Decisión nº 78-2010 de Juzgado del Municipio Mauroa de Falcon, de 3 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Mauroa
PonenteLisaleyde Lange Navarro
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado del Municipio Mauroa

Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Asunto No. 386-10

Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

Solicitante: VIOLEIDA COROMOTO SOTO CUICAS.

En fecha veinticinco (25) de Mayo de dos mil diez (2010), se admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana VIOLEIDA COROMOTO SOTO CUICAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad personal N° V- 11.452.041 y domiciliada en la Ciudad de Cabimas, Estado Zulia; debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANNELYS Y.R.L., venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 14.448.784 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.141, de este mismo domicilio, quien expone: Nací el día veintitrés (23) de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco (1965) en esta población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, como se evidencia del Ata de Nacimiento N° 150 de fecha cinco (05) de junio de mil novecientos sesenta y seis (1966), del Libro de Nacimiento N° 01, que se lleva en los archivos de la Prefectura de este Municipio Mauroa del Estado Falcón de la cual se concedió Copia Certificada, y donde al momento de asentar la mencionada Acta de Nacimiento se indica que fui presentada por mi padre C.S., cuando lo correcto que es el nombre de mi padre CELVIO C.S., como se demuestra en la fotocopia de su Cedula de Identidad Personal y fotocopia Acta de Matrimonio Civil de mis padres N° 56 de fecha catorce (14) de septiembre de mil novecientos sesenta y dos (1962), donde se muestra su nombre correctamente escrito.

Este Tribunal una vez vista las actuaciones que comprenden el expediente correspondiente a esta solicitud, se puede evidenciar que el funcionario competente incurrió en error de asentar en el Acta de Nacimiento N° 150, de manera incorrecta el nombre del padre de la solicitante como C.S., siendo que lo correcto es como se puede apreciar en la fotocopia de la Cedula de Identidad de su progenitor CELVIO C.S., titular de la Cedula de Identidad N° 1.933.741, que se encuentra marcada con la letra “B” que riela en el folio cinco (05), e igualmente en la fotocopia del Acta de Matrimonio de sus padres signada N° 56 de catorce (14) de septiembre de mil novecientos sesenta y dos (1962), marcada fecha con la letra “C”, que riela en el folio seis (06) de las actuaciones que comprenden el expediente de la presente solicitud.

Para decidir esta Juzgadora observa que existen suficientes elementos de convicción a los fines de llegar a la verdad jurídica que en esta causa se requiere demostrar en su solicitud. Por lo que considera que se encuentra ajustado a derecho tal como lo dispone el articulo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil que establece: “Procede la solicitud de Rectificación Judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta debiendo acudirse a la Jurisdicción Ordinaria”. En el caso que nos ocupa, el error cometido por el funcionario competente encargado de asentar la mencionada acta que al transcribir de manera incorrecta el nombre de su padre como C.S., siendo que lo correcto era asentar el nombre del mismo como se encuentra identificado en su Cedula de Identidad que se aprecia como CELVIO C.S.; en consecuencia con la fotocopia de los documentos consignados a las actuaciones en el expediente y agregados de la presente solicitud, se encuentra demostrado el error cometido por el funcionario encargado de asentar el Acta de Nacimiento N° 150 del año mil novecientos sesenta y seis (1966), que se pretende rectificar a través de este Procedimiento de Rectificación Judicial, por lo tanto la solicitud interpuesta por la ciudadana VIOLEIDA COROMOTO SOTO CUICAS, plenamente identificada, resulta procedente y ajustada a derecho, y así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana VIOLEIDA COROMOTO SOTO CUICAS, plenamente identificada, en forma sumaria y en consecuencia el funcionario competente deberá proceder a estampar en el asiento del Libro de Actas de Nacimientos N° 1, de fecha cinco (059) de junio de mil novecientos sesenta y seis (1966) la nota marginal en el Acta de Nacimiento N° 150, que se encuentra en los archivos de la Prefectura del Municipio Mauroa del Estado Falcón, tal como lo establece el articulo 152 de la ut supra Ley Orgánica de Registro Civil. Expídase por secretaría las copias certificadas correspondientes a los fines que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón y al Registro Principal del Estado Falcón, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho de este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los tres (03) días del mes de Junio de dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. LISALEYDE LANGE NAVARRO,

La Secretaria,

Abg. R.P.V.

En la misma fecha de hoy 03/06/2010; siendo las 02:30 post- meridiem, se publico la presente Decisión quedando registrada bajo el N° 78- 2010. Conste.

La Secretaria,

ABG. R.P.V.

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