Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 9 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoHonorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL T.D.P.C. DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

SENTENCIA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: Nº 5.947.

JURISDICCION: CIVIL.

PARTE ACTORA: VIODERMA GARCÍA, J.M.M. y J.M.E.D., venezolanos, Abogados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.259.821, V-17.572.142 y V-17.616.179, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 159.829, 167.633 y 141.193, respectivamente, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA AGARCA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Municipio Guanare, estado Portuguesa, en fecha 20-10-1998, bajo el Nº 17, Tomo 9-A ultima modificación estatutaria de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de fecha 15-11-2010, inserto bajo el Nº 49, Tomo 15-A., representada por el ciudadano R.Á.G.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.059.776.

APODERADO JUDICIAL: A.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.254.775, inscrito en el Inpre-Abogado bajo los N° 31.752, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES.

VISTOS.-

Recibida en fecha 09-10-2014, las presentes actuaciones en virtud de la apelación formulada por el Abogado A.J.P. en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor d Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa de 09-10-2014, mediante la cual se declaro procedente el derecho a cobrar honorarios profesionales en fase declarativa del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales, intentado por los profesionales Vioderma García, J.M.M. y J.M.H.D., contra la empresa AGARCA C.A.; se ordena la apertura de la segunda fase de este procedimiento en virtud de haberse acogido la parte demandada al derecho de retasa, una vez quede definitivamente firme el presente fallo.

En fecha 21-10-2014 se le da entrada al expediente quedando asignado bajo el Nº 5.947.

En fecha 26-11-2014, vencido los informes sin que las partes hicieren uso de este derecho, queda abierto ope legis el lapso de sesenta (60) días siguientes para decidir.

El Tribunal estando en la oportunidad legal, dicta sentencia previa a las siguientes consideraciones.

I

LA PRETENSION

Los profesionales del derecho Vioderma García, J.M.M., y J.M.H.D., con base en los artículos 23 de la Ley de Abogados y 24 de su reglamento, interpusieron demanda de cobro de honorarios profesionales devenido de costas procesales en la causa que por Cumplimiento de Contrato (Reconvención por Resolución de Contrato), expediente signado con el Nº 01513-C-11, la cual fue estimada en Trescientos Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 345.000,00). escrito de Reconvención declarada con Lugar, mediante sentencias dictadas en los Juzgados: Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 04-02-2013, inserta a los folios 31 al 89 de la Tercera Pieza; Juzgador Superior Civil, Mercantil, Bancario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 10-06-2013, que corre inserta en los folios 146 al 176 de la Tercera Pieza; y Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, en fecha 07-02-2014, inserta a los folios 188 al 193 de la Tercera Pieza, que condenaron en costas a la demandada AGARCA C.A., representada por el ciudadano R.Á.G.L., en su carácter de Vicepresidente, y encontrándose definitivamente firme la decisión y actualmente en estado de ejecución, y estando como está obligado el hoy intimado al pago de las costas por honorario profesionales presenta estimación de honorarios en la suma de Ciento Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 103.500,00).Que encontrándose definitivamente firme la decisión y actualmente en estado de ejecución forzosa, el intimado esta obligado al pago de las Costas por Honorarios Profesionales, y es por lo que presentan la Estimación de Honorarios que especifican a continuación:

  1. - ACTUACIONES DE LA PRIMERA PIEZA DEL EXPEDIENTE. Elaboración y Consignación de Poder Apud-Acta de fecha 13-02-2012, inserto en los folios 49 y 50, cuyo monto estimado es la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00). Análisis, estudio y redacción de escrito de Contestación de la demanda y Reconvención de fecha 28-02-2012, inserta en los folios 56 al 66, cuyo monto estimado es la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000, 00).

