Decisión nº 284-05 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteMiryam Mestre Andrade
ProcedimientoNegativa De Libertad Condicional

Visto el Informe Tecnico N° 083 de fecha 22-04-05, de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario el cal emite un pronostico DESFAVORABLE, considerando al penado V.E.F., NO APTO para la medida de L.C., este Tribunal para resolver observa; Tal como to dispone el Articulo 488 de la Reforma Parcial, hoy 501 en su Numeral 3° del Codigo Organico Procesal Penal, uno de los requisites que debe cumplir es:

Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento future del penado. Ahora bien, con respecto a este requisite se evidencia del resultado del Informe Tecnico emanado de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (230 y 231) de la presente causa, en el cual el equipo tecnico que lo suscribe la Lie. M.A. y la Psicologo. E.G., delegados de pruebas del Ministerio del Interior y Justicia Direccion de Custodia y Rehabilitación de Recursos, Tratamiento N0 Institucional Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, exponen segun pronostico lo siguiente: "Se considera caso DESFAVORABLE en atencion a los siguientes indicadores

- Habitos inestructurado de trabajo

- Autocritica negativa ante el delito

- Baja capacidad reflexiva

- Patron normative poco ajustado

- Metas poco consonas con el cambio conductal.

CONCLUSION: El penado V.E.F., NO REUNE los requisites necesarios para optar a la medida.

RECOMENDACIONES:

- Reforzar comprension normativa

- Canalizar metas de vida futuras

- Incentivar habitos de trabajo

- Mostrar gestion educativa

- Orientacion a su grupo familiar para que participe favorablemente en su proceso.

Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA el beneficio de L.C., al penado V.E.F.,, por no cumplir con los requisites establecidos en el Articulo 488 de la Reforma Parcial, hoy 501 Numeral 3° del Codigo Organico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al penado V.E.F., de nacionalidad Colombiana, Indocumentado, hijo de H.O. y M.F., residenciado en Ciudad El Sol, Urb. San Francisco, Apartamento 7B, Edificio Los Girasoles, el beneficio de L.C. por no cumplir con los requisitos establecidos en el Articulo 488, hoy 501 numeral 3° del Codigo Organico Procesal Penal. Registrese esta Decision en el Libro respectivo, remitase copia certificada de esta decision con oficio al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo.

Notifiquese.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR