Decisión nº PJ602015000043 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 5 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, cinco de febrero de dos mil quince

204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2014-000063

Visto el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), Civil, en fecha 18-06-2014, por la Abogada Y.H.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.333.569, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.603 y actuando en su carácter de Apoderada Judicial de VINSOCA PUERTO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de febrero de 2007, bajo el Nº 24, Tomo A-17, y ante la Notaria Publica Cuadragésima Primera de Caracas, Municipio Libertador, del Distrito Capital, el 12 de Junio de 2014, bajo el Nº 43, Tomo 32 de los libros autenticaciones respectivos e identificada con el Registro de Información Fiscal Nº J-29390451-9, con domicilio en la Avenida El Ejército, Centro Empresarial Terrazas de Puente Real, Local 1 y 2, Urbanización Nueva Barcelona, Barcelona, Estado Anzoátegui, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 002-2014 de fecha 16-01-2014 y notificada en fecha 08-05-2014, mediante la cual declaró no procedente la solicitud de Reintegro de lo pagado en el área de Actividades Económicas de Industria, Comercio Servicio e índole Similar por la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 561.397,41), dictada por el Alcalde del Municipio S.B.d.E.A., a través del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria (SABAT), en fecha 1 de octubre de 2013, la cual declara sin lugar la solicitud de reintegro del pago indebido por concepto de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios y Índole Similar, interpuesta por la empresa antes mencionada. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso Legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Abogada Y.H.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.333.569, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.603 y actuando en su carácter de Apoderada Judicial de VINSOCA PUERTO, C.A., contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 002-2014 de fecha 16-01-2014 y notificada en fecha 08-05-2014, mediante la cual declaró no procedente la solicitud de Reintegro de lo pagado en el área de Actividades Económicas de Industria, Comercio Servicio e índole Similar por la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 561.397,41), dictada por el Alcalde del Municipio S.B.d.E.A., a través del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria (SABAT), en fecha 1 de octubre de 2013, la cual declara sin lugar la solicitud de reintegro del pago indebido por concepto de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios y Índole Similar, interpuesta por la contribuyente VINSOCA PUERTO, C.A. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Febrero del año 2015. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. P.D.R.P..

LA SECRETARIA.,

ABG: YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (05/02/2015) siendo las 10:00 a.m se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG: YARABIS POTICHE.

PDRP/YP/rc

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