Decisión nº PJ602015000080 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 3 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, 03 de Marzo de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: BP02-U-2014-000063

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), Civil, en fecha 18-06-2014, por la Abogada Y.H.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.333.569, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.603 y actuando en su carácter de Apoderada Judicial de VINSOCA PUERTO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de febrero de 2007, bajo el Nº 24, Tomo A-17, y ante la Notaria Publica Cuadragésima Primera de Caracas, Municipio Libertador, del Distrito Capital, el 12 de Junio de 2014, bajo el Nº 43, Tomo 32 de los libros autenticaciones respectivos e identificada con el Registro de Información Fiscal Nº J-29390451-9, con domicilio en la Avenida El Ejército, Centro Empresarial Terrazas de Puente Real, Local 1 y 2, Urbanización Nueva Barcelona, Barcelona, Estado Anzoátegui, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 002-2014 de fecha 16-01-2014 y notificada en fecha 08-05-2014, dictada por el Alcalde del Municipio S.B.d.E.A., a través del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria (SABAT), en fecha 1 de octubre de 2013, la cual declara sin lugar la solicitud de reintegro del pago indebido por concepto de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios y Índole Similar, interpuesta por la empresa antes mencionada.

En fecha 25-06-2014, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario y se ordenó librar boletas a la FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOATEGUI, ALCALDIA Y SINDICATURA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO S.B.D.E.A. Y AL SABAT (Folios 38 al 42).

En fecha 17-09-2014, comparece por ante este Juzgado Superior, el ciudadano H.C., en su carácter de Alguacil, dejando constancia de la práctica de la boleta de notificación N° 1915-2014, dirigida a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO S.B.D.E.A..

(Folio 44)

En fecha 30-09-2014, comparece por ante este Juzgado Superior, el ciudadano H.C., en su carácter de Alguacil, dejando constancia de la práctica de la boleta de notificación N° 1916-2014, dirigida a la SINDICATURA DEL MUNICIPIO S.B.D.E.A..

(Folio 46)

En fecha 27-11-2014, comparece por ante este Juzgado Superior, el ciudadano H.C., en su carácter de Alguacil, dejando constancia de la práctica de la boleta de notificación N° 1917-2014, dirigida al SABAT.

(Folio 48)

En fecha 27-01-2015, comparece por ante este Juzgado Superior, el ciudadano H.C., en su carácter de Alguacil, dejando constancia de la práctica de la boleta de notificación N° 1914-2014, dirigida a la FISCALÍA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

(Folio 50)

En fecha 05-02-2015, se dictó y publicó SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° PJ602015000043, mediante la cual se ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario.

(Folio 51)

Ahora bien, vista la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal Superior observa, que en fecha 05-02-2015, se dictó y publicó SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° PJ602015000043, mediante la cual se ADMITE el presente Recurso Contencioso, omitiéndose por error involuntario librar boleta de notificación dirigida a la SINDICATURA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO S.B.D.E.A. de la mencionada decisión

De lo anterior se evidencia, que en Sala Constitucional, en Sentencia N° 1421 del 23 de octubre de 2013, caso: Cybercentrum Las Mercedes, C.A., Se señala la obligación para todos los órganos jurisdiccionales, que cuando se haya intentando una demanda contra los Municipios, todas sus decisiones deben ser notificadas por ser una auténtica obligación de conformidad con lo establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En consecuencia este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental REPONE la causa al estado de la notificación de la SINDICATURA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO S.B.D.E.A., en la cual se le notifica de la ADMISION del presente Recurso Contencioso Tributario. Y así se decide.-

Igualmente, se ordena librar boleta de notificación dirigida a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO S.B.D.E.A. y la contribuyente VINSOCA PUERTO, C.A. Líbrese boletas de notificación. Cúmplase.

Se le hace saber a las partes, que a partir del día siguiente a la consignación que se haga de la última de las boletas de notificación aquí ordenadas, se abrirá de pleno derecho el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 276 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente. Conste.-

Regístrese, publíquese y notifíquese de la presente decisión. Déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.

Dado firmado y sellado en la Sala de este Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los tres (03) días del mes de Marzo del año 2015. Años 204° y 156°.

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. P.R.P.

LA SECRETARIA.

ABG. YARABIS POTICHE.

PDRP/YP/jo

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