Decisión nº 86 de Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 7 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteMigdalis del Valle Vasquez Mateus
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

Solicitud Nº 371

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Cabimas, siete (7) de Abril del 2.010

199º Y 151º

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la Profesional del Derecho A.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 34.599, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana V.J.F.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.351.369, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia parte solicitante en la presente solicitud, y la consignación de las copias fotostáticas de las cédulas de identidad, dando así cumplimiento a lo requerido por este Juzgado en auto de fecha 15/03/2.010, en consecuencia, este Tribunal ordena agregar las copias a las actas de la presente solicitud. Y por cuanto no es contraria la orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho.

Comparece la Ciudadana V.J.F.D.F., ya identificada, solicitando sea declarada junto con los ciudadanos B.M.F.F., G.J.F.F., ROSINES F.F. y J.J.F.F., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.965.310, 3.965.311, 7.340.626 y 13.208.432, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante R.J.F.A., quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 423.898: fallecido en fecha dieciocho (18) de Febrero del año dos mil diez (2.010), en jurisdicción del Municipio Cabimas, Estado Zulia, y quien fue esposo y progenitor de los referidos ciudadanos; acompañando junto a la solicitud copias certificadas del Acta de Matrimonio y del Acta de Defunción, Justificativo Judicial evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas del Estado Zulia y copias fotostáticas de las cédulas de identidad.

El Tribunal para resolver observa:

Señala el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil que “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”.

Por su parte, el artículo 937 ejusdem establece que “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Al respecto, Calvo Baca señala que estas justificaciones son las que tienen por objeto comprobar algún hecho o algún derecho propio del interesado que las promueve, y al citar a Escriche indica que las mismas consisten en la averiguación o prueba que se hace judicialmente y a prevención para que conste en lo sucesivo alguna cosa. Continua el autor alegando que el objeto de estas justificaciones es amplísimo, porque no tiene restricción en cuanto tiendan a demostrar hechos o derechos propios del solicitante, por supuesto, siempre y cuando no vayan contra la moral, las buenas costumbres y el orden público.

Ahora bien, analizando los documentos acompañados se evidencia la filiación existente entre la solicitante, los hijos y el causante, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, esta Sentenciadora, de conformidad con los basamentos legales transcritos, encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.-

En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus R.J.F.A., ya identificado, a la ciudadana V.J.F.D.F., en su condición de esposa y los ciudadanos B.M.F.F., G.J.F.F., ROSINES F.F. y J.J.F.F., en su condición de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en originales a la parte interesada, previa certificación de los mismos en actas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los siete (7) días del mes de Abril del año dos mil diez (2.010).- Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.- La.../

Jueza,

Dra. Migdalis del Valle Vásquez Matheus.

La Secretaria,

Dra. Z.R.B.O..

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 86-2.010.

La Secretaria,

Dra. Z.R.B.O..

MVVM/zrbo/mcgd.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR