Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 26 de Julio de 2010

Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteBelkis Briceño
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Amparo Cautelar

Exp. Nº 1396

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

CON SEDE EN CARACAS

Mediante escrito presentado por ante el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor, en fecha Siete (07) de Junio de Dos Mil Diez (2010), por el abogado R.E.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.051, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil VINSOCA BUENAVENTURA IV, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el Tres (03) de Agosto de Dos Mil Seis (2006), bajo el Nº 70, Tomo 1381-A, contra la P.A. Nº 673-2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Nuñez Tenorio” con Sede en Guatire Estado Miranda, contenida en el expediente Nº 030-2009-01-00961, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano J.E.R., titular de la cédula de identidad Nº 14.687.632.

Correspondió a este órgano jurisdiccional, previa distribución, el conocimiento de la presente causa, y fue signado con el Nº 1396.

Posteriormente, en fecha Catorce (14) de Junio de Dos Mil Diez (2010), este Órgano Jurisdiccional admitió el presente recurso y ordenó la apertura de un cuaderno separado, a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada por la parte accionante.

Señalado lo anterior, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la procedencia de la citada medida cautelar, y lo hace previa las consideraciones siguientes:

I

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

Solicita la parte recurrente, la suspensión de los efectos de la P.A. Nº 673-2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Nuñez Tenorio” con Sede en Guatire Estado Miranda, contenida en el expediente Nº 030-2009-01-00961, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano J.E.R., titular de la cédula de identidad Nº 14.687.632, solicitud ésta que formula de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia.

En primer término señala la parte solicitante que, el fumus boni iuris deviene de la nulidad absoluta que se evidencia en la p.a. que recurre por falso supuesto de hecho y por ser de imposible ejecución. Siguiendo el mismo orden de ideas, alega que la prueba que demuestra el cumplimiento del requisito de procedencia en cuestión es la constancia de culminación de la obra para la cual fue contratado el ciudadano trabajador, y ello constituye una presunción de que en la definitiva pueda declararse la nulidad del acto administrativo impugnado.

Seguidamente fundamente el periculum in mora exponiendo que de continuarse con los efectos de la p.a. señalada se le estaría causando un doble gravamen, en primer lugar porque la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Nuñez Tenorio” con Sede en Guatire Estado Miranda podría iniciar un procedimiento de multa que pudiese culminar con dicha sanción, que va desde el constreñimiento al pago de 1/8 del salario mínimo hasta el arresto para el patrono, y en segundo término, ya que, los sueldos dejados de percibir de los cuales se ordenó el pago van en ascenso diariamente, lo que le atribuye una pesada y desproporcionada carga pecuniaria. Igualmente manifiesta su voluntad de prestar caución en caso de que se decrete la medida cautelar solicitada.

Finalmente solicita se acuerde la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo antes identificado.

III

DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y analizados los argumentos expuestos por la representación judicial de la parte accionante con relación a la medida cautelar nominada de suspensión de efectos, pasa esta Juzgadora a emitir pronunciamiento sobre la procedencia de la misma, y al respecto observa:

Que la parte solicitante alegó en cuanto al fumus bonis iuris que el acto administrativo que impugna mediante la acción principal es manifiestamente ilegal por cuanto adolece del vicio de falso supuesto de hecho, lo que acarrea su nulidad absoluta, y con relación al periculum in mora señala que se le causaría un doble daño con el cumplimiento de la referida decisión dictada en sede administrativa por el pago de unos sueldos dejados de percibir a un trabajador que no le corresponde y su incumplimiento acarrearía que la Inspectoría del Trabajo proceda a iniciar el procedimiento de multa que culminaría con dicha sanción.

Esta Sentenciadora, una vez analizados los argumentos esgrimidos por la parte recurrente, pasa a emitir pronunciamiento sobre la procedencia de la medida cautelar solicitada y al respecto observa: Que la parte recurrente argumentó la presunción de buen derecho en los vicios de ilegalidad alegados en la fundamentación de la acción principal en el caso de marras, en ese sentido se evidencia que los argumentos expuestos por el recurrente en su escrito libelar atienden a situaciones de hecho de carácter legal que serán observados en el momento procesal pertinente para dictar sentencia definitiva en el presente caso, por lo que mal puede pretender el accionante que sobre la base de los mismos argumentos expuestos en su escrito se le conceda la medida cautelar nominada solicitada, en virtud de que tal hecho conllevaría a adelantar las resultas del presente juicio mediante la mencionada protección cautelar.

Ahora bien, si bien es cierto que con ocasión a la p.a. impugnada se le puede ocasionar un daño patrimonial, no es menos cierto, que el mismo puede ser resarcido al intentar una acción de regreso contra el trabajador reenganchado y ver de este modo restituido el daño que denuncia como irreparable, tales circunstancias hacen que este Órgano Jurisdiccional forzosamente desestime lo alegado para la fundamentación de los requisitos de procedencia de la medida de suspensión de efectos solicitada.

En mérito y con base en los argumentos expuestos por esta Sentenciadora y analizada la concurrencia de todos los requisitos necesarios para el otorgamiento de las medidas cautelares nominadas, este Órgano Jurisdiccional declara IMPROCEDENTE la medida cautelar nominada de suspensión de efectos solicitada por la representación judicial de la parte actora, y así se decide.

IV

DECISIÓN

En merito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la medida cautelar nominada solicitada.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, en Caracas el Veintiséis (26) de J.d.D.M.D. (2010).

LA JUEZ

BELKYS BRICEÑO S.

LA SECRETARIA

EGLYS FERNANDEZ

Exp. Nº 1396/BBS/EFT/afl

En esta misma fecha Veintiséis (26) de J.d.D.M.D. (2010), siendo las Tres Post meridiem (03:00 p.m), se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA

EGLYS FERNÁNDEZ

Exp. 1396/BBS/EFT

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