Decisión nº 108-10 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 21 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteNancy Aragoza
ProcedimientoInadmisible

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO EN LO PENAL PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Caracas, 21 de mayo de 2010

Años 200° y 151º

Ponente: Juez Integrante: DRA. N.A.A.

Resolución Judicial Nro. 108-10

Asunto Nro. CA-903-10-VCM

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Accionantes: ABG. J.G.S.S.

Imputado: H.J.M.L.

Accionado: TRIBUNAL PRIMERO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación a la solicitud de ACCIÓN DE A.C., de fecha 17 de Mayo de 2010, interpuesta por el abogado J.G.S.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número de matrícula 38.263; en su carácter de defensor del ciudadano: H.J.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.761.554, conforme a lo previsto con el artículo 2 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, contra la omisión de pronunciamiento que le ha sido requerido al Tribunal Primero de Violencia contra La Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escritos de fechas 16-12-2009, 19-02-2010, 05-03-2010 y 12-03-2010, solicitando se decrete el archivo judicial de las actuaciones, señalando que se encuentran vencidos los lapsos procesales previstos en el artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Solicitud de amparo que introduce el accionante por considerar la violación de sus derechos al debido proceso, tutela judicial efectiva y defensa consagrados en los artículos 49.3, 26 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente.

En fecha 17 de mayo 2010, se recibieron las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contentivas de veintiún (21) folios útiles.

En la misma fecha anterior, se procedió a dar entrada a las citadas actuaciones, en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Numero 04 llevado por esta Sala y se le asignó la nomenclatura CA-903-10-VCM. Igualmente se levantó acta en la que se designó como ponente a la Jueza Presidenta Dra. N.A.A., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 18 de mayo de 2010, se dictó auto para mejor proveer acordando librar oficio Nº 260-10 al Juzgado Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, solicitando información de las actuaciones seguidas al ciudadano H.J.M.L..

En fecha 20 de mayo de 2010, compareció ante esta Sala, el Abogado J.G.S.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número de matrícula 38.263; en su carácter de defensor del ciudadano: H.J.M.L., quien estampó diligencia consignando recaudos relacionados con la solicitud de A.C., contentivos de diez (10) folios útiles.

En fecha 20 de mayo de 2010, se recibió oficio Nº 1087-2010 emanado del Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, dando respuesta a la comunicación enviada por esta Sala en fecha 128-05-2010, remitiendo copia certificada de la decisión dictada por ese Órgano Jurisdiccional en fecha 18-05-2010.

En fecha 20 de mayo de 2010, se recibió oficio Nº 1089-2010 emanado del Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, remitiendo copia simple de la totalidad de las actuaciones signadas con el Nº AP01-P-2008-018131, seguida a los ciudadanos H.J.M.L. y J.G.M.P..

En consecuencia, esta Sala Segunda Accidental de Reenvío en lo Penal Para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Sede, actuando como Tribunal Constitucional en Primera Instancia, para decidir previamente observa:

I

DE LA PRETENSION DE LOS ACCIONANTES

El Profesional del Derecho J.G.S.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número de matrícula 38.263; en su carácter de defensor del ciudadano: H.J.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.761.554, ejercen solicitud de a.c. aduciendo lo siguiente:

…Yo, J.G.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.956.083, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 38.263, domiciliado en la Avenida Lecuna, Edificio Corporación Felman (Diagonal al Teatro Nacional), piso 5, oficina Nº 53, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, teléfonos números 0414-3337409 y 0416-6233029, procediendo en mi carácter de Defensor de ciudadanos (sic)H.J.M.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.-3.761.554, en la causa que riela en el expediente No. AP01-P-08.18131, ante su competente autoridad ocurrimos mediante el presente escrito interpongo formalmente A.C., conforme al artículo 2 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, en contra del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ya que a la Jueza, se le interpusieron Cuatro (4) escritos, solicitándole pronunciamiento sobre que se decretara archivo judicial, ya que la fiscal Undécima del Área Metropolitana de Caracas , fue omisiva, al no interponer Acto conclusivo, habiéndose vencido la prórroga que le concedió el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

DATOS DE IDENTIFICACION DEL AGRAVIADO.

Ciudadano H.J.M.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.-3.761.554. Con domicilio en Avenida Lecuna, Edificio Corporación Felman, piso 5, oficina Nº 53, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas.

DATOS DEL ENTE AGRAVANTE

Jueza de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas , ubicado en el piso 5 del Palacio de Justicia Esquina de C.V.. Cuya titular, es la ciudadana Y.A.M..

