Decisión nº PJ0182006000346 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 9 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteHayde Franceschi
ProcedimientoParticion Y Liquidacion De Comunidad Concubinaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Agrario y del Transito

del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, nueve de noviembre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: FP02-F-2006-000131

Vista la anterior demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA interpuesta por C.V.P.T. contra L.N.M.C., este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma lo hace de la siguiente manera:

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa, que la presente acción versa sobre una Partición y Liquidación de una supuesta comunidad concubinaria, por lo que esta Juzgadora hace del conocimiento que en atención al criterio sostenido por nuestro más alto Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 15-07-2005, Sala Casación Civil, la cual establece que este tipo de demanda serán INADMISIBLE, cuando no conste o se haya comprobado previamente la señalación de hecho que da lugar al concubinato. En razón de ello esta sentenciadora considera prudente proceder a desestimar dicha demanda a los fines de evitar declaraciones procesales y que obligatoriamente a posteriori conlleven a declarar sin lugar la pretensión contenida en esta demanda de lo que se infiere que el demandante debe ceñirse a los presupuestos y requisitos señalados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia, la cual se acoge este Tribunal a los efectos de garantizar la uniformidad de la decisión. En consecuencia, por las razones antes expuestas este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda. Y así se decide.-

La Juez,

Dra. H.F.G..-

La Secretaria Temporal,

S.M..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR