Decisión nº 48-2013 de Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de Merida, de 19 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas
PonenteMirelis Moreno
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS J.B.,

TULIO FEBRES CORDERO Y J.C.S.D.

LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

Nueva Bolivia; Diecinueve (19) de Septiembre de 2013.

203° y 154°

Visto el Convenimiento realizado por ante este Juzgado, suscrito por los ciudadanos: V.D.C.R.S., venezolana, mayor de edad, soltera, de ocupación ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-12.299.294, domiciliada en Nueva Bolivia, Sector P.N. 2, Municipio T.F.C.d.E.M., parte Demandante; y, J.M.M.L., venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación Supervisor de Derivados Lácteos, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.548.642, domiciliado en el sector Capri, Caja Seca Estado Zulia, parte demandada, en la presente causa Nº 2013-012, progenitores de la Adolescente: ( se omite el nombre de la adolescente por razones de confidencialidad), de 12 años de edad, y de los niños: ( se omiten los nombres de los niños por razones de confidencialidad), 10 y 09 años de edad, respectivamente, mediante el cual ambas partes formalizaron el Acto Conciliatorio, y llegaron a la conciliación en los siguientes términos:

PRIMERO

Del Reclamo hecho por la demandante, por concepto de Suministro de medicamentos y asistencia médica, para el niño ( se omite el nombre del niño por razones legales), por presentar el mismo lesiones en el cuero cabelludo, ya que han venido siendo repetitivas desde hace tres años, ambas partes convinieron en que el ciudadano J.M.M.L., tramitará por ante el Sistema Auto Administrado de S.d.L.L.A. C.A. el suministro de los medicamentos indicados por el medico tratante, lo cual se compromete a tramitar en un lapso de tres días hábiles, para lo cual la solicitante entregara el informe, las indicaciones y el recipe, para que la Empresa emita la correspondiente orden, que será entregada a la ciudadana V.D.C.R.S., para que ésta retire los medicamentos de la farmacia Caja Seca, o cualquier otra farmacia autorizada para ello. Finalmente, las partes acuerdan que de presentarse requerimientos por suministro de medicamentos para los dos niños (se omite el nombre de los niños por razones legales), el padre tramitaría previamente por la empresa la orden de entrega de los medicamentos y se le entregaría a la ciudadana V.D.C.R.S., para que proceda a retirarla en la farmacia que se indique. Las partes acuerdan de que si el niño (se omite el nombre de los niños por razones legales), no presenta mejoría con el tratamiento a suministrarse el padre esta en el derecho de someterlo a cualquier otra evaluación medica que se considere necesaria, manteniendo informada a la madre sobre el caso.

Finalmente las partes, una vez conforme con el presente convenimiento, solicitan al Tribunal se sirva Homologar el mismo.

Ahora bien, este Juzgado para proceder a la Homologación observa, que el Convenimiento celebrado entre las partes, en fecha catorce (14) de Agosto de 2013, no es contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino por el contrario beneficia a la Adolescente y a los Niños, y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores, y además observa este Tribunal que el convenio aquí suscrito, cumple con lo establecido en el Artículo 365: "La Obligación Alimentaría comprende todo lo relacionado al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el Adolescente", en concordancia con lo preceptuado en el artículo 375, de la citada Ley.

En orden a los razonamientos anteriores, y de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.266 Extraordinaria, de fecha 02 de Octubre de 1998, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios a los intereses de la Adolescente y de los Niño, es por lo que este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS J.B., TULIO FEBRES CORDERO Y J.C.S.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, ciudadanos: V.D.C.R.S. y J.M.M.L., identificados anteriormente, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos. Certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en este Tribunal.

M.M.C..

Jueza Temporal.

Arcelinda Mojica Duarte.

Secretaria Titular.

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