatro días del mes de Octubre del año dos mil tres (24-10-03).

A.P.P.

Juez Superior Presidente

(Ponente)

M.C.A.M.C.D.G.

Jueza Superior. Jueza Superior.

Z.S.O.

Secretaria.

CAUSA PENAL: N ° 1cc-49-03

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