Decisión de Juzgado Vigesimo Primero de Municipio de Caracas, de 15 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Vigesimo Primero de Municipio
PonenteMaría del Carmen Garcia
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, a los 15 días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2.009).

Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Por recibida y vista la presente solicitud, la cual correspondió a este Tribunal por sorteo efectuado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, la cual fue presentada por el ciudadano V.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.032.250, asistido por el ciudadano J.G.A.P., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.925, y vistos igualmente los recaudos que acompañan a dicho libelo; désele entrada y anótese en el libro de causas respectivo con el Nº AP31-S-2009-005704. Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión de la misma observa: que el solicitante ciudadano V.F.M., en su solicitud señala:

“ocurro ante su competente autoridad a fin de obtener un titulo suficiente de propiedad a mi favor sobre el referido vehiculo… (omisis)” negrilla y subrayado del Tribunal.

En el caso que nos ocupa, en la solicitud presentada por el ciudadano V.F.M., solicita titulo suficiente de propiedad a su favor, este Tribunal de conformidad con el numeral 3º del artículo 94 del Reglamento de la Ley de T.T., solo se podrá obtener el justificativo Judicial por ante los Tribunales competente y no como señala el solicitante obtener titulo suficiente de propiedad, todo lo cual imposibilita a este Juzgado, dada la solicitud realizada por el ciudadano V.F.M., toda vez que este Tribunal no posee la facultad de dar titulo suficiente de propiedad; razón por la cual este Tribunal en conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, por ser contraria a lo dispuesto en el artículo 94 numeral 3º del Reglamento de la Ley de T.T.. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, todo ello por aplicación de lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 15 días del mes de Octubre del 2.009. Años: 199º y 150º.

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