Decisión de Juzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia" de Merida (Extensión El Vigia), de 17 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia"
PonenteJulio Cesar Newman Gutierrez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO M.S.E.V.

VISTOS SUS ANTECEDENTES:

Mediante escrito recibido en este Tribunal, en fecha 20 de noviembre del año 2008, presentado por la abogada N.H.H., venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 15.072.494, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado con el Nro. 117.824, apoderada judicial de los ciudadanos M.V.P.G.; A.D.J.S.G.; O.D.J.S.G.; M.A.N.G.; LARIBEL J.S.G.; R.D.C.N.G.; J.G.G. y A.S.G., venezolanos, mayores de edad, solteros todos, cedulados con los Nros. 7.902.013; 7.899.980; 7.897.980; 14.244.030; 7.902.015; 14.244.029; 7.902.014 y 10.689.869 en su orden, domiciliados en el Vigía, Municipio A.A.d.E.M., según poder otorgado de fecha 14 de octubre del año 2008, por ante la Notaria Pública de S.B.d.Z., quien solicitó de este Juzgado, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los arriba mencionados, en su condición de hijos de la causante M.G.R., quien falleció Ab-Intestato, en la población de S.B.d.Z., en fecha 22 de agosto del año 2002 (22/08/2002) tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción que obra agregada al folio 06 y su vuelto, de la presente solicitud.

Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:

1) Al folio 06, obra agregada copia certificada mecanografiada del acta de defunción de la ciudadana M.G.G.R., expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia S.B.d.Z., Municipio Colón, Estado Zulia, de fecha 10 de septiembre del año 2002.

2) Al folio 07 y su vuelto, obra copia fotostática certificada, de la partida de nacimiento de la ciudadana M.V.P.G., expedida por la Dirección de Coordinaciones Civiles, Parroquia San Carlos, Alcaldía del Municipio Colón, Estado Zulia, de fecha 06 de junio del año 2008.

3) Al folio 08 y su vuelto, obra copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano A.D.J.S.G., expedida por la dirección de Coordinaciones Civiles, Parroquia San Carlos, Alcaldía del Municipio Colón, Estado Zulia, de fecha 22 de mayo del año 2008.

4) Al folio 09y su vuelto, obra copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano O.D.J.S.G., expedida por la Dirección de Coordinaciones Civiles, Parroquia San Carlos, Alcaldía del Municipio Colón, Estado Zulia, de fecha 06 de junio del año 2008.

5) Al folio 10 y su vuelto, obra copia fotostática certificada de la partida de nacimiento del ciudadano M.A.N.G., expedida por la Dirección de Coordinaciones Civiles, Parroquia San Carlos, Alcaldía del Municipio Colón, Estado Zulia, de fecha 30 de mayo del año 2008.

6) Al folio 11 y su vuelto, obra copia fotostática certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LARIBEL J.S.G., expedida por la Dirección de Coordinaciones Civiles, Parroquia San Carlos, Alcaldía del Municipio Colón, Estado Zulia, de fecha 30 de mayo del año 2008.

7) Al folio 12 y su vuelto, obra copia fotostática certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana R.D.C.N.G., expedida por la Dirección de Coordinaciones Civiles, Parroquia San Carlos, Alcaldía del Municipio Colón, Estado Zulia, de fecha 30 de mayo del año 2008.

8) Al folio 13 y su vuelto, obra copia fotostática certificada de la partida de nacimiento del ciudadano J.G.G., expedida por la Dirección de Coordinaciones Civiles, Parroquia San Carlos, Alcaldía del Municipio Colón, Estado Zulia, de fecha 06 de junio del año 2008.

9) Al folio 14 y su vuelto, obra copia fotostática certificada de la partida de nacimiento del ciudadano A.S.G., expedida por la Dirección de Coordinaciones Civiles, Parroquia San Carlos, Alcaldía del Municipio Colón, Estado Zulia, de fecha 06 de junio del año 2008.

10) Al folio 15 y 16, obra copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos M.V.P.G.; A.D.J.S.G.; O.D.J.S.G.; M.A.N.G.; LARIBEL J.S.G.; R.D.C.N.G.; J.G.G. y A.S.G. y de la causante M.G.G.R..

Mediante Auto de fecha 27 de noviembre del año 2008 (f.17), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente fijándose el tercer día de despacho siguiente para que los solicitante presentaran a los testigos, quienes prestaran el juramento de decir la verdad e impuesto de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigo, quienes responderán al interrogatorio que aparece formulado en la solicitud.

En fecha 02 de diciembre del año 2008 (f. 18 y 19 y sus vtos), siendo las diez de la mañana (10:00am); diez y treinta de la mañana (10:30am) día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos para la declaración de los testigos, estando presente la abogada N.H.H., venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 15.072.494, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado con el Nro. 117.824, con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos M.V.P.G.; A.D.J.S.G.; O.D.J.S.G.; M.A.N.G.; LARIBEL J.S.G.; R.D.C.N.G.; J.G.G. y A.S.G.( anteriormente identificados), quienes presentaron como testigos a los ciudadanos O.J.R.V., venezolana, mayor de edad, peluquera, cedulada con el Nro. 12.493.352, domiciliada en V.d.A., calle principal, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M. y la ciudadana B.D.C.G.P., venezolana, mayor de edad, ama de casa, cedulada con el Nro. 13.009.299, domiciliada en V.d.a., calle principal El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigos, respondieron al interrogatorio formulado por el abogado en la solicitud de la siguiente manera: que conocieron de vista trata y comunicación desde hace varios años a la ciudadana M.G.G.R.; que tienen conocimiento que la antes mencionada falleció el día 22 de agosto del año 2002 en la población de S.B.d.Z., por una insuficiencia crónica renal; que también les consta que los ciudadanos M.V.P.G.; A.D.J.S.G.; O.D.J.S.G.; M.A.N.G.; LARIBEL J.S.G.; R.D.C.N.G.; J.G.G. y A.S.G., están domiciliados en la ciudad de el Vigía, Municipio A.A.d.E.M. y son los únicos y universales herederos de la ciudadana M.G.G.R..

En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante M.G.G.R., a sus hijos M.V.P.G.; A.D.J.S.G.; O.D.J.S.G.; M.A.N.G.; LARIBEL J.S.G.; R.D.C.N.G.; J.G.G. y A.S.G., venezolanos, mayores de edad, solteros todos, cedulados con los Nros. 7.902.013; 7.899.980; 7.897.980; 14.244.030; 7.902.015; 14.244.029; 7.902.014 y 10.689.869 en su orden, domiciliados en el Vigía, Municipio A.A.d.E.M., quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.

DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LOS INTERESADOS.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA, a los diecisiete días del mes de diciembre del año 2008. AÑOS: 198 Y 149.

EL JUEZ,

ABOG. J.C.N.G.

LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS

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