Decisión nº 01484 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 18 de Enero de 2011

Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, dieciocho de enero de dos mil once.

200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-003216

PARTES SOLICITANTES Ciudadanos VINELLY DEL C.G.A. y J.D.J.A.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 10. 941. 302 y 8. 243.101, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE C.M.V., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88. 165.

MOTIVO PARTICION Y LIQUIDACION-DE FORMA AMISTOSA- DE COMUNIDAD CONYUGAL.

MATERIA FAMILIA .

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, al respecto este Juzgado Observa:

I

Vista la Solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos VINELLY DEL C.G.A. y J.D.J.A.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 10. 941. 302 y 8. 243.101, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio C.M.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88. 165, junto con anexos, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro de causas llevado por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.

Por cuanto la solicitud en referencia, no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal amistosa , presentada en la misma forma, términos y condiciones establecidos de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos VINELLY DEL C.G.A. y J.D.J.A.C., precedentemente identificados, en el escrito que corre inserto a al folio número uno (01) y su vuelto del presente Asunto; conforme al cual, ambas partes han “(…) decidido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante nuestro matrimonio, todo en virtud de que el día 26 de abril de 2003, quedamos legalmente divorciados, según sentencia emanada por la Sala de Juicio Nº. 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente…tal como se evidencia en la copia certificada de la sentencia debidamente ejecutada que a los efectos legales consignamos anexo al presente escrito marcado “A”. Ahora bien…disuelto el vínculo matrimonial mediante sentencia de divorcio, se hace menester la liquidación de la comunidad conyugal que existió entre nosotros la cual esta constituida por un (1) único bien que a continuación se identifica: PRIMERO UN Inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar pareada de dos niveles sobre ella construida, distinguida la parcela con el Nº. 25- 19, ubicada en el módulo MR- 25, la cual forma parte de la segunda etapa del desarrollo Residencial Urbanización El TAMARINDO, situado en Mesones, vía Puente Ayala, sitio denominado EL TAMARINDO, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, constante la parcela mencionada de una superficie aproximada de cien metros cuadrados con cinco decímetros cuadrados (100, 05 m2) y la vivienda consta de un área de construcción aproximada de ochenta y dos Metros Cuadrados con sesenta y nueve decímetros cuadrados (82, 69 m2), los Linderos y medidas del inmueble son los siguientes: NORTE: En trece metros con ochenta centímetros (13,80 M), con parcela 25- 18, SUR: En trece metros con ochenta centímetros (13,80 M) con parcela 25-20, ESTE: En siete metros con veinticinco centímetros (7,25 M) ,con Parcela 26-2; OESTE: En siete metros con veinticinco centímetros (7,25 M), con calle 6, la transacción fue debidamente protocolizada en fecha 15 de septiembre de 1994, tal como se evidencia en la copia del documento de compraventa anexo al presente escrito marcado “B”. Este inmueble tiene la siguiente dirección Urbanización El Tamarindo, Segunda Etapa, calle 6, Norte, Nº. 19, casa San Celestino, Barcelona Estado Anzoátegui. Visto todo lo anteriormente expuesto, pasamos…a liquidar la comunidad habida durante la vigencia de nuestro matrimonio y lo hacemos de la siguiente manera: El señalado apartamento descrito con anterioridad en el particular PRIMERO : hemos decidido que el mismo se adjudique así como la deuda que pesa sobre este ,, al ciudadano jose deJ. azocar canache, ya identificado Ut –supra pudiendo a partir de la presente fecha disponer del mismo sin limitación alguna y como bien quiera, con estas disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto. Solicitamos respetuosamente de este Tribunal se sirva homologar la presente partición y liquidación de la comunidad conyugal, todo de conformidad con el Artículo 175 del Código Civil (…)”

Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.

La Juez Provisorio,

Abog, M.E.P.

La Secretaria,

Abog. C.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR