Decisión nº 76 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

Vista la diligencia de fecha veintinueve (29) de enero de dos mil quince (2015), suscrita por el ciudadano V.E.S.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.603.085, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el abogado en ejercicio A.P.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.822.201, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.408, y del mismo domicilio, parte demandante en el presente juicio de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, seguido contra la ciudadana K.J.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.702.954, domiciliada en el Municipio San F.d.E.Z., asistida en este acto por la Abogada en ejercicio T.O.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.087.826, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.848, de este domicilio, quienes suscriben de mutuo acuerdo el presente convenimiento el cual se regirá por los términos y condiciones siguientes: (…) PRIMERO: El bien Inmueble compuesto por una (01) casa signada con el No. 41 A-172 y la Subparcela de terreno sobre la cual se encuentra construida, distinguida con el No. B-2, de la parcela No. 28, del Lote No. 7, Zona B, situada en la calle 174 (antes Av. 15) de la Urbanización Coromoto, Jurisdicción del Municipio San F.d.E.Z.. La Subparcela de terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (234,50 Mts.2), y se encuentra comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En siete Metros y Cincuenta Centímetros (7,50 Mts) y linda con la Parcela No. 5, Lote 7, Zona “B”, SUR: En siete Metros y Cincuenta Centímetros (7,50 Mts.) y linda con la Calle 174 (ates Av. 15); ESTE: En Treinta y Un metros (31 Mts.) y linda con la Casa No. 41 A-162; OESTE: En Treinta y Un metros (31 Mts.) y linda con la Casa No. 41 A-174. La casa-quinta, tiene un área de construcción aproximada de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110 Mts.2) y consta de las siguientes dependencias: Planta Alta: Tres (3) dormitorios, pasillo de circulación, área de escaleras, y Dos (2) salas sanitarias. Planta Baja: Sala-comedor, cocina, área de escaleras, baño y área de estacionamiento. Y nos pertenece según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San F.d.E.Z., en fecha Quince (15) de Diciembre de 2003, registrado bajo el No. 4, Tomo 9; Protocolo 1°. Inmueble que en la actualidad presenta un saldo deudor de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 36.584,79), conforme a la Consulta de Saldo de Préstamo realizada por las partes y que se obligan a pagar en proporciones iguales para la liberación de la hipoteca que lo grava. Dicho bien inmueble hemos convenido en venderlo en la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 7.000.000,00). Siendo que, la proporción en que debe dividirse el monto acordado por la venta del descrito inmueble una vez cancelado el saldo deudor; será del CINCUENTA POR CIENTO (50%), para cada uno de los condóminos; es decir para la ciudadana: K.J.V.M., ya antes identificada, le corresponderá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total del valor del inmueble; es decir la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.500.000,00); y para el condómino demandante; es decir mi persona V.E.S.N., antes identificado, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total del valor acordado para la venta de dicho inmueble, es decir la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.500.000,00). SEGUNDO: El bien mueble relacionado con el vehículo identificado con las características siguientes: CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR; MARCA: CHEVROLET; MODELO: OPTRA; AÑO: 2006; COLOR: BEIGE; PLACA: MEF-32 A; SERIAL DE CARROCERIA: 9GAJM52346B046418; SERIAL DE MOTOR: D18SED121196. Hemos convenido en venderlo en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00); monto este a dividirse en proporción igual para cada uno de los condóminos; es decir para la ciudadana: K.J.V.M., ya antes identificada le corresponderá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total del valor del bien mueble; es decir la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 500.000,00); monto que se le pagará a la cónyuge demandada en el término de treinta (30) días, a partir de la firma de este documento, y el condómino demandante; es decir mi persona V.E.S.N., antes identificado, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total del valor acordado por la venta de dicho bien mueble, es decir la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 500.000,00). TERCERO: En cuanto a las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales percibidas como trabajador de la empresa PDVSA-PETROLEO; calculadas desde el día 03 de Diciembre de 1994, hasta el día 13 de Junio de 2012, fecha de disolución del vínculo matrimonial por sentencia de divorcio; Será dividido en proporción del CINCUENTA POR CIENTO (50%), para cada uno de los condóminos; es decir, la proporción de un CINCUENTA POR CIENTO (50%), corresponderá al condómino K.J.V.M., ya antes identificada; y el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) corresponderá por derecho al ciudadano V.E.S.N., antes identificado. Ahora bien; como quiera que a la fecha de este convenimiento no se tiene la información de la empresa PDVSA-PETROLEO sobre el monto a liquidar por este concepto; las partes, a modo de dar por terminado el presente juicio en virtud del presente convenimiento, de mutuo acuerdo establecen la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 700.000,00), como el monto a repartir por el concepto de prestaciones sociales percibidas por el ciudadano V.E.S.N., como trabajador de la empresa PDVSA-PETROLEO; durante el periodo comprendido desde el día 03 de Diciembre de 1994, hasta el día 13 de Junio de 2012, fecha de disolución del vínculo matrimonial por sentencia de divorcio. Por lo que en este acto el ciudadano V.E.S.N., ya identificado, ofrece pagar a la ciudadana K.J.V.M., ya identificada, la proporción correspondiente por este concepto, o sea, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) es decir la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 350.000,00), monto este que se pagará a los treinta (30) días fechas, con su parte del dinero que le corresponda de la venta definitiva del bien inmueble descrito en el particular PRIMERO. Por lo que en este acto, la excónyuge K.J.V.M., antes identificada, manifiesta que renuncia al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que le corresponde sobre las referidas prestaciones sociales; cediéndoles y traspasándolos a favor del ciudadano V.E.S.N., ya identificado; por tanto, le quedan adjudicados a la parte demandante, el CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales percibidas como trabajador de la empresa PDVSA-PETROLEO; calculadas desde el día 03 de Diciembre de 1994, hasta el día 13 de Junio de 2012, fecha de disolución del vínculo matrimonial por sentencia de divorcio. Con las disposiciones que anteceden y en virtud de que no existen otros bienes materiales apreciables en dinero que puedan ser objeto de esta partición, hemos convenido que con el presente escrito; quedan legal y completamente distribuidos los bienes que conforman nuestra comunidad conyugal, en el entendido de que con lo aquí decidido queda disuelta la materia de los bienes emergentes de nuestro divorcio, y en tal sentido expresamos que no tenemos nada que reclamarnos por este concepto no por ningún otro. Ambas partes aceptan el convenimiento contenido en el encabezamiento de esta acta. Y pedimos al tribunal que lo homologue, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstenga de ordenar el archivo del expediente; hasta tanto se de cumplimiento a todas las obligaciones asumidas mediante el presente documento”.

Ahora bien, en fecha doce (12) de marzo de 2015, las partes debidamente asistidas de abogado, dando cumplimiento a lo pautado en el acuerdo de fecha veintinueve (29) de enero de 2015, expusieron: (…) En virtud de haberse firmado y consignado ante este Tribunal en fecha Veintinueve (29) de Enero de 2015, escrito contentivo del convenimiento para liquidar los bienes adquiridos durante nuestro matrimonio. En este acto; a modo de dar cumplimiento a lo acordado en los numerales SEGUNDO y TERCERO del escrito antes mencionado; el ciudadano V.E.S.N., ya antes identificado, paga a la ciudadana: K.J.V.M., antes identificada, el monto equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total del valor del bien mueble, descrito en el particular SEGUNDO del convenimiento; es decir la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00); monto este que se paga del modo siguiente: i) La cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.487.146,00), mediante cheque de gerencia No. 04883289; librado contra la Cuenta No. 0116-0148-102-120210100 del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., de fecha 09 de Marzo de 2015, a favor de K.J.V.M., ya antes identificada, ii) La cantidad de DOCE MIL OCHOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.12.854,00), en dinero en efectivo de curso legal en el país, a la entera satisfacción de la ciudadana: K.J.V.M., ya identificada. Por lo que con el pago recibido, la ciudadana K.J.V.M., ya identificada, declara que ha recibido la totalidad del monto que le corresponde por el concepto señalado en el particular SEGUNDO, del convenimiento, no quedándosele a deber nada por este concepto, quedando de esta manera plenamente partido y liquidado dicho bien. Así mismo el ciudadano V.E.S.N., ya antes identificado; cumpliendo con lo a cordado en el particular TERCERO, del convenimiento ya antes mencionado; en este acto igualmente procede a pagar a la ciudadana: K.J.V.M., antes identificada, el monto equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la cantidad convenida por concepto de prestaciones sociales percibidas por el ciudadano V.E.S.N., ya identificado, como trabajador de la empresa PDVSA-PETROLEO; calculadas desde el día 03 de Diciembre de 1994, hasta el día 13 de Junio de 2012, fecha de disolución del vínculo matrimonial por sentencia de divorcio y que se hacen referencia en el particular TERCERO del tantas veces mencionado escrito de convenimiento; es decir la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 350.000,00); monto este que se paga mediante cheque de gerencia No. 04883288; librado contra la Cuenta No. 0116-0148-102-120210100 del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., de fecha 09 de Marzo de 2015, a favor de K.J.V.M., ya antes identificada; quien expone estar conforme con el pago recibido, no quedándosele a deber nada por este concepto ni por ningún otro, por lo que en este acto, la excónyuge K.J.V.M., antes identificada, manifiesta que renuncia al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que le corresponde sobre las referidas prestaciones sociales; cediéndolos y traspasándolos a favor del ciudadano V.E.S.N., ya identificado; por tanto, le quedan adjudicados en el patrimonio de la parte demandante, el CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero por este concepto de prestaciones sociales percibidas como trabajador de la empresa PDVSA-PETROLEO; calculadas desde el día 03 de Diciembre de 1994, hasta el día 13 de Junio de 2012, fecha de disolución del vínculo matrimonial por sentencia de divorcio. Por lo seguidamente el ciudadano V.E.S.N., ya identificado, declara: Que esta conforme y acepta la cesión de las referidas prestaciones sociales que se le hacen en los términos del presente escrito. Con las disposiciones que anteceden y en virtud de que no existen otros bienes materiales apreciables en dinero que puedan ser objeto de esta partición, hemos convenido que con el presente escrito; quedan legal y completamente distribuidos los bienes que conformaron nuestra comunidad conyugal, en el entendido de que con lo aquí decidido queda disuelta la materia de los bienes emergentes de nuestro divorcio, y en tal sentido expresamos que no tenemos nada que reclamarnos por este concepto ni por ningún otro. Ambas partes pedimos al tribunal proceda a oficiar a la empresa PDVSA-PETROLEO; a los fines de que la referida empresa tenga conocimiento del presente acuerdo de liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal. Asimismo solicitamos que cumplido como ha sido todas las obligaciones asumidas mediante el convenimiento ya antes mencionado proceda a dar por terminado el presente juicio le de carácter de cosa juzgada y ordenar el archivo del expediente. Finalmente, las partes a los fines legales consiguientes, solicitamos al tribunal que se sirva expedirnos TRES (3) copias certificadas del convenimiento y su homologación, así como del presente escrito y del auto que dictare”.

El Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:

Se inicia ante este Juzgado, el procedimiento de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL seguido por el ciudadano V.E.S.N., contra la ciudadana K.J.V.M., ya identificados, quienes mantuvieron una relación matrimonial, hasta que dicho vínculo fue disuelto en fecha trece (13) de junio de dos mil doce (2012), mediante Sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, refiriéndose la demanda a la partición de los bienes antes descritos. Siendo admitida en fecha veintiocho (28) de octubre de 2013, ordenando la citación de la demandada, para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido citada, a fin de que conteste la demanda.

En fecha doce (12) de noviembre de 2012, presente en la sala del Tribunal la ciudadana K.J.V.M., antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio T.O.M., ya identificada, se dio por citada, notificada, emplazada en el presente juicio. Y en la misma fecha anterior, la referida ciudadana, confirió poder Apud-Acta a las abogadas en ejercicio THAIS OLIVARESMEDINA, YINETH C.L. TINEO Y W.C.A.V., venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. 10.087.826, 18.807.521 19.832.753 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.848, 181.239 y 166.572 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

En fecha catorce (14) de noviembre de 2013, en la sala del Despacho el ciudadano V.E.S.N., ya identificado, asistido de abogado, confiere Poder Especial a los abogados en ejercicio A.P.L. y M.S.V., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.408 y 83.257 respectivamente, y de este domicilio.

En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2013, la ciudadana K.J.V.M., asistida de abogada, dio contestación a la demanda, negando que los bienes de la comunidad de gananciales que indicó el ciudadano V.E.S.N., no son los existentes, indicando en el presente escrito cuales eran realmente.

En fecha nueve (09) de enero de 2014, el apoderado del actor, solicito al Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, el emplazamiento de las partes para el nombramiento del partidor.

Ahora bien, en virtud de que en la presente causa se dio los supuestos contenidos en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, en fecha treinta y uno (31) de enero de 2014, el Tribunal dicto resolución ordenando tramitar la causa por el procedimiento ordinario, fijando el décimo día de despacho para la designación del partidor previa notificación de las partes, para los bienes sobre los cuales no hubo contradicción, esto fue el inmueble identificado como una casa signada por una (01) casa signada con el No. 41 A-172, y la parcela de terreno sobre la cual esta construida, distinguida con el No. B-2, de la parcela No. 28, del lote 7, Zona B, situada en la calle 174 (antes avenida 15) de la Urbanización Coromoto, en jurisdicción del Municipio San F.d.E.Z.; los cuales fueron designados por este Juzgado en fecha treinta (30) de mayo de 2014.

En fecha tres (03) de junio de 2014, las partes acuerdan suspender la causa por dieciséis (16) días de despacho, a los fines de un arreglo amistoso con relación a los bienes previo avaluó de los mismos así como de las prestaciones sociales del ciudadano V.E.S..

Sustanciada la causa por el procedimiento ordinario, en fecha treinta (30) de abril de 2014, la parte demandada se dio por notificada de la decisión dictada en fecha treinta y uno (31) de enero de 2014, solicitando a este Juzgado acuerde un acto conciliatorio entre las partes, con el fin de llegar a un posible arreglo en el presente juicio. Por lo que el Tribunal fijó el 5to. día de despacho a las 10 de la mañana a los fines de celebrar el referido acto, celebrado en fecha veintidós (22) de mayo de 2014, donde las partes de común acuerdo estableciendo continuar con las negociaciones; fijándose para ello, el 7mo. día de despacho siguiente al presente acto a las 10 de la mañana.

Estando el juicio abierto a pruebas, las partes promovieron las suyas, contenidas en escritos presentados en tiempo hábil, providenciadas y admitidas en auto de fecha tres (03) de julio de 2014.

Ahora bien, estando la causa en la etapa antes dicha, las partes en fecha veintinueve (29) de enero de 2015, realizan el acto de auto composición procesal en los términos determinados al inicio de la presente resolución, ante lo cual el Tribunal en observancia que en materia de partición, las partes pueden realizar la misma en forma amigable, tal como lo dispone el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, encuentra conforme el convenimiento celebrado, impartiendo la aprobación al mismo, homologándolo y declarándolo en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Expídanse las copias certificadas solicitadas. Asimismo, en virtud de la peticionado por las partes en fecha doce (12) de marzo de 2015, y del convenimiento celebrado, se ordena oficiar de lo conducente a la empresa Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA). Ofíciese.

Se declara terminado el juicio y ordena el archivo del expediente.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los __VEINTITRES__ ( 23 ) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. Z.V.G.

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