  2. - ACTUACIONES DE LA SEGUNDA PIEZA DEL EXPEDIENTE. Redacción y escrito de promoción de pruebas de fecha 17-04-2012, inserto a los folios 07 al 11, cuyo monto estimado es la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00).Diligencia de fecha 20-04-2012, consignando Poder Especial, inserto al folio 28, estimada en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00).Diligencia de fecha 03-05-2012, solicitando fijación de nueva oportunidad para la designación de Experto, inserto al folio 47, estimada en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00).Diligencia de fecha 03-05-2012, consignando dirección y emolumentos para el pago a MRW, para el envío del oficio al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) Caracas, para la Prueba de Informes respectivos, inserto al folio 48, estimada en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00).Comparecencia ante el Tribunal para la Evacuación de Testigo promovido ciudadano A.D.M.H. en fecha 03-05-2012, inserto a los folios 49 al 5l, estimado en la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,00).Diligencia de fecha 04-05-2012, consignando Copia Certificada de decisión Nº 027-2012, emanada del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) Caracas, para la Prueba de Informes respectivos, inserto al folio 48, estimada en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00).Comparecencia ante el Tribunal para la Evacuación de Testigo promovido por la parte Demandante Reconvenida en fecha 07-05-2002, inserta al folio 63, estimado en la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,00). Comparecencia ante el Tribunal para la Evacuación de Testigo promovido por la parte Demandante Reconvenida en fecha 07-05-2012, inserta al folio 64, estimado en la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,00).Comparecencia ante el Tribunal para la Evacuación de Testigo promovido por la parte Demandada Reconviniente y solicitud de nueva oportunidad para la evacuación del Testigo, de fecha 09-05-2012, inserta al folio 66, estimado en la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,00). Comparecencia ante el Tribunal para la Evacuación de Testigo promovido por la parte Demandada Reconviniente y solicitud de nueva oportunidad para la evacuación del Testigo, de fecha 09-05-2012, inserta al folio 67, estimado en la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,00).Comparecencia ante el Tribunal para la Evacuación de Testigo promovido por la parte Demandante Reconvenida, en fecha 14-05-2012, inserta al folio 70, estimado en la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,00).Comparecencia ante el Tribunal para la Evacuación de Testigo promovido por la parte Demandante Reconvenida, en fecha 14-05-2012, inserta al folio 71, estimado en la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,00).Comparecencia ante el Tribunal para la Designación de Experto y Consignación de C.d.A.d.E., en fecha 16-05-2012, inserta al folio 72, estimado en la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00).Escrito de Impugnación de Designación y Nombramiento de Experto, de fecha 22-05-2012, inserta al folio 85, estimado en la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00).Comparecencia ante el Tribunal para la Evacuación de Testigo promovido por la parte Demandada Reconviniente, de fecha 23-05-2012, inserta a los folios 86 al 89, estimado en la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,00).Comparecencia ante el Tribunal para la Evacuación de Testigo promovido por la parte Demandada Reconviniente, de fecha 23-05-2012, inserta a los folios 90 al 92, estimado en la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,00).Escrito de Impugnación de Designación y Nombramiento de Experto, de fecha 28-05-2012, inserta a los folios 111 al 112, estimado en la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00).Comparecencia ante el Tribunal para la Evacuación de Testigo promovido por la parte Demandante Reconvenida, de fecha 30-05-2012, inserta a los folios 113 al 115, estimado en la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,00).Comparecencia ante el Tribunal para la Evacuación de Testigo promovido por la parte Demandante Reconvenida, de fecha 23-05-2012, inserta a los folios 86 al 89, estimado en la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,00).Diligencia de fecha 13-06-2012, solicitando se otorgue prorroga para el lapso de Evacuación de Experticia, inserta al folio 138, estimado en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00). Comparecencia ante el Tribunal para la Evacuación de Testigo promovido por la parte Demandante Reconvenida, de fecha 20-06-2012, inserta al folio 154, estimado en la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,00).

  3. - ACTUACIONES DE LA TERCERA PIEZA. Escrito de Informes de fecha 12-11-2012, inserto a los folios al 89, estimado en la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,00).Diligencia de fecha 06-02-2012, solicitando Copia Certificada, inserta al folio 91, estimado en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00).Comparecencia ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para el Acto de Elección de Asociados, elección de conjueces, de fecha 28-02-2013, inserta a los folios 101 al 102, estimado en la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,00).

  4. -Escrito de Presentación de Terna para la Constitución del Tribunal Asociado, ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 28-02-2013,

  5. - Inserta al folio 106, estimado en la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00).Escrito de Informes ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 26-03-2013, inserta a los folios 118 al 135, estimado en la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00).Diligencia de fecha 11-04-2013, solicitando Copia Simple, inserta al folio 144, estimada en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00).Diligencia de fecha 11-04-2013, solicitando el Cumplimiento Voluntario de la Sentencia, inserta al folio 197, estimada en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00). Sumando todas las actuaciones, la cantidad de Ciento Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 103.500,00).

En fecha 10-06-2014, fue admitida la demanda.

En su oportunidad el apoderado de la demandada, Abogado A.J.P., consigna escrito de contestación en la cual aduce que no se conviene en la demanda intentada en contra de su representada, por lo cual se niega y se contradice, tanto en los hechos como en el derecho, en todos y cada uno de sus partes los alegatos en que funda el accionante la presente demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado; sin perjuicio de afectar esta contestación en cuanto conlleva, como quedo dicho, el mas absoluto y terminante rechazo a la pretendido, alegamos para que sea decidido antes de la retasa. Que se oponen, rechazan, niegan y se contradicen, tanto en los hechos como en el derecho el cobro pretendido de las partidas señaladas por los Abogados Vioderma García, J.M.M., y J.M.E.D., a todas las actuaciones que señalan y la estimación que hacen de las mismas y la forma que se describen separadamente.

Abierta la causa a prueba la parte actora, consigna escritos de actuaciones judiciales efectuadas e igualmente promovió el valor y meritos favorables del escrito de demanda de intimación y los instrumentos que fueron aportados en copia certificadas del expediente 01513 C-11, anexos marcados con la letra A, constante de tres 03 piezas. Las cuales se valoran por ser documentos públicos.

La parte demandada no hizo uso de los medios probatorios.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El asunto sometido a examen de esta alzada consiste en la impugnación por la parte demandada de la decisión del Tribunal de cognición de fecha 09-10-2014, mediante la cual se declara procedente el cobro de honorarios profesionales planteado, con fundamento en la siguiente argumentación:

En el caso de autos, los honorarios profesionales fueron demandados con fundamento en el artículo 23 de la Ley de Abogados, y 22 de su reglamento y siendo que los honorarios profesionales que fueron señalados en el escrito libelar corresponden a actuaciones judiciales, realizadas en el expediente 01513-11, llevado por el juzgado segundo de primera instancia de este misma circunscripción judicial, su estimación e intimación, se sustanció a través del procedimiento establecido en sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 1 de Junio de 2011, con ponencia de la Magistrada Dra. Isbelia P.V., y verificándose su admisibilidad, a la luz de los artículos 341 y en relación con el artículo 607 ambos del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien del estudio, revisión, alegatos de las partes y valoración de los pruebas documentales y las normas aplicables al caso de estudio se desprende de esta etapa conocimiento que los demandantes, Vioderma García, J.M.M., y J.M.H.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 159829,167633 y 141193 respectivamente, efectuaron las actuaciones judiciales en las cuales salieron ganadores en el expediente 01513 C-11, donde se le declarado con lugar la reconvención por resolución de contrato, la cual fue estimada en Trecientos Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (345.000,00), mediante la fue declarada con lugar por el juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en sentencia de de fecha 04-02-2013, y ratificadas ante las instancias recurridas, vale decir por el Juzgador Superior Civil, Mercantil, Bancario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en sentencia de fecha 10-06-2013,; y Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, en fecha 07-02-2014, condenando en costas a la demanda AGARCA C.A., representada por el ciudadano R.A.G.L., es por lo que, deberá forzosamente este Tribunal declarar con lugar el derecho que le asiste a los intimantes al cobro de sus Honorarios Profesionales por actuaciones judiciales efectuadas en el expediente Nº 01513 objeto del litigio, estimada en la cantidad de Ciento Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 103.500,00). Correspondiente al 30 % de conformidad con el artículo 286 del código de procedimiento civil. Así se declara, debiendo ser debatidas las defensas de hecho respecto al monto de la pretensión, ante el juzgado Retasador que al efecto y en su oportunidad procesal se conforme, tal como lo ha establecido la jurisprudencia patria, en la segunda fase del procedimiento de intimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, toda vez que el intimado así se acogió. Así se decide...

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 22 de la Ley de Abogados que el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, y en el caso que se estudia, se trata de un cobro de honorarios por actividades profesionales desplegadas en juicio, y su procedimiento se rige por lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento (antiguo artículo 386 eiusdem), en tal sentido, conviene señalar el nuevo procedimiento establecido en sentencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01-06-2011 (Javier E.C.C. vs. C.U.V., Exp. 2010-000204) con ponencia de la Magistrada ISBELIA P.V., en la forma que sigue:

Ahora bien, hechas las anteriores consideraciones, deben hacerse las siguientes advertencias puntuales, de gran trascendencia: 1º- La fase de conocimiento termina con la sentencia de condena y, en caso de que quede firme y no se haya ejercido el derecho de retasa oportunamente, será dicha sentencia la que se ejecute, sin que deba aludirse ni haya lugar a una nueva demanda en que se dicte decreto o auto intimatorio alguno. De ahí la importancia, de que la sentencia que condene al pago deba indicar el monto que condena a pagar al demandado si es el caso, tanto porque debe bastarse a si misma para toda virtual ejecución, como también, para que sirva de parámetro a los jueces retasadores.

  1. - En atención a los principios de confianza legítima y expectativa plausible, es necesario advertir, que los criterios adoptados en el presente fallo, en cuanto al procedimiento aplicable para el cobro de honorarios causados judicialmente, no podrán ser aplicados a aquellas causas que ya se encuentren en trámite, es decir, de manera retroactiva...”

