Decisión nº 141-05 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteLeany Araujo Rubio
ProcedimientoRevisión De Medida De Privación De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 23 de Febrero de 2.005

194° y 145°

RESOLUCIÓN No. 141-05 CAUSA No. 1E-508-03.-

I

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción de Privación de Libertad, impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, a tenor de lo dispuesto en el literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, en base a las siguientes consideraciones:

II

La Defensora Pública Especializa.N.. 37 (E) Abog. YECSIBEL CASANOVA al momento de la realización de la audiencia expuso: “De acuerdo a la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, es preciso resaltar que el joven adulto antes mencionado, se encuentra ingresado con ocasión al acto delictivo desde el año 2003, observándose además que cumplirá la sanción impuesta el 07-07-05, motivo por el cual solicito respetuosamente se sirva sustituir la medida de privación que pesa sobre mi defendido, consideradas las circunstancias del último informe consignado por el equipo evaluador, y se le aplique una Medida Menos Gravosa, en este sentido sugiere esta defensa la posibilidad de considerar la Medida de L.A., tomando en cuenta el tiempo que le falta por cumplir su sanción. Es todo”.

Asimismo, al momento de la realización de la audiencia se le concedió el Derecho de palabra al Representante de la Vindicta Pública, a cargo de la abogada B.R., quien expuso: “Tomando en cuenta el último informe evolutivo que corre inserto en actas, esta Representación Fiscal observa que el joven SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, no ha superado en su totalidad los objetivos trazados por el equipo Técnico en su plan individual, el joven según el informe mencionado muestra características antisociales, impulsivo, con profundos resentimientos hacia sus familiares y hacia la sociedad, aunado al mal manejo y pobre control de sus impulsos, hostil, postura defensiva ante la vida, observándose medianamente reflexivo sin terminar de concienciar su situación vivida, asimismo se observa escasa estimulación por su escaso apoyo familiar, sin embargo como proyecto de vida se encuentra motivado a asimilarse en el área militar, pero el especialista señala que de no lograr este proyecto el pronóstico del joven es incierto; en consecuencia, esta Representación Fiscal considera que a pesar que estamos en presencia de un joven que a pesar de que se encuentra próximo a cumplir la totalidad de lapso de la sanción, no se encuentra en la capacidad de afrontar otra medida que no sea la privativa de libertad, ya que tal y como lo manifiesta el especialista, es un joven que requiere atención psicológica, a los fines de reforzar el control de sus impulsos, mejorar su autoestima y con el objeto de que tenga mayores estímulos, con la finalidad de que tenga metas propuestas para poder ser debidamente reinsertado a la sociedad, por lo tanto, la solicitud propuesta por la Defensora Especializa.n. es acorde con lo expresado por el personal que ha estudiado al joven durante su proceso de ejecución. Es todo”.

De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se pudo evidenciar del Informe Evolutivo del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, el cual riela del folio (344) al folio (346), ambos inclusive, del referido informe se evidencia de la evolución lo siguiente: Jhon en un joven, quien según refiere, proviene de un embarazo normal y que al parecer tuvo problemas al nacer mas no logra especificar el tipo de dificultades, solo que “no podía caminar”, situación superada en su primera infancia. En un joven que no fue insertado en el sistema escolar alegando que “no estudie porque no me gustaba”, y que comienza a trabajar desde temprana edad (7 años), “vendiendo empanadas y lo que ganaba se lo daba a mi tía para la comida”. Expresa que su madre lo visitaba, pero de manera esporádica. Desde la adolescencia (12 años), se comienza a segregar con jóvenes transgresores y se inicia en la vida delictiva. Su conducta en los centros de internamientos en donde estuvo siendo menor de edad, fue disruptiva y poco apegada a las normas, valores y respeto a la figura de autoridad. Durante su permanencia en la Cárcel Nacional de Maracaibo, no ha tenido medidas disciplinarias, sin embargo se observa un joven, con estilo de vida con características antisociales, impulsivo, con profundos resentimientos hacia su padre y a la sociedad, mal manejo y escaso control de impulsos, hostil, postura intimidadora. Al mismo tiempo, luce desmotivado, con poca confianza en si mismo, baja autoestima, baja tolerancia a la frustración, actitud defensiva a la vida, tartamudeo en su condición expresiva y carencia afectiva marcada. Se visualiza un joven adulto con escasa estimulación, abandono por parte de sus padres y un ambiente que no lo dotó de las herramientas internas necesarias para su adaptación al entorno, razón por la que estuvo en riesgo social. El joven no posee apoyo familiar y ha estado poco estimulado ha asumir un estilo sano de vida. Igualmente es necesario mantener la Ejecución de la medida a fin de lograr un mejor nivel de madurez y concientización del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, así como herramientas de conocimiento que sirvan a futuro para su reinserción social. Y ASÍ SE DECLARA.-

III

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Continuar con el proceso de ejecución de la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, hasta lograr el pleno desarrollo de sus capacidades. Para tal efecto se mantendrá la vigilancia para que la ejecución de la sanción de privación de libertad continúe ajustada a los objetivos fijados por la Ley. SEGUNDO: Se ordena el reingreso del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, TERCERO: Se ordena fijar Audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad que le fue aplicada al mencionado joven adulto, para el 08-07-2005 a las Diez (10:00 AM) horas de la mañana. Y ASI SE DECLARA.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO,

EL SECRETARIO (S),

ABOG. E.M.,

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente Resolución bajo el No. 141-05, y se libro oficio bajo el No. 0571-05, quedando asentado en la Carpeta respectiva llevada por este Despacho en el presente Año.-

EL SECRETARIO (S).

LAR/ha.

CAUSA No. 1E-508-03.-

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