Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 26 de Junio de 2008

Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteNerys Odalis Carballo Jimenez
ProcedimientoRevocatoria De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 26 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004044

ASUNTO : EP01-P-2005-004044

JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO N° 4: ABG. N.C.J.

SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA

MOTIVO: REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR

ACUSADA: DUVIS C.E., venezolana, de 22 años de edad, Soltera, natural de M.E.M., titular de la cédula de identidad N° V.- 15.534.285, de ocupación Oficios del hogar y domiciliada en la Reserva de Ticoporo, mas abajo del Comando N° 14 de la Guardia Nacional, en la teca N° 5 en la Finca del ciudadano J.V., Municipio A.J.d.S.d.E.B..

DELITO: LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano.

DEFENSOR: Abg. J.G.R.

FISCAL: Abg. V.I.

VICTIMA: L.R.M..

Vista la solicitud realizada por la Fiscal Décimo, Abg. V.I., donde solicita REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR POR INCUMPLIMIENTO DE LAS PRESENTACIONES IMPUESTAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisada como ha sido la presente causa, se observa que el Tribunal de Control N° 04 le acordó en fecha 30 de Mayo de 2005, Medida Cautelar con presentaciones periódicas cada 08 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana L.R.M., decretándose Procedimiento Ordinario.

Revisado el Sistema Juris, la acusada DUVIS C.E., titular de la cédula de identidad N° V.- 15.534.285, realizo su última presentación el día: 21/02/2006, teniendo presentaciones cada 08 días ante la Oficina de Alguacilazgo.

En este sentido, el Tribunal considera que no ha dado cumplimiento a la Medida Impuesta sin motivo justificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado”. Es obligante para este Tribunal, REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO, la Medida Cautelar con presentaciones cada 08 días ante la Oficina de Alguacilazgo, acordada en fecha 30-05-2005, a la acusada DUVIS C.E., venezolana, de 22 años de edad, Soltera, natural de M.E.M., titular de la cédula de identidad N° V.- 15.534.285, de ocupación Oficios del hogar y domiciliada en la Reserva de Ticoporo, mas abajo del Comando N° 14 de la Guardia Nacional, en la teca N° 5 en la Finca del ciudadano J.V., Municipio A.J.d.S.d.E.B.. En consecuencia se acuerda librar Orden de Aprehensión a la mencionada acusada a los fines de proseguir el proceso, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Delegación Barinas, para que ejecuten la Orden de Aprehensión, quienes una vez ejecutada deberán poner a la orden de este Tribunal a la mencionada acusada; quienes deberán imponerlos de lo establecido en el artículo 255 de Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO, LA MEDIDA CAUTELAR CON PRESENTACIONES PERIODICAS, acordada en fecha 30 de Mayo de 2005, a la Acusada DUVIS C.E., venezolana, de 22 años de edad, Soltera, natural de M.E.M., titular de la cédula de identidad N° V.- 15.534.285, de ocupación Oficios del hogar y domiciliada en la Reserva de Ticoporo, mas abajo del Comando N° 14 de la Guardia Nacional, en la teca N° 5 en la Finca del ciudadano J.V., Municipio A.J.d.S.d.E.B., por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana L.R.M.. Se acuerda librar Orden de Aprehensión a la acusada, a los fines de proseguir el proceso, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalística Delegación Barinas, con fundamento legal en los artículos 250 Ord. 1°,2°,3°, 251 ordinal 4°, 262 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Las partes quedaron notificadas en sala.

En Barinas, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio de 2.008.

La Juez de Juicio N°. 04.

Abg. N.C.J.. La Secretaria.

Abg. Yannira Dávila.

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