CAPITULO I

LOS HECHOS

Es el caso Honorables juezas, que la causa seguida al Ciudadano H.J.M.L., se inició, el 27 de septiembre de 2007 y fue notificado el Tribunal Sexto de Control de Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas , conociendo la fiscalía 47 AMC. Posteriormente, nuestro defendido fue denunciado nuevamente en fecha 01 de diciembre de 2007, por su cónyuge, ciudadana E.O.O., conociendo la Fiscalía Undécima del AMC y el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del AMC.

Es el caso ciudadanas Juezas, que ambos expedientes fueron acumulados y enviados a la Unidad Distribuidora de Documentos (UDD) del AMC por el Tribunal Cuarto de control del Circuito Judicial Penal del AMC, en fecha 23 de julio del 2008 y hasta el 08 de diciembre de 2009, no había sido distribuidos a ningún tribunal de Las mujeres a una v.l.d.V., creados posteriormente al inicio de dichos procesos.

En diciembre de 2009, el Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas , recibió el expediente procedente de la Fiscalía Undécima, vale decir luego de transcurridos Un (1) año y cinco meses, vencidos los lapsos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en su artículo 79. Consta que el Tribunal Sexto de Control del AMC, le acordó una prórroga de Sesenta (60) días, para emitir acto conclusivo a la Fiscal Undécima del AMC, y no lo hizo.

Por lo cual conforme al artículo 103, único aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., a la Jueza de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se le solicitó que decretara el Archivo Judicial, en fechas 16-12-2009, 19-02-2010, 05-03-2010 y 12-03-2010, con el siguiente petitorio: “…Vistas las referidas Actas Procesales, lo procedente conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se decrete el Archivo Judicial, ya que es improcedente que pretenda imputar, habiendo vencido todos los lapsos procesales, lo cual, es violatorio al debido proceso; vencidos los lapsos de los artículos 79 y 103, de la referida Ley…” y no se pronunció sobre las solicitudes de la Defensa. Asimismo, en fecha 12 de mayo de 2010, se le solicitó copia certificada de la totalidad del expediente, en la Taquilla del Tribunal de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , para consignarla ante la Corte de Apelaciones, pero no fue recibida la solicitud, por no encontrarse el expediente en dicho tribunal.

CAPITULO II

DERECHOS INFRINGIDOS

Se violaron los derechos constitucionales del ciudadano H.J.M.L., establecidos en la Carta Magna como son:

1.- Debido Proceso. Expresado en artículo 49, Ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dice: …(omissis)

2.- Tutela Judicial Efectiva. Consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dice: …(omissis)

3.- Derecho a la Defensa, consagrado en el artículo 49, ordinal 1 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela …(omissis)

Donde la Jueza de Primera Instancia de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , denegando justicia, no se pronuncia sobre argumentos de la defensa, manteniendo un proceso abierto solo a favor de la Fiscal Omisiva y la Víctima, habiendo transcurrido todos los lapsos legales para emitir el acto conclusivo.

CAPITULO III

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN

1.- Por cuanto no ha cesado la violación de los derechos constitucionales de nuestro representado, desde el momento en que la Fiscal Omisiva, no dicto (sic) acto conclusivo en las 4 meses que establece la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y de la prórroga que le concedió el Juez Centro de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y la Jueza de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas , no se pronunció sobre las solicitudes de archivo judicial de fechas 16-12-2009, 19-02-2010, 05-03-2010 y 12-03-2010.

2.- Por cuanto la violación de los derechos de nuestro defendido constituye una situación reparable.

3.- No ha operado el lapso de prescripción de seis (6) meses establecido en el primer aparte numeral 4º del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.s.d. y Garantías Constitucionales.

5.-(sic) Por cuanto no existe Recurso Ordinario por no haber la Jueza de Primera Instancia de Violencia contra la mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , emitido decisión en el lapso legal correspondiente y dicha omisión de decidir no ha sido consentida por la Defensa, ni el imputado; y además son de Orden Público los Lapsos Procesales.

Cumplidos como se encuentran los extremos de dicha norma, solicitamos la admisión de la presente acción de amparo.-

CAPITULO IV

PRUEBAS OFRECIDAS

Ofrecemos como medios de pruebas:

1.- Cuatro (4) escritos presentados ante la Unidad Distribuidora de Documentos (UDD) del AMC, para que la Jueza de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas decidiera el archivo judicial, de lo cual dicha jueza, nunca se pronunció en el Lapso Legal.

2.- Solicito respetuosamente, que las Honorables Juezas de esta Corte de Apelaciones con Competencia en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas , ordenen a la Jueza de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que remita el expediente original donde riela la causa de mi defendido, para mayor conocimiento, ya que pedimos copias certificadas al Tribunal de la Causa, para consignarlas y la Jueza, alegó no otorgarlas por no tener el expediente en su Despacho, lo cual se confirmó en la Taquilla de su Tribunal. Lo cual viola el derecho a la Defensa. Consigno copia de la solicitud, igualmente, consignaremos ante al Honorable Corte, los originales de los Cuatro Escritos.

