Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 27 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, veintisiete de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000089

ASUNTO: BP12-F-2009-000089

SENTENCIA DEFINITIVA

COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

SOLICITANTES: M.V.V.B. y R.V.E.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.356.729 y 3.851.334 respectivamente, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: A.M.A., titular de la Cédula de identidad Nº 9.915.049, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.453.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Por escrito presentado en fecha veinticinco de marzo de dos mil nueve, por los ciudadanos M.V.V.B. y R.V.E.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.356.729 y 3.851.334 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada A.M.A., titular de la Cédula de identidad Nº 9.915.049, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.453, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-

Alegan en su escrito libelar que: Contrajeron matrimonio civil por ante la prefectura de la Parroquia Jajó, Municipio Urdaneta del estado Trujillo, en fecha veintiséis (26) de agosto de mil novecientos setenta y cuatro (1974), según consta en Acta de Matrimonio cursante en los libros de matrimonio de la Prefectura de la parroquia jajó del estado Trujillo, que acompañamos marcada letra “A” de esta unión matrimonial procreamos un (01) hijo, R.V.E.V., ya mayor de edad, y con su hogar formado.

Que después de contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, calle Principal, sector A.P., casa Nº 104, en donde habitaron hasta que la vida conyugal fue interrumpida en fecha 13 de septiembre de 1999 y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con esa relación en donde la vida en común cada vez era menos soportable ya que se perdió lo más importante en una relación de pareja, como es la comunicación y el respeto.

Que tienen más de cinco (5) años separados, encuadrándose la situación en una ruptura prolongada de la vida en común.

Que durante el tiempo que duró la unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar cada uno de ellos vive separadamente, por lo que no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en la comunidad conyugal.

Que por las razones expuestas solicitan con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente, a los fines de solicitar respetuosamente, y de común acuerdo declare en Divorcio el vínculo matrimonial.

Admitida la solicitud en fecha dos de abril de dos mil nueve, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha seis de octubre de dos mil diez, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación en la misma fecha, por el Alguacil de este Tribunal, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha siete de octubre de dos mil diez, como parte de buena fe opino favorablemente a la solicitud, y se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho planteada.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

I

En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente, y así se decide.-

DECISION

Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos M.V.V.B. y R.V.E.P., ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado el día veintiséis de agosto de mil novecientos setenta y cuatro, por ante el Registro Civil de la Parroquia Jajó del Municipio Urdaneta del estado Trujillo, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal del Registro Civil de Matrimonio, Acta Nº 48, llevados por ese Despacho durante el año 1974, y así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2009-000089.- Conste.

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

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