Decisión nº 1261-2.014 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoHomolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, 14 de mayo de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: KP02-J-2014-002554

SOLICITANTES: V.D.C.B.A. y F.A.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.725.299 y V-7.410.137 respectivamente.

BENEFICIARIO: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.)

MOTIVO: HOMOLOGACION RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CAMBIO DE RESIDENCIA) Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO SUPERVIVENCIA, DESARROLLO, TENER UNA FAMILIA Y NO SER SEPARADO DE SUS PADRES.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Responsabilidad de Crianza (Cambio de Residencia) y Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:

PRIMERO

El padre conviene y expresa su consentimiento para que los niños (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) estén bajo la custodia de su madre y en consecuencia su residencia será la comunidad de Madrid, España, así mismo los padres establecen y declaran someterse a la jurisdicción de los tribunales de la Republica Bolivariana de Venezuela y específicamente para acto jurídico en relación a los niños, acuerdan y establecen que el domicilio será la ciudad de Barquisimeto, estado Lara. SEGUNDO: Queda expresamente establecido estando las partes de acuerdo en que cualquier cambio de residencia de los niños en lo sucesivo será participado al padre no custodio, es decir, que el consentimiento aquí expresado es inicialmente para que se residencien en la siguiente dirección: Calle S.O. 12, apartamento 4-10, San Sebastián de los Reyes, codigo postal 28703, España. Sin embargo la madre esta autorizada a cualquier cambio en relación a la dirección de habitación, de lo cual se acuerda notificar a la padre, todos a los fines de evitar cualquier circunstancia o hecho que pueda ser considerado un traslado o retención ilícita de los niños conforme a los convenios internacionales celebrados y suscritos por la Republica, especialmente sobre la Ley Probatoria de la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (Convención de la Haya) TERCERO: El padre igualmente expresa que da su consentimiento para que los niños cursen estudios escolares dependiendo de su edad y pensum en el colegio que escoja la madre situado en la misma comunidad de Madrid, España. CUARTO: Ambas partes convienen que se garantizara la obligación de manutención de los niños a través de depósito bancario en la cuenta de ahorro Nº 01050171717171011801 del Banco Mercantil la cantidad mensual de Veinte Mil Bolívares (20.000 Bs.) de la que es titular la madre y cuando sea posible a través de Cadivi por remesa familiar. QUINTO: Los niños podrán trasladarse fuera de la ciudad de Madrid a otras ciudades de España y países de Europa, así como a los Estados Unidos de Norteamérica y a Venezuela sin ningún tipo de restricción para vacacionar o por paseos de fines de semana con la compañía de cualquiera de sus padres.

Régimen de Convivencia Familiar:

A los fines de preservar el contacto directo de los niños con ambos padres, las partes convienen en que se fije de manera amplia y sin restricciones, donde por mutuo acuerdo podrán pasar en el periodo de vacaciones escolares, vacaciones navideñas, para las festividades de Carnaval y Semana Santa ambos padres se alternaran en el disfrute del régimen de convivencia. El día del padre los niños le corresponde el disfrute con su padre e igualmente el día de la madre con la madre indistintamente d cual de las partes le corresponda la convivencia con los niños según lo antes establecido. En relación a la convivencia de los niños con los padres en las fechas de los respectivos cumpleaños de los niños y de los padres, las partes convienen en acordar el día del compartir con los niños previo a la celebración según el calendario y ocupaciones respectivas. La madre se compromete a mantener informado al padre no custodio de todo lo relativo a la crianza, religión, educación, salud, deportes, recreación, aspectos disciplinarios y todo lo relativo al contenido de la responsabilidad de crianza a fin de que el mismo pueda ejercer en forma compartida la crianza de los niños. En ese sentido, se conviene en presentar copia certificada del acuerdo una vez homologado a la Institución Educativa donde los niños cursaran estudios.

Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto 14 días del mes de mayo de 2014. Años: 204º y 155º

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. L.L.A.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1261-2.014 y se publicó

siendo las 12:34 p.m.

LA SECRETARIA

LLA/Rene

KP02-J-2014-002554

14/05/2014

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