CAPITULO V

DE LA SOLICITUD DE MANDAMIENDO JUDICIAL DE AMPARO

En fuerza de las razones de hecho y de derecho expuestas y por ser procedente la acción de amparo, solicitamos de esta Corte de Apelaciones, un mandamiento constitucional de amparo a favor de nuestro representado ciudadano H.J.M.L., para que se restablezca la situación jurídica infringida; y un tribunal distinto se pronuncie sobre las peticiones de Archivo Judicial interpuestas en fechas 16-12-2009, 19-02-2010, 05-03-2010 y 12-03-2010, ante la Jueza de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas , quien omitió decidir hasta la presente fecha.

CAPITULO VI

DEL PETITORIO

Por lo anteriormente expuesto solicitamos a esta honorable Corte de Apelaciones se declare Con lugar la solicitud de A.C. a favor del ciudadano H.J.M.L., interpuesta por esta defensa con base a los alegatos esgrimidos y se ordene que un tribunal distinto se pronuncie sobre los escritos presentados…

II

DE LA COMPETENCIA

Visto lo anterior, le corresponde primeramente a este Órgano Superior determinar su competencia para conocer de la presente acción de tutela constitucional y al efecto observa:

Es Jurisprudencia vinculante, pacífica y reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, conforme a los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, de donde se evidencia en forma definida que la competencia para conocer del llamado “amparo contra omisiones de pronunciamiento judicial”, corresponde a un tribunal superior al autor de la actuación u omisión judicial presuntamente lesivas.

El A.C., tiene carácter extraordinario y en virtud de ello, su procedencia está limitada sólo a caso en los que sean violados amenazados de violación a los solicitantes, de manera directa e inmediata, derechos subjetivos de rango constitucional o previstos en los Instrumentos Internacionales suscritos por la República, en materia de derechos humanos.

Ahora bien, en el caso de autos, la presente acción de A.C. señala como presunto agraviante al Juzgado Primero de Violencia contra La Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y Sede; por lo que, este Instancia Superior especializada actuando en sede constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; se declara competente para conocer del amparo. ASI SE DECIDE.-

III

DE LA OMISION DE PRONUNCIAMIENTO OBJETO DE AMPARO

Luego del análisis de la pretensión de amparo interpuesta por el accionante, esta Sala observa que, se alegan situaciones presuntamente lesivas a derechos y garantías constitucionales y legales; a saber: la falta u omisión de pronunciamiento respecto a lo solicitado en escritos presentados por la defensa en fechas 16-12-2009, 19-02.2010, 05-03-2010 y 12-03-2010, requiriendo pronunciamiento respecto a la solicitud de Archivo de las Actuaciones por vencimiento de los lapsos procesales, y en consecuencia se solicita la restitución de la situación jurídica infringida presuntamente por el Tribunal a quo; que a decir del accionante, violan sus derechos al debido proceso, defensa, tutela judicial efectiva y petición, consagrados en los artículos 49.1, 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalando como solución, que un Juzgado distinto al accionado, se pronuncie sobre los escritos presentados.

IV

DE LA ADMISIBILIDAD

Respecto a la legitimidad del accionante abogado J.G.S.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número de matrícula 38.263; para ejercer la presente acción de A.C., se observa que el recurrente tiene carácter de defensor del ciudadano: H.J.M.L., titular de la cédula de identidad N° V-3.761.554 presunto agraviado por la omisión de pronunciamiento del Juzgado Primero de Violencia contra La Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, en la causa penal N° AP01-P-2008-018131, donde aparece como imputado.

Ahora bien, de acuerdo con el examen de la pretensión de tutela constitucional que fue interpuesta, la Sala observa, que en la citada pretensión, se alega la omisión de pronunciamiento respecto a lo solicitado en escritos presentados por la defensa en fechas 16-12-2009, 19-02.2010, 05-03-2010 y 12-03-2010, requiriendo pronunciamiento respecto a la solicitud de Archivo de las Actuaciones por vencimiento de los lapsos procesales, tal y como se desprende de las copias que corren insertas a los folios 11 al 20 del expediente original, y así mismo se observa la solicitud de restitución de la situación jurídica infringida presuntamente por el Tribunal de Instancia, por dicha omisión que a decir del accionante, viola sus derechos al debido proceso, defensa, tutela judicial efectiva y petición, consagrados en los artículos 49.1, 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual consiste en que otro Juzgado distinto al accionado se pronuncie de inmediato respecto a lo solicitado.