Ahora bien, a la letra del artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, el cobro de honorarios profesionales, puede proponerse en cualquier estado y grado del juicio principal, en el caso sub-júdice, los profesionales del derecho Abogados Vioderma García, J.M.M. y J.M.H.D.r.e.p.d. honorarios por haber desplegado su actividad profesional en representación de la empresa CAYCA C.A., en el juicio de cumplimiento de contrato de venta que a ella le siguió la empresa AGARCA C.A., y la pretensión fuese declarada sin lugar y con lugar la demanda reconvencional estimada en la suma de Trecientos Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 345.000,oo) interpuesta por la parte demandada reconviniente en decisión de fecha 04-02-2013 del Juzgado 2º de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este mismo Circuito Judicial, y confirmada por esta superioridad en sentencia definitiva de fecha 10-06-2013, resultando dicha demandante condenada en costas en ambas instancias, y es en base a tal condenatoria, con relación a la reconvención propuesta por los profesionales del derecho demandantes, que accionan el pago de honorarios profesionales por la suma de Ciento Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 103.500,oo) que equivale al treinta por ciento (30 %) del valor de dicha reconvención, acorde con los artículos 286 y 274, ambos del Código de Procedimiento Civil; y 23 de la Ley de Abogados, cuales disponen, el segundo, ‘a la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas’, y el tercero, ‘las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistente o defensores Sin embargo, el Abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en la Ley’.

De manera que en criterio de este sentenciador, las actuaciones profesionales enumeradas por la parte actora, en principio, la ley les concede el pago de las mismas, pero lo concerniente a las siguientes actuaciones procesales: 1º) A la tercera pieza del expediente: 24) Escrito de informes de fecha 12-11-2012 que cursa a los folios 11 al 28, estimada en la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,oo); 2º) el escrito de Informes de fecha 12-11-2012, inserto a los folios al 89, estimado en la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,00); y 3º) el escrito de informes ante este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil Bancario y del T.d.P.C.J. del estado Portuguesa de fecha 26-03-2013, la cual corre inserta a los folios 118 a 135, estimado en la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo), cuales totalizan la cantidad de Veintiún Mil Quinientos Bolívares (Bs. 21.500,oo), considera el Tribunal, que tales actuaciones, no generan honorarios, por mandato del artículo 19 de la Ley de Abogados cual dispone:

Es función propia del abogado, informar y presentar conclusiones escritas en cualquier causa sin necesidad de poder especial ni que la parte por quien abogue esté presente o se lo exija, a manos que exista oposición de esta. Esta actuación no causará honorarios, salvo pacto en contrario

.

En tales razones, las actuaciones profesionales atinentes a dichos informes que fueron valoradas por la parte actora en la suma de Veintiún Mil Quinientos Bolívares (Bs. 21.500,oo), deben ser excluidas, de la suma global reclamada del orden de Ciento Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 103.500,oo), por mandato de la mencionada norma legal, quedando así un saldo del orden de Ochenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 82.000,oo), a la cual tiene derecho la parte actora, ya que durante el probatorio no se demostró su respectivo pago y salvo el derecho de retasa consagrado en el artículo 25 de la Ley de Abogados, que fue solicitado por la demandada en su escrito de contestación a la presente pretensión. Así se juzga.

En las razones señaladas la reclamación de honorarios profesionales debe ser declarada parcialmente con lugar y en la misma forma resultará la presente apelación de la demandada. Así se dispone.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial el Estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Parcialmente Con Lugar la pretensión de cobro de honorarios profesionales, incoada por los ABOGADOS VIODERMA GARCÍA, J.M.M. Y J.M.H.D., contra la empresa AGARCA C.A., ambos identificados.

En consecuencia, se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora la suma de Ochenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 82.000,oo), por concepto de honorarios profesionales y por lo que, una vez firme el presente fallo, a los fines del derecho de retasa solicitado, el Tribunal de cognición fijará la oportunidad para el nombramiento de los Jueces Retasadores y previa la notificación de las partes.

Se declara parcialmente con lugar la apelación formulada por la parte demandada y queda confirmada pero modificada en los términos expuestos la sentencia definitiva, proferida por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa de fecha 09-10-2014.

No hay costas por la naturaleza del procedimiento.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las actuaciones pertinentes al Tribunal de la Causa.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare a los nueve días de Febrero de dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Superior Civil

Abg. R.E.D.C..

La Secretaria

Abg. Soni Fernández de Pagliocca.

Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 10:00 a.m. Conste.

Stria.

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