Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 14 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelly Arcaya
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 14 de Noviembre de 2006

Años 196º y 147º

ASUNTO Nº: GP01-P-2006-015300

JUEZ: DRA. N.A.D.L., JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 9 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.

FISCAL: ABOG. A.P. LEON. FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO

IMPUTADO: V.B.H.C.

DELITO: ESTAFA

VÍCTIMAS: M.E., G.M., E.L., PABLO RIERA Y M.E.

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima innecesario convocar a audiencia oral a las partes y a la víctima para debatir los fundamentos de la petición efectuada por el Representante del Ministerio Público, por cuanto no se hace necesario el debate a los efectos de comprobar la prescripción.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

El 20.12.2004 los Ciudadanos M.E., G.M., E.L., PABLO RIERA Y M.E., denuncian que en fecha Febrero de 2003, la Ciudadana V.B.H.C., les ofreció cinco cupos para obtener vivienda, pidiéndole por casa Bs. 2.097.000, no habiendo entregado ningunas casas.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Se trata del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal antes de la Reforma.

DISPOSITIVO

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 3º eiusdem. y Decreta el SOBRESEIMIENTO a favor de V.B.H.C., por prescripción ordinaria por la presunta comisión del delito de del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal antes de la Reforma, en perjuicio de M.E., G.M., E.L., PABLO RIERA Y M.E..

Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Carabobo y a la víctima.

Una vez firme la presente decisión, remítase la presente causa a la oficina de Archivo Central para su custodia y posterior remisión a la oficina de Archivo Judicial.

Regístrese. Déjese copia. Diarícese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez 09 de Control

Dra. N.A.d.L.

La Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria

ASUNTO Nº: GP01-P-2006-015300

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