Considera este Tribunal Constitucional, que en lo que concierne a los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, dicha pretensión satisface los mismos. ASI SE DECLARA.-

Con relación a la admisibilidad de la demanda de a.c. respecto a la denuncia de la omisión de pronunciamiento respecto a lo solicitado en escritos presentados por la defensa en fechas 16-12-2009, 19-02.2010, 05-03-2010 y 12-03-2010, requiriendo pronunciamiento respecto a la solicitud de Archivo Judicial de las Actuaciones por vencimiento de los lapsos procesales, tal y como se desprende de las copias que corren insertas a los folios 11 al 20 del expediente original, requiriendo la restitución de la situación jurídica infringida, nos encontramos que si bien el accionante, ha demostrado que existe un proceso judicial en curso, que existen solicitudes de su pretensión que al momento de la interposición de la acción de amparo no habían sido respondidas por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, este Tribunal Superior Colegiado, actuando en sede constitucional, observa, que a los folios 36 y 37, cursa copia certificada de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal de fecha 18 de Mayo de 2010, la cual es del siguiente tenor:

“…Vista como ha sido la solicitud interpuesta por la Defensa de los ciudadanos: H.J.M.L. Y J.G.M.L.; titulares de las cédulas de identidad Nº 3.761.554 y 20.106.815, respectivamente, en el sentido que se oficie al Fiscal Superior del Ministerio Público a tenor de lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; este Juzgado previamente observa.

La defensa menciona que la investigación se inició en fecha 27-09-2007, de lo que se evidencia claramente que ha transcurrido mas del tiempo establecido por el legislador para que la Representación Fiscal concluyera la respectiva investigación, pues, el artículo 79 de la Ley especial que rige la materia establece:.. ) omissis)…

Siendo que en el presente caso, no hubo solicitud de prorroga por parte de la representación fiscal Undécima (11º) del Ministerio Público que inició la investigación; es por lo que se acuerda en consecuencia notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas a los fines que designe a otra fiscala u otro fiscal para que presente el acto conclusivo a que haya lugar dentro de los diez días continuos contados a partir de la notificación del comisionado.

De otra parte se acuerda solicitar al Fiscal Superior del Ministerio Público que una vez comisionado el caso, informe a este despacho judicial que fiscala o fiscal fue comisionado y la fecha de su notificación efectiva, ello con el objeto de que este tribunal pueda decidir sobre el archivo judicial de las actuaciones de ser el caso, luego de cumplidos y verificados los lapsos a que se refiere el artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., sin que hubiese dictado el acto conclusivo en relación. Cúmplase.

Como puede observar este Tribunal Superior Colegiado, la decisión anteriormente transcrita, y que fue dictada un (1) día después de interpuesta la solicitud de amparo, hace cesar la falta de pronunciamiento alegada por los accionantes y que es objeto de la pretensión de la acción de amparo intentada, por lo tanto, al pronunciarse el Tribunal respecto a las solicitudes del accionante, notificando al Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, cesa de manera sobrevenida el motivo de su pretensión, razón por la cual se declara inadmisible la acción amparo incoada por el abogado J.G.S.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número de matrícula 38.263; en su carácter de defensor del ciudadano: H.J.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.761.554, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. ASI SE DECLARA.-

V

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda Accidental de Reenvío en lo Penal Para El Régimen Procesal Transitorio con competencia en Violencia Contra La Mujer de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de A.C. interpuesta por el abogado J.G.S.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número de matrícula 38.263; en su carácter de defensor del ciudadano: H.J.M.L., titular de la cédula de identidad N° V-3.761.554, conforme a lo previsto con el artículo 2 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, contra la omisión de pronunciamiento que le ha sido requerido al Tribunal Primero de Violencia contra La Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respecto a lo solicitado en escritos presentados por la defensa en fechas 16-12-2009, 19-02.2010, 05-03-2010 y 12-03-2010, requiriendo pronunciamiento respecto a la solicitud de Archivo de las Actuaciones por vencimiento de los lapsos procesales.

SEGUNDO

DECLARA INADMISIBLE de manera sobrevenida, la acción de A.C. interpuesta por el abogado J.G.S.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número de matrícula 38.263; en su carácter de defensor del ciudadano: H.J.M.L., titular de la cédula de identidad N° V-3.761.554, contra la falta de pronunciamiento del Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al haber dicho Juzgado emitido pronunciamiento respecto a la solicitud de los accionantes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Regístrese, Publíquese y notifíquese.

LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. N.A.A.

Ponente

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

DRA. TERESA JIMENEZ GUILIANI RENÉE MOROS TRÓCOLI.

LA SECRETARIA,

Abg. A.D.S.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. A.D.S.

Asunto Nro. CA-903-09 VCM

NAA/TJG/RMT/ads/rmt. Milexia

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