Decisión nº 277-16 de Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 10 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteMaría del Pilar Faria Romero
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente: 3.198-16

  1. Consta en las actas:

    Que los ciudadanos V.A.B.F. y G.T.A.C., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad números V-5.817.378y V-7.610.387, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistidos por la profesional del derecho OLISET PRIETO PEROZO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 96.078, solicitaron la declaratoria de su divorcio fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que contrajeron matrimonio civil el día veinticinco (25) de enero del año mil novecientos setenta y cinco (1975), y han permanecido separados de hecho por un lapso mayor a cinco (05) años. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha veinticinco (25) de enero del año mil novecientos setenta y cinco (1975) ante la antigua Prefectura Civil del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, asentada en el acta número sesenta y seis (66). 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano D.J.B.A. levantada por la antigua Prefectura Civil Municipio B.d.D.M.d.E.Z.. 3 Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GLAIVE DEL C.B.A. levantada por la antigua Prefectura Civil Municipio B.d.D.M.d.E.Z..-

    Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día trece (13) de junio del año dos mil dieciséis (2016), ordenándose la citación del Fiscal de Ministerio Publico del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos V.A.B.F. y G.T.A.C., constando la misma en acta desde el día veintidós (22) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016).

  2. El Tribunal para decidir, observa:

    Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, verificándose de la solicitud la declaración de la separación de hecho por más de cinco (5) años. Que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición en relación a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos V.A.B.F. y G.T.A.C.. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon dos (02) hijos ambos mayores de edad según se evidencia en sus actas de nacimiento, y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio San F.d.E.Z.. En consecuencia, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE

    III.-Por los fundamentos expuestos:

    Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos V.A.B.F. y G.T.A.C., ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron por ante la antigua Prefectura Civil Municipio B.d.D.M.d.E.Z..-

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

    Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

    LA JUEZ,

    Abg. M.D.P.F.R.. Mg. Sc.

    LA SECRETARIA,

    Abg. J.B.A..-

    En la misma fecha siendo las doce y veinte minutos de la mañana (12:20 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.

    LA SECRETARIA,

    Abg. J.B.A..-

    MPFR/cmr

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