Decisión nº PJ0242012000038 de Juzgado Primero del Municipio Heres de Bolivar, de 15 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Primero del Municipio Heres
PonenteMerlid Figueredo
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Ciudad Bolívar, 15 de febrero del año dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: FP02-S-2012-000719

Sentencia Interlocutoria

Número de Resolución: PJ0242012000038

PARTE SOLICITANTE: P.V.S.R. y F.C.O.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.878.221. y 22.520.672, respectivamente y de este domicilio, tal como se señala en el escrito libelar.

ABOGADO ASISTENTE: A.M., Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 173.114, y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Vista la anterior demanda y los recaudos consignados, presentados por los Ciudadanos P.V.S.R. y F.C.O.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.878.221. y 22.520.672, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en el libre ejercicio A.M., Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 173.114, y de este domicilio, por medio del cual solicitan sea admita la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, este Tribunal observa:

Que luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los solicitantes señalan en el escrito libelar como su último domicilio conyugal fue el siguiente: Caserío Tabaro de la Población de Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, estando el mismo fuera de la Jurisdicción de este Tribunal.-

En consecuencia, se DECLINA la competencia por el territorio; al Juzgado del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, a fin de que conozca de la presente causa.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia.

Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá el expediente en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente. ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente Sentencia Interlocutoria en los archivos de este Juzgado.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil doce.- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL.

ABG. MERLID E.F..

LA SECRETARIA.

ABG. LOYSI M.A..

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.)

LA SECRETARIA.

ABG. LOYSI M.A..

Orlando.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR